Porqué Rubén Beraja está preso


SOLICITA PROCESAMIENTOS - PIDE PRISION PREVENTIVA - EMBARGOS - SUGIERE INTERVENCION JUDICIAL DE SOCIEDADES
SEÑOR JUEZ FEDERAL:

Mateo Corvo Dolcet, por la representación que ejerzo en los procesos seguidos contra Rubén Beraja y otros; manteniendo el domicilio ya constituido en la calle Sarmiento 1562, 5to. "F" de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo:

I.- Que vengo a promover el dictado de decisiones que creo necesarias a la luz de la prueba colectada en este proceso y sus conexos. Para una mejor comprensión de los hechos y de las responsabilidades personales a las que habré de referir, debo pedir que la causa 4224/02 sea materialmente acumulada a la presente. Aclaro además que las consideraciones que siguen habrán de ajustarse, en lo pertinente, a la resolución obrante a fs. 4432/4502; a su convalidación obrante a fs. 5464/74 y en particular, a lo decidido el 18 de octubre de 2002 por la Sala II de la Excma. Cámara Federal.

En lo que respecta a la materialidad de las imputaciones, mi interés se vincula, obviamente, a la que fuera descripta como la captación, el manejo y/o administración de fondos dinerarios ajenos que habrían sido invertidos a través de las denominadas "mesas de dinero Mayflower Bank y Trust Inversions S.A.". Ahora bien. Se acreditó, además, que los fondos así captados se confundían en el tesoro del Banco Mayo con los obtenidos a través de la actividad regular de la entidad y que "...esos mismos fondos fueron derivados a operaciones de asistencia crediticia cuya regularidad está seriamente cuestionada..." (sic pto. IV, de la resolución de la Sala I del 7/agosto/00). Siendo ello así, hace también a mi interés la imputación vinculada al manejo y/o administración de los u$s 298.000.000 otorgados al Banco Mayo por el BCRA , como también la asistencia crediticia y/o financiera a personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad -y, agrego yo, a la propia mesa de dinero-, aún las celebradas antes del 3 de septiembre de 1998 (fecha en la que el BCRA giró redescuentos).

Por otra parte, cobra especial trascendencia el hecho ventilado en la causa 4224/02 ya que con independencia de las infracciones penales aparentemente comprobadas, desnudó una de las rutas seguida por el dinero de mis mandantes a través de una mecánica que nos permitirá acreditar otras.

Y, finalmente, también habré de referirme en este escrito a la atribución que pesa sobre los imputados respecto a haber comandado y/u organizado y/o integrado una organización estable de cierta permanencia en el tiempo, conformada por tres o más personas y destinada a la realización de un indeterminado número de maniobras ilícitas.

II.- Siendo el objetivo principal de esta presentación el dictado de procesamientos, vale destacar como sabido que dicho acto no requiere certidumbre acerca de la comisión de un hecho ilícito, ni de la participación en su producción, resultando suficiente la sola probabilidad (Callejón y otros, CCCF, Sala I, 2000/05/04 entre muchos otros). Basta entonces contar con elementos de convicción suficientes (CCC, "Bachmann, María", Sala IV, 1997/02/28; "López, Ricardo", Sala VI, 2002/04/11, entre muchos otros), que deben apreciarse con un criterio distinto del que corresponde en la ocasión del fallo definitivo de la causa (CNPeE, Sala A, "Gómez, Haroldo" 1997/03/06).

Como no obsta a la pertinencia de su dictado la circunstancia de que pueda eventualmente encontrarse pendiente de cumplimiento la evacuación de algunas citas (Heddad y otros", CNPeE, Sala A, 1998/03/31) la resolución de mérito que propongo versará sobre los elementos recolectados en esta etapa, y no habrá de contener razonamiento necesariamente definitivo o abarcativo de todos ellos, sino solamente de los conducentes para la resolución del caso (CFed. San Martín, Sala I, "García, Rodolfo", 13/02/16).

III.- Veámos, a la luz de este jurisprudencial esquema de razonamiento, los motivos por los que corresponde procesar a Salomón Carlos Cheb Terrab, Rafael Charur, Isaac Raimundo Duek, Abraham Fleisman, Felipe Kompel, Sergio Norberto Kompel, Alberto Elías Laham, León Laniado, David Malik, Horacio Leonardo Alegre, José Naftali y Alberto Tawil, en relación a los hechos vinculados con la captación y manejo y/o administración de fondos captados a través de las operatorias de mesa de dinero, con las aclaraciones señaladas en el cap. I.

Luego analizaré la responsabilidad que en relación a estos mismos hechos puede atribuírsele a otras personas ya indagadas; también referiré a la de los Dres. Schagas, Jinkus e Iglesias respecto de la maniobra de lavado de dinero y a la de todos los imputados en relación a la descripción contenida en el art. 210 del Código Penal. También habré de fundar la petición de prisiones preventivas en los casos que la considere ajustada a derecho.

III.1.- La existencia y el manejo de las mesas de dinero fue acreditada en autos y minuciosamente valorada en la resolución de fs. 4432/4502 y en las intervenciones del Superior. A pesar de ello, los argumentos de algunos imputados sugieren la conveniencia de reiterar, sintéticamente, algunas premisas fundamentales de nuestro razonamiento.

III.1.1.- Por un lado, considero acreditada la existencia de un grupo de poder con control sobre un sinnúmero de personas jurídicas y empresas (nacionales y extranjeras, algunas reales, otras ficticias), con capacidad para formar la voluntad social de cada entre. El ex Banco Mayo fue la entidad más importante controlada por el grupo, cuya integración individualizaremos con asignación de roles cuando tratemos la asociación ilícita que se les reprocha.

Ejerciendo abusivamente su poder de control, el grupo (en adelante, la organización) vació patrimonialmente tanto al Banco Mayo como a sus mesas, transfiriendo los beneficios de su actividad a otras sociedades en las cuales tenía y aún tiene interés, mecánica ésta que permitió frustrar el crédito de mis representados.

III.1.2.- Otra premisa importante es el rol del Banco Mayo en el desarrollo de la vida comunitaria a la que estuvo estrechamente vinculada desde sus orígenes cooperativos (antes de ser "Banco" en el cabal sentido de la palabra). A través de la entidad obtuvieron financiamiento templos, colegios, clubes y distintas instituciones judías, generando ello un círculo de apariencia virtuosa que cimentó una enorme confianza de la comunidad en sus dirigentes .

Esa particular e infrecuente confianza absoluta en personas de existencia real, facilitó un fantástico crecimiento de la mesa de dinero que, según Beraja, administraba, al momento de su cierre, u$s 187.000.000. Demostramos que por el año 1991 ya funcionaba en el edificio de la calle Viamonte 2660, del que ocupaban planta baja y 1° piso completo, el 3ro. "C" y "D" y el 6to. "C" y "D". Allí operaban Manfisa, Viviendas Mayo y Mayo Hogar. El dinero captado era remitido al tesoro del Banco Mayo, en Casa Matriz (Paso 640/46) lugar al que finalmente mudaron toda la operación. Los clientes antiguos conservaron el número de cuenta consignado en los mutuos originariamente suscriptos con Cheb Terrab y Naftali y a veces avalados por el propio Beraja. Y la operación, en síntesis, mantuvo intacta su esencia: colocaciones de dinero a plazo fijo y con tasa determinada.

III.1.3.- Otra premisa rectora de nuestro razonamiento, la constituye el grado de inserción que lograron imprimirle a la banca de hecho dentro de la operatoria oficial del Banco Mayo. La mesa funcionaba en la entidad y era atendida por su personal. Los depósitos ingresaban al tesoro del banco, lugar al que acudían los clientes para percibir sus extracciones. Diariamente, personal de la entidad seguía las instrucciones de sus directivos para balancear las cuentas oficiales con los ingresos y egresos derivados de la mesa, originando una confusión patrimonial de hecho sostenida con el mecanismo testificado por Coria en su declaración de fs. 1918 y ss. y Di Blasi en la obrante a fs. 1924. Muchos de los cientos de mesa dineristas eran además clientes "oficiales" del propio banco, pudiendo transferir de sus cuentas oficiales a las de hecho y a la inversa. Consta también la acreditación en cuentas de la mesa, de depósitos efectuados en distintas sucursales -incluso en la Pcia. de Jujuy- de lo que se desprende que todos, o buena parte de los gerentes de sucursal, estaban al tanto no solo de la existencia de la mesa, sino de cómo imbricar ambas operatorias. A tal punto llegaban que los depósitos efectuados por mis mandantes vía cajeros automáticos y en cuentas oficiales pertenecientes a Manfisa y a Juejati (aún no indagado), en 24 hs. eran acreditados en sus resúmenes de cuenta de la mesa (ver en particular el caso de Gabriel Jure).

Especial relevancia adquiere que los directivos del banco fijaran la tasa de interés por las colocaciones de hecho. No puede obviarse que los más altos responsables de la organización fueran los accionistas del Mayflower Bank, circunstancia que destacaban ante los ahorristas que consultaban al respecto. El modo grosero con el que intentaron ocultar su condición de dueños del banco off shore cuando la mega defraudación quedó a la luz, dejando en sus lugares a los empleados del banco Ini y D'Jmal sin siquiera avisarles, es, a no dudarlo, otro elemento que sustenta la imputación (estas circunstancias serán ampliadas infra).

Debe tenerse en cuenta que los sellos aclaratorios para aplicar en los certificados ideológicamente falsos atribuidos a Trust Inversions, pertenecían a los directivos del mayo (Bodner testificó -fs.1431 y ss, que tenía un sello de Beraja como presidente de Trust Inversions y otros de Tobal, Laniado, Liniado como directores. También dijo haberle sido indicado por Laniado que sólo 6 personas podían firmar los certificados). Ni que hablar el que "Trust", la pata uruguaya de la historia, sea en verdad, un simple sello de goma, tal como lo acredita el diligenciamiento del exhorto librado a Uruguay y que obra a fs. 1440 (c.4224). A sabiendas de que "Trust" era solo una inscripción en el Registro Público y General de Comercio, sin actividad en Uruguay; sin cuentas en bancos de aquella plaza; sin actividad registrada; a pesar de que no era nada, Beraja, Liniado y Tobal no tuvieron empacho en firmar certificados ideológicamente falsos. Laniado instruyó a Bodner, respecto a que eran seis los directivos que podían suscribirlos (contando a Hasbani, nos faltan dos). Recordemos que cuando cayó el banco, Laham, Naftali y David Beraja, fueron algunas de las personas que concurrieron a colaborar en la atención de los ahorristas, a quienes, debían convencer de "renovar" sus colocaciones. Dijo Bodner "...A mediados de septiembre de 1998, fuimos convocados a una reunión en Casa Central para un día domingo. En esa reunión, se nos comunicó de la situación de iliquidez y se nos solicitó el esfuerzo de parte nuestra para tratar de renovar las operaciones. De dicha reunión participamos José Cobe, Juana Ginsberg, Susana Cobe, Jaime Hasbani, Ernesto Yabra -Gerente Financiero-, Alberto Laham, José Naftali, Rafael Charur, Gustavo D´Jmal, Patricia Yanani -colaboradora de D´Jmal en Mayflower-, Carlos Pavia, Daniel Pérez -ambos de Gerencia Financiera de Casa Central-, yo, Rubén Beraja -que sólo estuvo en una parte de la reunión- y el Sr. Hanan Nudel, que fue presentado así, como un psiquiatra ..." (sic). Y, cuando debió explicar la cadena de mandos en Trust, dijo "…Estábamos nosotras -Susana y yo-, el Sr. Hasbani, que a través de Juana reportaba al Sr. Yabra, éste a su vez al Dr. Víctor Liniado y éste al Presidente del banco, el Dr. Beraja…"

III.1.4.- La responsabilidad del conjunto de la organización en los hechos que nos ocupan, encuentra otro muy grave antecedente en la maniobra de vaciamiento al Banco Mayo efectuada a través de Almonte S.A., Dalkey S.A., Accra S.A. y Hyannis S.A. y que se ventilan en la causa conexa 5995/01. La importancia de estas maniobras en particular radica en que se efectuaron en junio de 1995, y que a través de las mismas, bajo una apariencia de legalidad, la organización sustrajo del banco y de un plumazo, la suma de u$s 20.580.000 que jamás habrán de recuperarse. No olvidemos ni la fecha ni el monto.

La síntesis de la maniobra es simplísima. El 28 de junio de 1995 el grupo constituyó las cuatro sociedades en la escribanía Tobal (escrituras 124, 125, 126 y 127), con un capital de 12.000 pesos del que se integró sólo el 75%. Los socios en cada caso fueron dos: un hombre de paja al que se asignaba un 1% de las acciones y el rol de presidente, y una sociedad uruguaya titular del 99% restante de las acciones, representadas todas por Marcelo Javier Ruiz, gerente de Arthur Andersen -vendedora de las sociedades uruguayas-.

Los "presidentes" de estas "empresas" pidieron al Banco Mayo un crédito (en promedio u$s 5.000.000 cada una). En algún caso, la petición de crédito se hizo antes de que se constituyera la sociedad y, en otros, el mismo día de su constitución…

Con una celeridad ofensiva al sentido común, los créditos fueron concedidos en el día contra una garantía constituida con bonos de deuda uruguaya pero que fueron confiados en depósito a un corredor de bolsa de aquel país. La deuda nunca se pagó, y la garantía se perdió porque Beraja firmó de puño y letra la liberación de los bonos a sabiendas de la insatisfacción del crédito…

A la hora de las explicaciones, tres de los cuatro hombres de paja declararon que fueron invitados a participar de las sociedades por personal del Banco Mayo; como no tenían que poner dinero ni realizar actividad alguna y necesitaban algún ingreso, aceptaron. En definitiva, sólo tenían que firmar.

Ruiz en tanto (representante de todas las cuatro sociedades uruguayas), explicó y documentó que las constituyó siendo gerente de Arthur Andersen por mandato del Banco Mayo. Jaime Ernesto Yabra le proporcionó los datos de las personas que integrarían cada sociedad y luego pasó a tratar con la escribanía Tobal.

El contador colocado por el grupo fue Horacio Alberto Rosendo, conocido de Beraja desde 1975 y profesional de confianza de la familia Liniado. En su indagatoria dijo que Víctor Liniado, vicepresidente del Banco Mayo, lo convocó en 1995 ofreciéndole la auditoría de dos sociedades que iban a constituir y que resultaron éstas. Luego, Víctor Liniado le preguntó, en la confianza que los vinculaba, si podía aportar personas para integrar sociedades a las que le venderían cartera, pero que tenían que ser de confianza "...para mantener el control sobre dicho recupero de cartera..." (sic). A partir de que empezó a trabajar, se manejó con la Gerencia de Finanzas del banco, y nunca tuvo conocimiento de la "cocina" (sic) de la operatoria, declaró haber recomendado a Liniado el nombre de Revuelta -un conocido del proceso, integrante de la sociedad Dalkey- Y, cuando V.S. le preguntó quien tenía el manejo real y la administración de estas sociedades que en conjunto se utilizaron para sacar de la entidad más de u$s 20.000.000, respondió: El banco Mayo (ver fs. 673 y ss, causa 5995/01). Es decir que ya en 1995 la organización armó en 24 hs., una maniobra ilícita por la cual obtuvieron una ganancia multimillonaria en perjuicio de la entidad bancaria que dirigían. Para rematar, tomemos debida nota que estos falsos créditos, fueron transferidos por los directivos del Banco Mayo al fideicomiso Acex a sabiendas de que eran incobrables, violando así la cláusula novena del capítulo segundo del contrato de fideicomiso, hecho que podría constituir una infracción penal autónoma por el posible perjuicio al Citibank, al BCRA y a Sedesa en su condición de beneficiarios de ese fideicomiso.

De Jorge Brotsztein, hombre de paja en "Dalkey S.A." y miembro muy activo de la organización, habré de referirme en un apartado especial de este escrito. Respecto de Ruiz, Rosendo, y los hombres y mujer de paja partícipes en la maniobra, como de la evaluación de las escuchas telefónicas en relación a estos casos, opinaré en breve en la propia causa 5995/91, adelantando ahora que todos los directivos del ex Banco Mayo deben prestar declaración indagatoria por esos hechos.

III.1.5.- Mencionamos antes el concepto "venta de cartera". Sin perjuicio de lo que se dirá más abajo en relación a Enisúa, este tipo de operación no fue investigada. El caso de Conjunto Barrancas S.A. resulta paradigmático. Su único activo es un terreno comprado para un desarrollo inmobiliario luego frustrado por falta de aprobación municipal. Es decir que su patrimonio pasó a valer probablemente menos que lo sugerido por la valuación fiscal informada en la escritura glosada a fs. 8895 y ss. (remitida por la fiscalía federal n°9). Esa escritura evidencia un complejo tramado jurídico que nació luego de frustrado el proyecto inmobiliario liderado por Cheb Terrab. Previo abandonar la presidencia a manos de Raúl Menace, éste no tuvo inconveniente en asumir la venta al Banco Mayo de ese lote inservible, en más de u$s 12.000.000 pagados con la cesión de cartera de crédito. Las explicaciones de Menace (a quien también le confiaron la representación de Iklan S.A. -accionista de Pluscard-) brindadas en su indagatoria de fs. 8143 y ss. no resisten el menor análisis (y por ello y por lo que se dirá oportunamente, deberá ser procesado). Pero sintetizando: el Banco Mayo perdió la cartera (ganada por el grupo) a cambio de una ruinosa hipoteca constituida sobre tierra sin valor, finalmente transferida al fideicomiso Acex.

Sin perjuicio de que debería investigarse esta operación en particular y a las empresas "Lands of América Corp" y Nereida S.A. -por su intervención en el evento-, es menester determinar y entrecruzar todas las carteras de crédito cedidas. Parte de su documentación original recuerdo haberla visto entre los papeles secuestrados en el estudio del Dr. Iglesias -remitida a Gendarmería-. Existen secuestradas cesiones a una empresa representada por Naftali y a otra representada por Kompel, de modo que, insisto, esto debe investigarse una vez cautelados los imputados ya que no pueden descartarse maniobras en perjuicio del Banco Mayo; además, se ignora el destino de varias carteras cedidas (la de Enisúa S.A., por ejemplo) y, finalmente, porque no puede descartarse que las hayan cedido más de una vez para mejorar, artificiosamente, la contabilidad del banco, dificultando así los controles del BCRA.

III.1.6.- Las anteriores no fueron las únicas maniobras practicadas por este grupo en procura de ocultar la real situación patrimonial del banco y, al mismo tiempo, extraer fondos del mismo a través de artificios contables. Veámos rápidamente algunos casos conocidos:

III.1.6.a) Héctor Alfredo Anguita fue utilizado como supuesto tomador de u$s 1.000.000 el 26 de marzo de 1998. Al día siguiente, el dinero salió del banco al amparo de documental falsa que jamás firmó Anguita ni su esposa Estela Capdeville, obteniendo la organización un millón de dólares generando que cubrieron con un artificio contable que mostraba la operación como un préstamo al solvente Anguita. Más grave aún, transfirieron este crédito inexistente al fideicomiso Acex a sabiendas de que era incobrable (ver fs. 1/6, causa 5995/01).

III.1.6.b) La organización adulteró un cheque del Club Atlético Sefaradí, simulando un pagó de u$s 2.000.000 por ventanilla. El club jamás recibió el dinero y con la maniobra, la organización obtuvo u$s 2.000.000 contablemente blanqueados como un débito de la insolvente cta. cte. de la entidad deportiva. Esto ocurrió el 26/06/98 y el falso crédito constituido contra el club, también fue engañosamente transferido al fideicomiso ACEX (pedir a effectum videndi la causa 114.153/99 en trámite ante la Fiscalía Criminal y Correccional 16 de esta ciudad).

III.1.6.c) Las hipotecas constituidas sobre los bienes de Lázaro Azar y de Miguel Chercasky, del 14 y 15 de mayo de 1998 por u$s 800.000 con intervención del escribano Jacubobich (partícipe en varias maniobras que derivaron en quebranto para el banco y que debería ser convocado a indagatoria). Dichos créditos habrían sido cancelados el mismo mes en que fueron tomados, según lo refleja una carta liberatoria de la deuda suscripta por Beraja en Mayo de 1998 (no sabemos el día porque Beraja no lo consignó). Sin embargo, de los registros contables del Banco Mayo, no surge la existencia del ingreso de los u$s 800.000, de modo que la organización se los quedó, o dio por cancelado un crédito que no estaba saldado (lo que en tal caso, debemos presumir que no fue gratis). De cualquier modo, el resultado fue, como siempre, en perjuicio del Banco Mayo y en beneficio indebido de terceros. Como fue de rigor, esos créditos que según Beraja están cancelados, fueron transferidos al fideicomiso (ver causa 1548/02).

III.1.6.d) El proceso de otorgamiento de crédito a la familia Attas consistió en un préstamo por u$s 600.000 inmediatamente después de requerirlo. Sebastián Attas por ejemplo, ganaba $500 y le prestaron u$s 130.000. Es significativo que las firmas de tres de los cuatro miembros de la familia sean falsas, y ello es más relevante aún, si consideramos que en sus indagatorias reconocieron que eran los agentes de viajes de los directivos del Banco (ver causa 1548/02). Al momento de ser indagados el crédito seguía impago.

III.1.6.e) La maniobra denunciada por Danduf: Se presenta como presidente de Enisúa S.A. Lo primero que hay que aclarar -porque no lo hizo Danduf en su denuncia original-, es que uno de los socios de Enisúa, es Alberto Tawil, directivo del Banco Mayo (De hecho, la sociedad tenía domicilio en Maipú 464, piso 8vo de esta ciudad, que es el mismo domicilio social de Vicada S.A., empresa presidida por la esposa de Tawil. Y otro socio es Natalio Bacará. Ambos -Bacri y Tawil- son, además, socios en Saron S.A. -Ver cuadro de resultados de Análisis Delictivo de Policía Federal). Más allá de eso, la historia es que los directivos del Mayo le concedieron a la empresa integrada por Tawil, un crédito por u$s 3.000.000, más u$s 800.000 que tendrían por destino "servicios técnicos, honorarios y gastos". Contra el gravamen de un campo de Enisúa en San Juan, el Mayo, en lugar de dinero, le adjudicó una cartera de créditos por u$s 3.000.000 -de cuyo cobro se ocuparía el propio banco- y, los u$s 800.000 se dividirían en u$s 500.000 para una consultora Israelí elegida por el Mayo y cuyo rol no termina de entenderse, en tanto u$s 300.000 serían para gastos y honorarios…

En síntesis, de u$s 3.800.000 Enisúa S.A. recibiría sólo el 85% pero fraccionados y sujetos a que una gestión no atribuida a la empresa, lograra cobrar los créditos cedidos en concepto de préstamo con garantía hipotecaria. Esto, que a Danduf primero le sonó a música en sus oídos y le pareció brillante (sic), luego lo razonó como una estafa producto de la cual nunca tuvo posibilidad de ejecutar la cartera que "perdió" cuando cerró el Mayo, a pesar que subsistió la hipoteca y una prenda ulteriormente constituida sobre la "supuesta" cartera cedida, cuando en junio de 1998 Beraja adujo necesitar más fondos para los estudios a cargo de la consultora Israelí (¿?), otorgando la organización un nuevo préstamo a Enisúa por u$s 340.000 que la sociedad nunca vio.

Mi inexperiencia en negocios financieros no me permite comprender porqué en algún momento Danduf interpretó la operación como brillante. Sí entiendo que contra activos de Enisúa, el grupo se quedó, en dos etapas, con u$s 1.140.000 que no entraron a la sociedad tomadora del crédito. Ignoro, además, el destino de la cartera cedida (que quizá sea parte del patrimonio excluido por el BCRA o quizá la hayan cedido a otra empresa o sello de goma con garantía suficiente o ficticia como en caso de conjunto Barrancas S.A), lo que refuerza la necesidad de investigar las operaciones de cesión de cartera.

Pero el caso Enisúa dá para más. En el mes de mayo advertí a V.S. que de las transcripciones telefónicas se desprende que a través del escribano Duek, Rubén Beraja intentó la venta de un campo de 32.000 hectáreas en la Provincia de San Luis que requería la aprobación del Banco Comafi, razón por la cual llamó varias veces a Bocardi, quien según Beraja era un director general del fideicomiso Acex al cual él tenía llegada. Señalé entonces la importancia de investigar esto porque además de que el bien podría embargarse, necesitamos saber cómo encubrió en este caso la organización su participación en la propiedad del inmueble ya que idéntica pantalla pudo utilizar con otros bienes. Y por entonces apareció un dato confuso que ahora está claro. Beraja manifestó su preocupación porque en relación a ese campo o a la sociedad propietaria se había suscripto un aval genérico. Pero las mismas transcripciones señalan que el "ingeniero" avalista habría hecho firmar el documento por otra persona, en lo que aparentemente era una costumbre suya para estos casos. Se vinculan a este tema las conversaciones entre Raquel Cohen -ex funcionaria del Departamento de Legales del Banco Mayo- y Beraja (ver cinta 7 de la línea 1100, pág. 16 de 145); entre Beraja y el Dr. Capó, integrante del estudio Cassini (ver misma línea telefónica, cinta 14, pág. 36 de 145 y repare V.S. que Beraja intenta sacarle una copia del aval para confirmar si pertenece o no al avalista la firma). También es elocuente -misma cinta y página- la conversación entre Beraja y "el Ingeniero" avalista y, además, (ver cinta 6, línea 1717, pág. 37 de 137), la conversación entre Duek y Beraja.

Ahora sabemos V.S., que la sociedad es Enisúa S.A.; que el campo en San Luis es el que en Jáchal, Pcia. de San Luis, esta empresa hipotecó en los términos arriba referidos. El "ingeniero" que tiene por costumbre que otro firme por él debería ser el ingeniero Alberto Tawil, siendo razonable que no haya querido firmar por una deuda que sabía impagable.

Pero el dato más relevante consiste en lo comentado por Beraja a Duek, respecto a que Danduf había hecho un aumento de capital en Enisúa y "a nosotros nos dejó pagando". Nosotros es la organización. Ergo, en algún momento de esta maniobra, Beraja y Cía. quedaron con parte de la sociedad o con intereses concretos sobre el campo propiedad de Enisúa. Queda clara la conveniencia de realizar, luego de procesar a esta organización y mientras se sustancien los eventuales recursos, las medidas que pedí en el mes de mayo, como deben investigarse también la responsabilidad del escribano Jacubovich y la de Raquel Cohen Sabán.

III.1.6.f) Francisco Esteban Lamas, presidente de DPG S.A., denunció que producto de una negociación mantenida con Beraja -secundado por Jacubobich y Smicum- alcanzó un acuerdo por el cual el Banco Mayo debía otorgarle un crédito por u$s 2.500.000 con garantía prendaria y cesión de participaciones en la explotación petrolera que tiene DPG. La síntesis de la imputación es que los directivos del banco habrían utilizado los u$s 2.500.000 para nivelar la mesa -no acreditándoselos a DPG- y, además, le debitaron falsamente de su cuenta, la suma de u$s 1.200.000, generándole un pasivo por ese importe, que luego fue transferido al fideicomiso Acex (ver fs. 22/28, causa 1074/00).

III.1.7.- Entre las premisas que sustentan nuestro razonamiento, deben ser muy especialmente consideradas las referencias ya volcadas en la decisión de fs. 4432 y ss, en relación a la situación de las empresas que simplemente paso a enunciar:

III.1.7.a.- Manfisa S.A., propiedad de Salomón Cheb Terrab, directamente vinculada a las mesas de dinero por haber sido la sociedad utilizada cuando iniciaron la operación. A través de ella interviene como accionista de Corrientes Palace S.A., junto a Isaac Raimundo Duek, José Naftali, Horacio L. Alegre, Víctor Isaac Liniado, David Malik, en la que también aparecen, entre otros, Jorge Oscar Lerzo -director suplente de Molinia S.A.- y José Babour -vicepresidente de Manfisa S.A.-; Cheb la utilizó para cargarle una parte de la participación del fraudulento negocio con Emprendimientos Turísticos Internacionales, que dejó un quebranto al banco muy superior a los u$s 5.000.000.

Participó también en Fordemi S.A., junto a Naftali, José Babour, Cheb Terrab a título personal más sus familiares Eduardo, Miguel Ángel y Rosa Noemí; también la integraban como accionistas Duek, Jorge Iván Ginevra -estrechamente vinculado al las maniobras en el caso NEWSIDE S.A.-, Goldfarb -accionista en Newside- y la familia Liniado, a través de Elías, Martón y Horacio. También en Life Long, junto a Alegre, Naftali; en Pluscard; en Valentín Gómez; en Conjunto Barrancas y un largo etc.

III.1.7.b.- Viviendas Mayo, con Naftali a la cabeza y secundado por Rafael Charur (concuñado de Beraja). Esta empresa al 28/2/98 adeudaba solamente $ 502.000, al 31/5/98 ya eran $ 3.688.000; en agosto del mismo año a $ 19.597.000 y antes del cierre del Mayo $ 27.202.000 de los cuales el descubierto fue de $ 23.730.000. Los apoderados de Viviendas Mayo son Rafael Charur, Ricardo Tobal, Jorge Isaac Eddi -vocal suplente del Banco Mayo-, y Abraham Fleisman -vocal titular del Banco Mayo- y ex- presidente de Sancev S.A.- Son o eran asociados, Alberto Laham, Alberto Tawil, Alfredo Bigio, David Malik, Ernesto Yabra, Felipe Kompel, Rubén E. Beraja, Salomón C. Cheb Terrab, Víctor Liniado, Horacio L. Alegre, Isaac Raimundo Duek, José Naftali, Rafael Charur, Ricardo Tobal, León Laniado y personas con apellidos y/o algún parentesco con parte de los imputados, como ser Argentino Liniado, David Beraja -hermano de Rubén Beraja-, Elías Liniado -padre de Víctor Liniado-, Rosa Cheb Terrab, Ignacio Naftali, Martín Liniado, Miguel A. Cheb Terrab, Miguel Bigio, Moisés Cheb Terrab, Nora Liniado, Raquel Pión -esposa de José Naftali-, Roberto Hasbani -hermano de Jaime Hasbani-, Moisés R. Beraja -padre de Rubén Beraja-, Elías Tobal, Liliana Allami -esposa de Salomón Carlos Cheb Terrab-, Roxana Kompel, Aarón Cheb Terrab -padre de Salomón Carlos Cheb Terrab-, María Boucai -madre de Salomón Carlos Cheb Terrab-, Graciela H. Allami, Miriam Beraja, Ernesto G. Liniado, Alberto D. Beraja, Raquel Bigio de Beraja -esposa de Rubén Beraja-, Ricardo Liniado, Marcos Tawil, Rafael Naftali -padre de José Naftali- y Alejandra Naftali entre otros. En cuanto a las empresas asociadas, destaco, como vinculadas principalmente con Cheb Terrab, Cabildo 2002 S.A.; Cantus S.A.; Corrientes Palace S.A.; Fordemi S.A.; Halbour S.A.; Hipovein S.A.; Life Long S.A.; Manfisa S.A.; Montevideo 781 S.A.; Neumu S.A.; Newside S.A. -que merecerá un aparte más abajo; a 9 de julio 333 S.A.; Pebo S.A.; Phoenician S.A.; Rucuas S.A.; Tres de Febrero de 1971 S.A.; Valentín Gómez 2740 S.A. y Esces S.A., que merece un comentario particular.

Sobre esta empresa no es mucho lo que sabemos, pero la integraban, como mínimo, Cheb Terrab, Charur y Liniado. Prácticamente no tuvo movimiento desde su constitución en 1991, e ignoro el momento en que fue adquirida por la organización. Pero según el informe de la Afip -fs. 350 y ss c/4224- en el ejercicio fiscal de 1997 registraba, en el rubro inversiones, la suma de $2.000. Al año siguiente, dicho rubro subió a $ 6.402.000. Y otro detalle de importancia, es que supuestos derechos políticos que esta sociedad habría tenido en relación a terrenos o emprendimientos en Villa La Angostura, fueron transferidos en propiedad fiduciaria al fideicomiso Greypark, maniobra que analizaremos puntualmente en el cap. V de este escrito.

III.1.7.c.- Mequeve S.A., con Brotsztein a la cabeza, la cual utilizaron para sustraer del Banco Mayo u$s 10.874.030.

III.1.7.d.- Icatur S.A., sociedad formalmente presidida por el concuñado de Beraja y utilizada para vaciar el Banco Mayo a través de operaciones paradigmáticas del proceder de esta organización. Por su intermedio, obtuvieron sumas multimillonarias. El extenso tratamiento de estas maniobras en la resolución de fs. 4432 y ss me exime de hacer ahora más comentarios, debiendo solo marcar aquí, mi preocupación por el hecho de que aún no se haya sometido a proceso a Sebastián P.G. Dragubitzky, quién en representación de Icatur S.A firmó con Beraja el contrato por la compra de las 1200 semanas de tiempo compartido. Si la maniobra es considerada defraudatoria, él es partícipe necesario y por lo tanto, debe ser al menos indagado. A su vez, los débitos registrados en esta cuenta por pago de cheques, entre el 7/9/98 y el 22/9/98, que generaron los saldos deudores que alcanzaron a cubrir la suma de $ 35.739.000, fueron percibidos en su totalidad por Sebastián Dragubitzky y Rafael Charur, en sus respectivos caracteres de apoderado y Director de Icatur S.A.

III.1.7.e.- De la lista de deudores del banco aportada por el Comafi -fs. 1900/4- surgen empresas que -según lo informado por el Depto. Análisis Delictivo de la P.F.A. fs. 1935/63- presentan una importante vinculación con el Banco Mayo a través de su composición accionaria. Se trata de Newside S.A., Fordemi S.A., Rosepa S.A., Life Long S.A., Corrientes Palace S.A., Conjunto Barrancas S.A., etc.

III.1.7.f.- Un apartado especial requiere el tratamiento de la empresa Molinia S.A., vinculados a los terrenos de Cañuelas cuyo embargo reclamo sin éxito desde 2000. A este sello de goma con un patrimonio formal no comprobado de u$s 40.000, sin antecedentes comerciales, representada por Kalina -hombre de la organización al que referiré infra-, sin cuentas corrientes ni actividad alguna en el país, el Banco Mayo, con intervención directa de Rubén Beraja, le prestó u$s 7.636.700 en plena crisis de iliquidez. Con esos fondos, entre otras operaciones, "Molinia" compró a otra sospechada -Cooper Development S.A.- los terrenos de Cañuelas que, en lugar de incorporarlos a su patrimonio, los derivó a favor de Alcaraz S.A., sociedad en la cual Beraja tenía oculta una participación del 40% de las acciones clase "A", tal como lo testimonio en autos su testaferro García. A través de este entuerto jurídico Beraja financió a costa del Banco Mayo y de mis mandantes, un emprendimiento en el que detenta el 40% de las acciones y cuenta, entre sus socios del 60% restante, con su abogado, el Dr. José Iglesias (ver conversación entre ambos, cinta 12, lado "A", trascripción 12 del 16/10/01, línea 4375-1717, página 50 de 137).

III.1.8.- Otra premisa de interés la constituye el hecho cuyo requerimiento de instrucción obra a fs. 6721 y que fuera específicamente denunciado por el BCRA, por el cual peticioné que fuera convocado a prestar declaración indagatoria el Sr. Roberto Zaidemberg, quién según los informes de resultados de la Afip, fue representante de Emprendimientos Turísticos Internacionales S.A..

Ateniéndonos a la denuncia del BCRA en relación a la actividad de esta sociedad, fue establecido que: "…Se observa con claridad un hecho constitutivo del delito previsto por el artículo 173, Inc. 11 del Código Penal. El hecho se verifica respecto del derecho real de prenda que el Banco Mayo Coop. Ltdo. tenía sobre las acciones de la firma CORRIENTES PALACE, que la firma MANFISA S.A. incorporara a su patrimonio como libres de todo gravamen, luego de la operación de compra que le efectuara a la sociedad extranjera EMPRENDIMIENTOS TURÍSTICOS INTERNACIONALES (11/9/98) con los casi $ 5.000.000 que indebidamente recibiera de la entidad bancaria el 10/9/98.

Con fecha 7.4.98 (aunque la operación fue acordada el 30.3.98) EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS INTERNACIONALES S.A., recibe del Banco Mayo $ 4.800.000 para proceder a la compra de acciones de CORRIENTES PALACE S.A. a JORGE OSCAR LERZO y MARIA DE LOS ANGELES AUAD (quienes también deberán ser convocados a prestar declaración indagatoria), títulos que debían ser prendados como garantía del crédito (esto es apenas 14 días después de la inscripción en el país de esta sociedad extranjera) En cuanto a EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS INTERNACIONALES S.A., se trata de la sucursal argentina de una sociedad chilena constituida apenas 2 semanas antes de la maniobra, e inscripta en la Argentina recién dos meses después del otorgamiento del crédito cuestionado (Junio de 1998). Los peritos contadores no han podido dar con ninguna documentación relativa a la firma.

Estas acciones debían haber estado prendadas a favor del Banco Mayo., situación que difícilmente podía desconocer el Presidente de la firma CORRIENTES PALACE S.A., que además es quien recompra estas acciones libres de todo gravamen, también con dinero procedente del Banco Mayo.

El Banco Mayo le da dinero a SALOMÓN CHEB TERRAB de una manera absolutamente irregular y en plena crisis de iliquidez, para comprar acciones que debían estar prendadas a favor de la propia entidad bancaria, operación de compraventa que resulta doblemente defraudatoria en perjuicio del Banco Mayo.

No solo sale dinero indebidamente del banco agravando la situación de iliquidez que finalmente provocó su cierre, sino que esos fondos fueron utilizados para realizar una operación delictiva en contra de la propia entidad. El Banco Mayo financió su propia defraudación.

Quienes están en los dos extremos de la maniobra son nuevamente RUBEN BERAJA y SALOMÓN CHEB TERRAB, por su parte BERAJA nunca se ocupó de verificar la efectiva constitución de la prenda, y fue quien autorizó personalmente la entrega de los fondos a MANFISA S.A., posibilitando de esta forma sortear los mecanismos de control interno de la entidad.

Por su parte SALOMÓN CHEB TERRAB no podía desconocer que las acciones habían sido dadas en garantía al Banco Mayo, ya que siendo el presidente de CORRIENTES PALACE y de MANFISA, resultando accionista por una porción importante de la primera y dueño de la segunda, al igual que varios miembros de su familia, y en atención a la íntima vinculación que poseía con el Banco Mayo (financista de todos sus proyectos, en los cuales participaban los propios directivos del Banco Mayo, quienes eran también accionistas de CORRIENTES PALACE) no podía desconocer que el ingreso de una sociedad extranjera de reciente constitución y no inscripta en la Argentina como accionista de casi el 20 % de la sociedad había sido financiado el Banco Mayo. Además, tanto la contabilidad de CORRIENTES PALACE S.A. como la de MANFISA S.A. era llevaba por el mismo contador y amigo personal de CHEB TERRAB, HORACIO LEONARDO ALEGRE.

Jamás pudo haber desconocido que esta compra fue financiada por el propio Banco Mayo., en este sentido no resulta creíble que al momento de comprar estas acciones para MANFISA S.A., y sabiendo que pagaba un sobreprecio, no hubiera constatado mínimamente con la íntima vinculación que poseía con la entidad bancaria, la forma en que las mismas habían llegado a manos de EMPRENDIMIENTOS TURÍSTICOS INTERNACIONALES.

Debe tenerse en cuenta que CORRIENTES PALACE S.A. además de ser presidida por el mencionado SALOMON CARLOS CHEB TERRAB, cuenta entre sus accionistas a José Naftali, Horacio Leonardo Alegre, Isaac Raimundo Duek, José Babour, Nicolás Lesch, Víctor Isaac Liniado, entre otros.." (textual).

Finalmente, debe destacarse que de la pericia contable se desprende que la deuda al día 2/12/98 era de u$s 5.157.000 y que "No hay carpeta de crédito de esta empresa" (ver informe del 28/9/2000).

III.1.9.- Ya finalizando con esta simple enunciación de algunos datos sobre los cuales razonar la responsabilidad de las personas a quienes debe cautelarse, me parece relevante incluir el hecho puesto en conocimiento del tribunal por parte del Sr. Arazi, con patrocinio del suscripto. Sintéticamente, Arazi, al igual que otros miembros de su familia, era un ahorrista de la mesa de dinero. Paralelamente, era locatario de un negocio comercial en el emprendimiento Cabildo 2002, propiedad de la organización, y desarrollado sobre un lote alquilado por Beraja y Cheb Terrab a la Sra. Mabel Campi, quien así lo testificó en autos.

Ante el cierre del Banco Mayo y la imposibilidad de cobrar su imposición en la mesa de dinero, Arazi dejó de abonar los alquileres, lo que llevó a que Cabildo 2002 le iniciara la ejecución de la deuda y pidiera su desalojo. Ello motivó una negociación directa entre Arazi y Beraja, como resultas de la cual, fueron compensados el monto adeudado por alquiler más lo que restaba pagar hasta que se materializara la restitución del local, con el importe que Arazi tenía depositado en la mesa. Se suscribió la documental que la organización exigió para el perfeccionamiento del acuerdo y lo cierto, más allá de los artificios contables detectados para que Beraja apareciera como deudor de la sociedad y así frustrar embargos en este proceso, es que lo que a Arazi le debía por su colocación en la mesa, se lo compensaron con una deuda que éste tenía con una empresa controlada por la organización.

III.2.- Teniendo en cuenta todas estas premisas, y razonándolas como la jurisprudencia indica que debe hacerse, debo concluir, respecto de Abraham Fleisman, Felipe Kompel, Sergio Norberto Kompel, Isaac Raimundo Duek, Alberto Elías Laham, León Laniado, David Malik, y Alberto Tawil, que no solo conocían la perfectamente la existencia de las mesas, como también la diaria operatoria de captación de fondos e ingresos y confusión de éstos con el patrimonio "oficial" del Banco Mayo, sino que también conocieron y participaron del manejo y/o administración al que sometieron esa masa de recursos. Y en lo que específicamente respecta a la administración formal del ente Banco Mayo y, en particular, a las groseras maniobras de vaciamiento ya verificadas, es arto evidente que ninguna de ellas habría podido cometerse sin la participación de todos quienes tenían como deber conformar la voluntad del ente. No se trata sólo de participar en la voluntad de conceder créditos incobrables para la entidad, sino de participar en la formación de empresas -ficticias o no- utilizadas luego para tomar esos créditos ilícitamente auto otorgados. Y esta voluntad puesta al servicio del enriquecimiento de la organización no nació en 1998 ya que, como vimos, a mediados de 1995, en 24 hs. ejecutaron exitosamente una maniobra que les reportó ingresos por más de u$s 20.000.000 con cero utilidad para el Banco Mayo.

La sola lectura de las premisas arriba expuestas, aún analizadas individualmente, determinan, con el grado de probabilidad exigido para esta instancia del proceso, que ni la operatoria de la mesa de dinero, ni los préstamos cuestionados, ni las maniobras de vaciamiento, reportaron beneficio alguno para la entidad Banco Mayo. No por un error de gestión. No por una mala evaluación financiera. No por causas ajenas a la voluntad razonada a la hora de decidir esas operaciones; sino porque se actuó, cuando menos desde 1995, anteponiendo deliberadamente, un ilegítimo interés personal al debido por la función que cada uno ostentaba.

A partir de saber que ya en 1995 se dedicaban a cometer ilícitos en perjuicio del Banco Mayo, deviene ineficaz lo señalado por la Sala I en relación a Tawil. Máxime teniendo en cuenta lo dicho a su respecto al analizar la situación de Enisúa S.A.

Lo grosero e impresentable de las maniobras analizadas exime extendernos con más comentarios. Deseo sí dejar en claro una convicción que ahondaremos en el juicio oral: nadie, con un mínimo de inteligencia, ejecuta un plan criminal de estas características si no sabe o cree a priori que habrá de contar con una red de contención que le asegure una ilegítima impunidad. Beraja y su banda eran impunes. Y cerca, muy cerca estuvieron, de burlar la ley.

III.3.- En cuanto a Salomón Carlos Cheb Terrab, José Naftali, Rafael Charur y Horacio Leonardo Alegre, queda absolutamente claro que han participado de los hechos que son objeto de reproche con conocimiento y conciencia de dicha cooperación. Respecto a los dos primeros referiré los elementos cargosos en oportunidad de tratar el rol que presuntamente le cupo a cada uno en la asociación ilícita que se les atribuye.

III.3.1.- Charur por su parte es familiar de Beraja y ha participado muy activamente en Icatur S.A., sociedades a través de la cual se produjo uno de los drenajes de dinero más fuertes de todos los comprobados hasta ahora. Icatur es una de las sociedades importantes de la organización. Pero además, integró Corriente Palace S.A. -también involucrada a hechos ilícitos en perjuicio del Banco Mayo-, y a Bien Familiar entre otras.

Muy especialmente debo destacar su inclusión en la sociedad Advisor S.A., que fuera la bisagra en el préstamo back to back que la organización ejecutara entre el Mayflower Bank y Newside S.A. a efectos de capitalizarla y obtener importantísimas fracciones de tierra en Puerto Madero, tal como se verá infra (cap. V.1.).

Además de lo expuesto y en lo tocante a la actividad de la mesa de dinero, es relevante lo declarado por la testigo Khan, empleada del banco afectada a la operación de mesa, quien a fs. 1890 sostuvo que "... el presidente" -refiriéndose a Beraja- "concurrió a dos reuniones que se hicieron en el Banco: Una en abril de 1998 y otra en que creo que fue en agosto del mismo año. Que en esta última concurrieron muchos acreedores del Banco, en la cual yo estuve recepcionando a la gente. Allí estuvieron Beraja, Naftali, Toscano, Salomón Cheb Terrab, Isaac Duek, Rafael Charur, y otro que era bajito, pero no recuerdo su nombre, y también Denis Cohen. Respecto de Charur y Duek recuerdo eran de Viviendas Mayo, pero no sé que otro tipo de relación tenían. Desconozco cual fue el objetivo de esa reunión, aunque después escuche que fue para calmar a los inversionistas ..." (el destacado es mío).

III.3.2.- En el caso de Alegre, venimos diciendo ya desde su intento de sobreseimiento que es, a todas luces, uno de los "cerebros" de la organización y el reproche que le formulamos está lejos de apoyarse sólo en la pequeña tenencia accionaria que, según él, es la única prueba que lo vincula con los hechos. Para empezar, es socio y amigo personal de Cheb Terrab además de contador en sus emprendimientos.

Sentado ello, hay casos concretos en los que se evidencia su conocimiento de los hechos y participación en las utilidades generadas. Por ejemplo, en la maniobra cometida a través de ETI (ver arriba III.1.8) están involucradas CORRIENTES PALACE y de MANFISA, de las que Cheb Terrab resulta accionista importante de la primera -junto al propio Alegre- y dueño de la segunda; la contabilidad de ambas sociedades estaba a cargo de Alegre, de modo que resulta impensable que desconociera esta grave maniobra a través de la cual, el Banco Mayo perdió u$s 5.000.000.-.

Es socio fundador de Newside S.A. y al 2/11/92 contaba con el 50% de las acciones. Si en verdad las vendió cuando la empresa fue capitalizada, lo cierto es que la transferencia no surge del libro de accionistas (ver. Fs. 1181 -foliatura original causa 4224-). Más abajo referiremos la situación generada en torno a esta empresa, pero valga aclarar ahora que todo el proceso de capitalización de Newside S.A. -de la que él era dueño a medias con Cheb Terrab- consistió en un autopréstamo que tuvo como pantalla prestamista al Mayflower Bank.

Alegre detentaba papeles contables de Advisor S.A. (sociedad utilizada para canalizar dineros del Mayflower Bank).

Fue presidente y accionista de Campo Luján S.A. y de Life Long S.A Esta ultima sociedad la cual integraba con Naftali, con Cheb Terrab y con Manfisa, obtuvo del Banco Mayo la suma de u$s 5.254.182 y había invertido u$s. 1.000.000 en Surcastle S.A. que le significaron una participación del 30% en el complejo Esturión de Montoya de Punta del Este (ver informe pericial del 28/9/2000). Surcastle por su parte, es una sociedad uruguaya presidida por Naftali y de la que también es accionista Alegre junto a Cheb Terrab, y que tiene la particularidad de que fue comprada al estudio Lublinerman, mencionado por la comisión parlamentaria que analizó la matriz financiera de lavado de dinero, como un estudio involucrado en la mayoría de las ventas de sociedades destinadas a eludir la legislación y jurisdicción argentinas (ver fs. 1430 y ss de la c/4224). Y no es la única sociedad que la organización compró a este estudio jurídico. También adquirieron Icatur; Imorey, Notitown, Clariway Finance Corporation, The Jakson Corp, Iskerland Finance Corp., Flowland Star Corp., entre otras.

Por otra parte, en oportunidad de allanarse el estudio de Lublinerman en Montevideo, se extrajo del disco rígido de su computadora, un listado de clientes entre los que figuraban Horacio Leonardo Alegre, con todos sus datos (ver fs. 1255 y 1294 y 95 de la causa 4224)

Fundamentalmente, V.S. debe tener presente, como punto de partida, que la gestión de captación de fondos a través de las mesas de dinero, se inició bajo la pantalla de MANFISA, sociedad desde la cual se "regulaban" administrativa, operativa y financieramente, distintas sociedades anónimas preconstituidas para su aplicación a distintos negocios inmobiliarios en los que se especializaba Cheb Terrab y en los que se acordaba participación promiscua, como accionistas, a miembros de la organización o terceros, según cuadrase a la conveniencia del grupo. Y si bien en su primer declaración indagatoria, al responder a la pregunta n°8, Alegre aseveró que la única manera de haber concentrado todos los emprendimientos en una única entidad "…habría sido con la constitución de un fondo de inversión inmobiliaria…", la realidad es que ese fondo nunca se formó, de modo que a él le tocó, como contador de Manfisa S.A. -sea que lo haya hecho en forma directa o a través de otros profesionales de la especialidad- documentar contablemente los flujos de dinero obtenidos de la mesa y aplicados al desarrollo de los emprendimientos inmobiliarios que desarrollaban.

Para que los recursos financieros que obtenían a través de la mesa y que para el ahorrista eran simples operaciones de plazo fijo, fueran impositivamente justificables, las sociedades utilizadas en los distintos emprendimientos deben haberlos incorporado en forma de capital suscripto e integrado, y/o de aportes capitalizables (esto es, anticipos a cuenta de futuras suscripciones) y/o de pasivos financieros, corrientes y/o no corrientes. Cada una de las pertinentes partidas asentadas en los libros y registros contables debe haber indicado, con precisión, el nombre o denominación y otros datos identificatorios del titular, ya que no existen acreedores innominados ni otras acciones que las nominativas no endosables o las escriturales, cuyos dueños deben estar individualizados en los libros de registro.

Este importante rol le cupo al contador Alegre. Evidentemente, la situación sería muy distinta en lo que a esta secuencia del reproche respecta, si "la mesa" hubiera repuesto las colocaciones, por lo menos las correspondientes a quienes decidieron actuar conforme a derecho. Pero eso no ocurrió y sí es un hecho objetivo de la realidad, que la falta de restitución de esos fondos no tuvo como contrapartida un pasivo verificable en empresa alguna vinculada al grupo cuya contabilidad asumió a su cargo; ninguna empresa entró, por esos motivos, en cesación de pagos; tampoco tenemos noticia que alguna haya quebrado.

Y una explicación razonable para que a la falta de restitución de los fondos del acreedor no se contraponga un quebranto del deudor, podría ser, justamente, que no haya ligazón entre uno y otro. Sin embargo, sabemos que esa vinculación existe no solo porque acreditamos que Manfisa SA fue tomadora de dineros de la mesa, sino porque en el marco de la fachada constituida por le fideicomiso Greypark -que trataremos más abajo-, Cheb Terrab entregó parte de sus acciones en Newside S.A. y no es un dato menor que, contra la voluntad de Beraja, haya retenido una parte de sus acciones para, justamente, resistir eventuales reclamos basados en los mutuos adeudados por Manfisa y aún vigentes.

El domicilio social de Advisor S.A. pertenece al Contador Alegre. Se trata de la Av. Córdoba 2520, 2do. piso de esta ciudad. Cuando fue allanado (fs. 974 de la causa 4224) se encontró en los discos rígidos de las cuatro computadoras allí existentes, información sobre sociedades y, entre ellas, Advisor S.A.; también había información vinculada a Cheb Terrab, Charur y Duek, lo que motivó que se secuestran los computadores. Entre papeles y carpetas de trabajo, se obtuvo documentación vinculada a Corrientes Palace S.A., Advisor S.A., Cabildo 2002 S.A., Pohenician S.A., Neumu S.A., Vifán S.A. (ver fs. 982) como también de Icatur S.A., Manfisa S.A. (ver fs, 983 vta.).

Las presunta utilización de oficinas ocupadas por Alegre para, luego del cierre del Banco Mayo, confeccionar listados de acreedores de la mesa de dinero también podría significar un dato a tener en cuenta.

De modo entonces que con el grado de provisoriedad que caracteriza a esta etapa, Alegre también deberá ser cautelado como se pide a continuación.

III.4.- Es que todos estos imputados deben ser procesados como responsables del delito de administración fraudulenta. Remito en honor a la brevedad y por compartirlos plenamente, al meticuloso análisis jurídico vertido en el pronunciamiento de fs. 4432 y ss.

Pero debo aclarar que no comparto de aquella decisión la dogmática y genérica afirmación de que la sola captación de fondos a través de la operatoria de la mesa no implica el delito de estafa. Señalé varias veces que la situación patrimonial del Banco Mayo (puesta de manifiesto por el examen pericial obrante en la causa 10.249/98, caratulada "Pou, Pedro y otros s/incump. deb. d/func. púb.", con más las aclaraciones testificadas por el perito Quintito Pierino Dell'Elce fs. 617 y ss. causa 10.249/98) no permiten sostener la afirmación que cuestiono. Repárese en la siguiente conclusión "…En general, la mayor o casi la totalidad de los indicadores de eficiencia pertenecientes a esta entidad muestran desmejoramiento a lo largo del tiempo considerado y, de manera especial, en los tres meses del año 1998, y una posición desventajosa comparativamente con el resto del sistema financiero, con entidades similares y con las diez primeras..." Además de pedir sean agregadas a este proceso copias autenticadas de la pericia y la declaración testimonial citada, quiero expresar que al análisis pericial debe añadirse que muchos de los créditos allí contemplados como cobrables, en verdad fueron artificios contables para, precisamente, ocultar el saqueo de la entidad al organismo de contralor. Esto significa que la real situación del Banco Mayo era mucho peor de lo que informa la pericia contable, de modo que las captaciones dinerarias efectuadas entre los meses de julio, agosto y septiembre de 1998, constituyen estafas lisas y llanas, desde que no existía la menor posibilidad de cumplir no ya con el pago del interés pactado, sino con la oportuna restitución de los fondos tomados en ese acto. Pruebas al canto ¿quién recuperó algo?

En el caso de Loeb, por ejemplo, le recibieron su colocación el 06/08/98. Por su parte, es menester reparar la cantidad de personas que renovaron sus créditos durante este período, sin que nadie los alertara sobre la situación financiera del Banco. Y, está claro a la luz de lo declarado por Bodner y Khan entre otros, que la directiva dada un domingo por la mañana con presencia casi de la organización completa, fue que intentaran renovar los depósitos por los problemas de iliquidez de la entidad. La lista de nombres y la fecha en la que renovó cada uno de mis clientes es: Abeid, Mario Gregorio 02/07/98; Alacid, Alejandro Bejor 07/07/98; Alacid, Rosa Dror 07/07/98; Amden, Zulema 03/07/98; Arazi, Marcela 10/09/98; Bauer, Ariel 13/08/98; Bekier, Daniel 14/07/98; Bendersky, Norma 10/08/98 y 14/08/98; Bucai, Víctor Jaime 12/08/98; Chalcoff, Ricardo y Hernández, Ana Maria 24/08/98; Costas, Rosa Peregrina 19/08/98; Costas, Teodoro Esteban 19/08/98; Dayán, Jacobo Héctor 27/07/98; Dayán de Beraja Silvia 11/09/98; Dujovne, Mario 28/08/98; Dwek Alberto 29/07/98; Gutman, Andrés Gustavo 03/08/98; Helueni, Roberto 10/08/98; Krimer, Benjamín 01/09/98; Levinton, Oscar Abraham 24/08/98; Marissi, Elinor 01/07/98; Martín, Marcos Fernando 15/07/98; Menadeba, Sara 24/08/98; Mizrahi, Daniel 03/08/98; Neiman, Alberto 01/09/98; Rubin Abraham 20/07/98; Sabán, Jaime 10/08/98; Sabbag, José 13/07/98; Sabbag, Moises 18/09/98; Salama, Eduardo 14/07/98; Salama, Elías 10/08/98, el 06/07/98, el 10/07/98 y el 01/09/98; Sambra, Efraín Diego 22/07/98; Saúl, Ezra 25/09/98; Saúl Ezra (homónimo) 20/07/98 y 10/09/98; Scalzo, María Cristina 17/07/98; Sirota, Débora 14/07/98; Súcari, Yolanda 20/07/98; Suchmon, Mario Pedro 13/07/98; Tussie, Adolfo 21/08/98; Wigutov, Myriam Leonor 03/08/98; Yanquelevich, Eugenia 07/07/98, 07/08/98 y 14/09/98; Yohai, Jorge 03/08/98 y Zúbel, Argentina Sonia 21/08/98.

Sin bien los imputados fueron indagados en orden al tipo penal de la estafa -en la descripción de los hechos se aludió a la captación- teniendo yo habilitada la vía para poder efectuar la acusación en orden a esa figura legal en los casos en que sea aplicable, es mi deber procurar desde ahora un pronunciamiento que trate la cuestión. Y, en caso de compartir este criterio, solicito a V.S. que además de atribuir esta conducta a Salomón Carlos Cheb Terrab, Rafael Charur, Isaac Raimundo Duek, Abraham Fleisman, Felipe Kompel, Sergio Norberto Kompel, Alberto Elías Laham, León Laniado, David Malik, Horacio Leonardo Alegre, José Naftali y Alberto Tawil, amplíe el procesamiento en igual sentido a Beraja, Liniado, Tobal, Bigio, Hasbani y Yabra.

III.5.- Consecuentemente con lo expuesto en este capítulo, pido se trabe embargo sobre la totalidad de los bienes de Horacio Leonardo Alegre, Rafael Charur, Salomón Carlos Cheb Terrab, Isaac Raimundo Duek, Abraham Fleisman, Felipe Kompel, Sergio Norberto Kompel, Alberto Elías Laham, León Laniado, David Malik, José Naftali y de Alberto Tawil.

IV.- Situación procesal de Jorge Brotsztein
En su caso, debe ser particularmente tenido en cuenta que resultó convocado a prestar declaración indagatoria a fs. 652 de la causa 5.995/01. Allí se le reprocha "…haber participado -en el año 1995- de la Constitución de la Sociedad Dalkey S.A, con el objeto de obtener, a través de tal firma, un beneficio patrimonial indebido en la recepción de un préstamo irregular del Banco Mayo por U$S 5.930.000, fondos éstos que así habrían egresado ilegítimamente del patrimonio de la citada entidad bancaria, en perjuicio de la misma y en beneficio del compareciente y/o de los directivos del banco o de personas interpuestas por éstos. Asimismo, se le imputa haber completado en tiempo dicha posible maniobra defraudatoria mediante la incorrecta liberación de los títulos caucionados en garantía de tal crédito, por parte de la máxima autoridad del referido banco, hecho éste que habría ocurrido en el año 1998. Tales hechos podrían constituir maniobras defraudatorias en perjuicio del patrimonio del fallido banco y, en virtud de haberse transferido tal crédito al fideicomiso ACEX, también afectaría los intereses del administrador fiduciario (Banco Comafi - querellante) y de los acreedores de dicho fondo fiduciario, entre ellos el B.C.R.A. Ante la llamativa conformación de varias sociedades beneficiarias de tales préstamos -entre las cuales se cuenta a Dalkey S.A- y la mecánica seguida para su otorgamiento, en el contexto de la administración fraudulenta investigada en la causa N° 10.247/98 - conexa a la presente-, se le imputa, por tanto, haber colaborado y participado desde fuera del Banco Mayo C.L para la consumación de las maniobras defraudatorias que terminaron con el patrimonio de la entidad, en una estable y continua actividad ilícita por parte de un grupo de personas, aparentemente organizado para la consumación de esos fines, organización ésta a la que también se imputa al compareciente su posible pertenencia."

Pero de momento, su situación procesal no fue resuelta, contando con una falta de mérito que importa una indefinición respecto a si participó de las acciones que originaran dineros ilícitos, ya que en tal caso, no habría de responder por su eventual "lavado".

Mas sin perjuicio de que responda o no por esa figura, es relevante analizar su participación en el perfeccionamiento del fideicomiso que, sabía, era una fachada armada a los fines que habrán de tratarse puntualmente en el capítulo siguiente.

En primer lugar, lo sabía porque atendió a damnificados de la mesa de dinero luego de la caída del Banco Mayo. Valga solo como ejemplo, las referencias a fs. 536/6 de la 10.247/98, del damnificado Jorge Luis Yohai, quien entre otras cosas, señaló que en ocasión de buscar una solución para el reintegro de sus depósitos, "y ante reiterados reclamos, fue atendido por el Sr. Brotsztein en las oficinas del 7mo. piso de la calle Sarmiento 732, Casa Central del Banco Mayo, donde le volvieron a repetir que se quedar tranquilo". Por su parte, a fs. 667/71, Miguel Loeb señaló que cuando reclamaba por su depósito fue derivado al Sr. Alejandro Sultani y al Sr. Jorge Brotsztein, quienes "le repitieron el mismo discurso que la Sra. Pereyra, prometiendo llamarlo para concertar entrevista con algún directivo del Banco Mayo." Más adelante, señaló que "el miércoles 14 de octubre el dicente verificó una nueva mudanza para la atención de los ahorristas del Banco Mayo, en la nueva dirección de la calle Gral. Perón 3460, a la que se dirigió el dicente con el fin de entrevistarse con el Sr. Jorge Brotsztein, transmitiendo en esa ocasión nuevas promesas."

La conversación entre Brotsztein y Davidovich (fs. 1152/55 del incidente de embargo de Beraja) denota que conocía la maniobra que se investiga en este expediente. Pero además de saber, colaboró en su perfeccionamiento. En la cinta 33 de la línea 1100, pág. 49 de 145, Brotsztein se comunica con Naftali desde las oficinas de Beraja para avisarle que Jinkus lo iba a llamar, recordándole que era por el tema que le había explicado Rubén, sobre los libros de "Ipo" (es Ipovein) y que tenía que transferirle su 5%. Naftali responde que ya lo había pasado antes y que no se acuerda a quien pero que tiene el boleto en su casa. Le pregunta si se lo "pasó al gordo" (Cheb Terrab) respondiendo Naftali que no. Que se lo pasó "a alguien suyo", pero que "no hay ningún problema", que se lo pasa a Jinkus. Esto denota el rol jugado por el imputado en el hecho que nos ocupa.

La conversación registrada en el casete 31, del 23/10/01, línea 4375-1100, lado "A", pág. 43 de 145 entre Brotsztein y el Dr. Jinkus, es reveladora de su aporte en pos de la consumación de la maniobra del fideicomiso.

Brotsztein estuvo a la cabeza de Mequeve S.A., la cual fue utilizada por la organización para sustraer del Banco Mayo u$s 10.874.030. En síntesis, y con el grado de provisoriedad que caracteriza a esta etapa, debe ser procesado por su participación en la maniobra de administración fraudulenta en perjuicio del Banco Mayo y de las mesas de dinero que lo integraban.


V.- Una de las rutas del dinero de mis mandantes. Newside S.A. El posterior contrato de Fideicomiso. El lavado de dinero. Situación procesal de los Dres. José Iglesias, Juan Jinkus y Marcos Schagas: La pesquisa identificada con el n° 4225/98 logró varios objetivos.

V.1.- Quedó al desnudo la ruta seguida por una parte del dinero de mis mandantes, a través de una mecánica implementada por la organización y que le permitió: 1) evitar el rastreo de los fondos por las vías ordinarias de control estatal -Afip y/o BCRA-; 2) mantener permanentemente el control de hecho y de derecho sobre los fondos movilizados a través de transferencias entre distintas sociedades pertenecientes a la organización; 3) evadir impuestos en el país; 4) usufructuar todos los beneficios de la operación, transfiriéndolos entre empresas controladas para recalar en la constituida en un paraíso fiscal -el Mayflower Bank- con muy poca carga tributaria, si acaso alguna vez pensaron honrarla.

En síntesis hicieron un autopréstamo siguiendo la mecánica propia de los lavadores de dinero. Veámos cómo funcionó, recordando que la firma Newside S.A. fue el eje de la maniobra .

La pericia contable -agregada a fs. 738/49 de la foliatura original de la causa 4225/98- señaló que Newside S.A. fue constituida por Cheb Terrab y Alegre con un capital de $100.000. En el año 1993 debieron capitalizarla en u$s 6.000.000 para participar exitosamente en la licitación de tierras en Puerto Madero. Para ello utilizaron la sociedad Advisor S.A. -constituida por Cheb Terrab y Charur -(debe leerse Beraja)- la cual carecía de fondos (ver informe fs. 1232) por lo que a su vez, recurrió a un préstamo "del exterior" por u$s 6.000.000, otorgado por el internacional "Mayflower Bank". Más adelante demostraremos que, por ahora, el dinero salió del Banco Mayo .

Es interesante reparar que cuando se hizo esta operatoria, Cheb Terrab era presidente de Newside y vicepresidente de Advisor, en tanto la presidencia de esta ultima la ocupaba Charur. A través de las actas n° 2 y 3 se facultó (debe leerse Charur y Cheb Terrab facultaron) al presidente del Directorio -o sea a Charur- a "…encargar y/o realizar un relevamiento detallado de las diversas fuentes de inversión en el mercado financiero local y del exterior … para tomar una decisión respecto de la participación de Advisor en el proyecto (de Puerto Madero)…". Del acta n°4 se desprende que el presidente Charur informa (a su socio Cheb Terrab) de las conversaciones con Newside (o sea con él) para "…convenir una estrategia común…". El relevamiento detallado de las diversas fuentes de inversión al que fuera facultado Charur por su socio Cheb Terrab, se tradujo en conversación exitosas con el Mayflower Bank (Cheb Terrab, más sus socios Beraja, Naftali, Liniado y Laniado), todo lo cual le fue informado por Charur a Cheb Terrab (acta n°6). También le informó el acuerdo alcanzado con Newside por el cual, Advisor financiaría, con parte de lo obtenido del Mayflower, a otros accionistas la capitalización que a ellos les correspondía hacer (Es decir, Charur le informó a Cheb del acuerdo alcanzado con Cheb por el cual con el dinero prestado por Cheb, Cheb financiaría a Cheb) y esto ocurrió el 10/12/93, a pesar de que el 6/9/93 Advisor había integrado el 25% de los u$s 6.000.000.

Otro dato de interés a tener en cuenta es que según se desprende de la pericia de fs. 738 y ss., los préstamos tomados del Banco Mayo por Newside el 31/3/95 por u$s 3.800.000 y el 17/4/95 por u$s 2.300.000 tuvieron por objeto saldar la deuda con Advisor. Ahora bien. A fs. 1232 se informa que al 31/07/95, Advisor seguía debiendo los u$s 6.000.000, de modo que no advierto que hubiera ingresado a su contabilidad el dinero tomado por Newside para pagar deuda de sus accionistas. Además, de los u$s 6.000.000, el 40 % había sido utilizado por Advisor para comprar el 40% de las acciones de Newside, de modo que no había, en tal sentido, nada para restituirle. Agreguemos que según se informa a fs. 1232 vta., Ginevra compró luego del 28 de agosto de 1996, el 50% de las acciones que Advisor tenía en Newside. Y lo mismo ocurre cuando el 15/05/97 Felipe Kompel y David Malik, compraron 720 y 480 acciones de Advisor a Newside. ¿Qué pasó entonces con los u$s 6.000.000 tomados por Newside del Banco Mayo durante marzo y abril de 1995?

Pero en lo que ahora importa, mediante los pases contables arriba aludidos, la organización colocó u$s 6.000.000 de mis mandantes en Newside S.A , siendo que la escritura de incremento de capital fue otorgada por el escribano Duek.

V.2.- Cuando la caída del Banco Mayo fue inevitable, algunos miembros que por entonces ostentaban abiertamente su titularidad de acciones en Newside S.A., decidieron "venderlas" pasándolas a sociedades controladas constituidas en paraísos fiscales (ver la situación de Kompel y Malik, Cap. VII.4.) .

El caso es que la actual composición accionaria de Newside S.A. no refleja la realidad, tal como lo denotan las escuchas telefónicas: Beraja es dueño; Kompel es dueño; Cheb Terrab es dueño; Malik es dueño; Beraja recibía ofertas por el total de las tierras… y me pregunto, a partir de esto ultimo: ¿Es posible que quienes dicen ser socios en este mega emprendimiento millonario, ignoren que Beraja recibe ofertas de compra de las tierras en sociedad? ¿Puede un socio real en un negocio de estas características, aceptar el endeudamiento millonario de la sociedad que integra para que esos fondos se apliquen al pago de deuda personal de dos de sus accionistas ? ¿Es razonable que socios reales acepten el artificio contable propuesto y ejecutado por el contador de la firma De La Vega, para que ese endeudamiento de Newside -con el Banco Mayo, dicho sea de paso- adquiera la apariencia de compra de bonos del Uruguay? No parece razonable. De cualquier modo, el objetivo de este escrito no apunta a la situación procesal de quienes se dicen accionistas de Newside S.A., sino de la que resulta por la maniobra a la que referiré infra. Y lo dicho viene al caso para afirmar que efectivamente, hay engaño con la composición accionaria formal de Newside, tanto como con su contabilidad, lo que obligó a que la sociedad fuera intervenida.

V.3.- Lo arriba expuesto salió a la luz como consecuencia de la investigación propuesta tras el secuestro de un pseudo contrato de fideicomiso fechado el 02.10.01 y formalmente suscripto por The Altona International Corp. -como fiduciante- y Greypark International Corp. -como fiduciaria-. Son dos sellos de goma constituidos en un paraíso fiscal y mandadas a comprar por Beraja para, con control de la organización, utilizarlas en la construcción de una fachada tras la cual ocultar dos objetivos ilícitos que de cara a los procesamientos que requeriré, paso a sintetizar.

La lectura del contrato evidencia que el principal objetivo fue falsear deliberadamente la realidad de hecho y de derecho investigada en este proceso (el 10.248/98). Para ello, los profesionales de la organización, consignaron como una manifestación de la fiduciante haber "...recibido de las personas que se mencionan en el Anexo I (en adelante, los POTENCIALES BENEFICIARIOS), con anterioridad a la celebración del presente, sumas de dinero que le fueron entregadas en su oportunidad con el propósito de que el FIDUCIANTE realizara distintas inversiones en la República Argentina..." (es textual). Como V.S. no ignora, el "Anexo I" es el listado de los 849 titulares de cuentas operadas en la mesa de dinero, incluidos mis representados. Siempre afirmé que ninguno de mis mandantes le entregó un centavo a The Altona International Corporation y que ni siquiera conocen ese sello de goma. El tiempo me dio la razón. Cuando en su declaración indagatoria, V.S. le preguntó al Dr. José Iglesias -representante mundial de las dos "empresas"- si alguno de los beneficiarios del fideicomiso era acreedor, en la realidad de los hechos, de The Altona International Corporation, su respuesta fue: "NO" (fs. 1887, pregunta 11).

También volcaron al contrato que "...Las inversiones realizadas, de acuerdo con lo convenido oportunamente entre EL FIDUCIANTE y los POTENCIALES BENEFICIARIOS no tuvieron un resultado positivo, produciéndose una consecuente pérdida y falta de liquidez en el manejo de los negocios, que impidió e impide al FIDUCIANTE la continuación de las actividades normales de inversión..." (sic) Si bien ahora está demostrado que entre mis clientes y el sello de goma que la organización utilizó como pretendida fiduciante no existió convención alguna, cuando "armaron" el contrato, la intención estuvo claramente dirigida al confesado objetivo de desarmar nuestra acusación.

Si les salía bien, la organización habría logrado auto desplazarse del rol de defraudadora y deudora con causa en los hechos ilícitos investigados, dejando en ese lugar a "The Altona" aunque limitando su responsabilidad al simple incumplimiento de una convención contractual.

Para intentar entender tan grotesco desafío a la realidad y al sentido común, debemos recordar que estos hechos son concomitantes con el momento en que la mayoría de la organización había logrado ser sobreseída, en tanto el resto aguardaba tranquilo, en el marco de una causa en la que "no pasaba nada" , una resolución judicial sobre cuyos alcances y efectos Beraja afirmaba tener todo asegurado y para la cual, según él, estaban justamente esperando la instrumentación de este fideicomiso "porque una cosa ayuda a la otra".

En ese marco de impunidad, además de cambiar al deudor y la causa de la deuda, previeron fijar contractualmente la obligación de que los acreedores (las víctimas de la mega defraudación) "...acepten expresamente los términos y condiciones del presente Contrato y firmen los instrumentos que sean necesarios a criterio del FIDUCIANTE ... para acceder al carácter de BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO..." ¿Qué instrumentos debían firmar? Para Beraja (ver conversación con Jinkus del 10.10.01, línea 4375.1100; casete 01-), había que evitar la uniformidad porque ella los convertiría en un contrato de adhesión; pero en cualquier caso, los acreedores debían decir en "sus" escritos que equivocaron sus reclamos ponderando, además, la persona y actuación de Beraja (quien, según sus propios dichos, debía quedar como una "campeón").

Aclarado "el error" y con la audacia que lo caracteriza, Beraja se habría presentado ante V.S. y explicado la confusión: el deudor sería "The Altona"; el destino de los dineros recibidos por ésta habría obedecido a una convenida inversión; su producido remanente estaría "seguro" en un fideicomiso (administrado por los imputados); no habría existido ninguna administración fraudulenta, sino sólo pérdidas propias del riesgo implícito en negocios como el encomendado por los "inversores" a "The Altona"; las mesas de dinero tampoco habrían existido como tales sino como una "intermediación" del Banco Mayo entre los inversores y "The Altona". Como broche y gracias al "campeón" y su efectiva mediación", todo se habría aclarado y destrabado en beneficio de los inversores.

Si les hubiera salido bien, Beraja habría cumplido con el "objetivo principal" de desarmar esta querella a través de la introducción en el proceso de prueba documental apócrifa y susceptible de generar perjuicio patrimonial a mis representados (objetivo que acordó y ratificó telefónicamente con Jinkus), y de paso, generaría un millonario negocio a expensas de sus ya despojadas víctimas, ya que éstas, para ser reconocidas como beneficiarias del fideicomiso, debían renunciar al 100% de sus créditos porque la futura y eventual restitución se limita sólo a los activos fideicomitidos (ver punto II, "E" del contrato) lo que en los hechos era un borrón y cuenta nueva, solo que la caja de pago de esa nueva cuenta era una miseria (ver anexo II del cto.; gravámenes que soportan y contemplar los gastos deducibles).

Esta maniobra podría configurar un intento de estafa procesal cuyo principio de ejecución está determinado por la argumentación que respecto de esta fachada produjo formalmente en el proceso el Dr. Jinkus, intentando engañar a V.S. al sostener una valoración jurídica contraria a la realidad por él conocida. Ese despliegue de medios engañosos conocidos como falsos, tuvo aptitud suficiente para llevar a engaño a magistrados que actuaran de buena fé (es decir, que no conocieran a priori la maniobra ni mucho menos la estuvieran esperando) y tuvo por intención procurar el futuro dictado de resoluciones judiciales que desvirtuaran las expectativas económicas de mis representados. Sin embargo, ninguno de los beneficiarios de esa maniobra fue formalmente indagado por este hecho (refiero a los miembros de la organización), de modo que no habré de promover el dictado de decisión alguna que, sobre este particular, se extienda sobre las personas de los Dres. Iglesias, Jinkus y Schagas, hasta tanto la pesquisa cumpla con la diligencia pendiente. En cambio, sí habré de impulsar una decisión de mérito respecto de los tres nombrados en relación al hecho que sigue.

V.4.- ¿Cuáles fueron los bienes pretendidamente fideicomitidos? Acciones de Newside S.A. adquiridas por la fiduciante el mismo día que suscribió el contrato y derechos políticos de Esces S.A..

¿Y cuál es la situación de las acciones que quisieron aparentar transmitidas en propiedad finduciaria al fideicomiso Greypark? Si bien tienen su origen en los fondos obtenidos como resultas de la administración fraudulenta, intentaron, por medio del contrato, transformar ese origen en una transacción lícita. Y es particularmente relevante destacar que dicha maniobra, se realizó luego de iniciado este proceso penal y de indagado y procesado Beraja.

V.5.- La actuación del Dr. Iglesias
Como abogado de Beraja nunca ignoró la falsedad de los "antecedentes" del contrato de fideicomiso, ni que quienes hubieran aceptado participar habrían tenido que firmar instrumentos que permitiesen a la organización alcanzar el confesado y evidente objetivo de desarmar la querella. Porque a no dudarlo, si mis mandantes hubiesen suscripto que en lugar de haber confiado su dinero del modo denunciado, lo hicieron en una sociedad off shore a la que expresamente instruyeron a realizar inversiones inmobiliarias conforme un plan que como no alcanzó sus objetivos produjo pérdidas e iliquidez consecuentes con la naturaleza del negocio; y entonces, y para evitar mayores pérdidas, también hubiesen suscripto que aceptaban dar por satisfechos sus créditos con lo que en el futuro recibieran por su participación en un fideicomiso que habrían integrado como beneficiarios; y, finalmente, hubiesen suscripto los instrumentos necesarios ideados por Beraja evitando que pudieran interpretarse como un contrato de adhesión pero que destacaran su rol de campeón en esta historia; si todo eso hubiese sucedido, no sólo hoy no habría más querella, sino que no habría posibilidad de que el fiscal pudiera sostener acusación alguna por la captación y manejo y/o administración fraudulentas de los depósitos en las mesas. Y, como broche de oro, ello se habría logrado sin resarcir los daños ocasionados por el delito (ver sobre este particular, casete 1, trascripción 1 del 10/10/01, lado a, tel 4375-1100, pág. 1/2 de 145, conversación entre Beraja y Jinkus)…

Esto es lo que recrimino de este contrato de fideicomiso. No discuto los fines lícitos que inspiraran la creación de la institución ya en el derecho romano ni se me cruzó por la cabeza que la figura jurídica fuera un "cuco". El problema no son las instituciones ni las figuras legales, sino lo que algunos hombres hacen con o a través de ellas.

Entonces, y aunque en su indagatoria pretenda negarlo, antes de la firma del contrato de fideicomiso el Dr. Iglesias supo acabadamente de la existencia de las mesas de dinero; del importe comprometido en la mega defraudación; el nombre y apellido de cada uno de los titulares de cuenta; conocía que había una oferta que, aunque inaceptable en su forma, incluía acciones de Newside entre otros bienes -por ejemplo, tierras en Villa La Angostura- y lo conocía porque participó del tema. Supo lo que pasaba. Lo supo no sólo por ser abogado del jefe de la organización , sino por que negoció junto a Schagas en representación de ésta el reclamo que mis mandantes intentaron extrajudicialmente a través del suscripto y de los abogados Azar, Settón, Vaisman y Fáes. Estuvo, además, presente en reuniones con Beraja. Y ahí no se hablaba más que de la verdad. Azar, Settón, Vaisman y Fáes han testimoniado con claridad el marco de una negociación en la cual habíamos coincidido sobre quiénes eran acreedores, los montos y el motivo de sus créditos, circunstancia a la que llegamos confrontando casi sin margen de error, nuestras listas con la información que a ellos les surgían de sus propios listados.

Además, el Dr. Iglesias tenía documentado en su estudio la declaración indagatoria de su cliente; del auto de procesamiento y de su confirmación (ver carpeta "Banco Mayo - Antecedentes III"; "Banco Mayo - Obligaciones Negociables" y sobre de papel madera n°21 "Papeles varios, Banco Mayo, causa penal").

Primera premisa entonces: Iglesias sabía todo.

Dice que su participación en esta mascarada obedeció a satisfacer un pedido de su cliente cuya razonabilidad apreció en evitar reclamos "…que podían poner en peligro la marcha de la liquidación judicial…". No es cierto. Primero: declaró que a la única persona que quiso verificar un crédito contra el Banco Mayo por su colocación en la mesa, se lo objetó exitosamente. Pregunto: ¿porqué otros habrían de tener éxito?. Además, ¿cómo pudo advertir peligro, respecto de una operatoria que dice desconocer; basada en documental que dice no haber visto nunca y que según él, su cliente siempre le negó que existiera?

Esto no era un problema de peligro para la liquidación judicial, sino para la libertad de su cliente -y demás miembros de la organización ilícita- y para la preservación del dinero mal habido. Es así de simple.

En esa inteligencia se advierte que la alegada conveniencia de causar el contrato para que no sea nulo no justifica la elección de una causa tan ficticia como útil a la defensa de su cliente; la elección de una sociedad constituida en un paraíso fiscal, antes que beneficios tributarios, ofrece el de ocultar a sus verdaderos accionistas.

Están claros los verdaderos objetivos y los permanentes desafíos al sentido común se explican en la convicción de impunidad que habían adquirido: repare V.S. que Iglesias dijo que Beraja lo convocó para esta tarea indicándole el estudio en el cual debía comprar las sociedades "off shore"; dice que fue Beraja quien pagó los gastos. Sabemos que Beraja eligió al Dr. Jinkus; que Beraja indicó los bienes que habrían de incorporarse -en algún caso, a pesar del desacuerdo de Jinkus-. En ese contexto, y sujetándonos a los propios dichos de los imputados, queda claro que Iglesias sabía que las juntas directivas y los accionistas de The Altona y Greypark eran una ficción, de modo que las cartas que con intervención de escribano remitió a Panamá y aportó a fs. 1925/6 son, obviamente, de ningún valor. Es que le escribió a "nadie". Y, a propósito de esas cartas, olvidó fijar posición respecto de algo que más no sea formalmente debió cuidar: decirle a su "mandante" qué hizo con los u$s 6.500.000 que retuvo como saldo de precio por las acciones prendadas supuestamente adquiridas por The Altona.

De su propia indagatoria se desprende que el mandato recibido -y que pretende renunciado con las cartas enviadas a "nadie"- es falso; sabe que su falsa mandante carece de antecedentes contables, de modo que inevitablemente, debió preguntar por el origen de los fondos millonarios que aplicó a la "compra" de acciones. Y, a pesar de que comprende la gravedad de la imputación que soporta y que considera injusta, no explicó porqué Jinkus debió contratar al profesional contable que haga la prorrata entre los pseudo beneficiarios, cuando el anexo I del contrato que él firmó y que importa un mandato hacia la sociedad para la que "trabaja" Jinkus no indica los importes que corresponde a cada "inversor" aún cuando suscribieron exactamente lo contrario.

Su intervención en el tema también queda expuesta en la conversación con Beraja y Jinkus (casete 25, trascripción 25, línea 4375-1100 del 19/10/01, Pág. 35 de 145).; pero en particular, V.S. debe reparar en la sostenida entre Beraja e Iglesias con motivo del allanamiento a las oficinas del primero (casete 30, trascripción 30, del 26/10/01, teléfono 4375-1717, lado "b", Pág. 111 de 137). Allí cambian opiniones sobre cómo atacar el procedimiento judicial ordenado, resultando en extremo elocuente la conclusión del Dr. Iglesias al opinar sobre un planteo de nulidad del allanamiento: "…no me importa que se deje sin efecto el allanamiento, el tema es que no se pueda usar los elementos…" (sic). Y, entre los elementos secuestrados, a pesar de la oposición de la Dra. Jiménez -quien se opuso al secuestro pretextando que se trataba de documentación de un cliente suyo (algo que nunca probó ni intentó siquiera hacer)-, había copia de la documentación del fideicomiso Greypark.

Debo resaltara que no haya aportado la documentación que respalda los derechos instrumentados en documentos privados y que refieren a los terrenos en Villa La Angostura ni brindó explicaciones al respecto.

Por todo lo dicho, con más la prueba que analizaré al referirme a la situación procesal de los Dres. Jinkus y Schagas más una reflexión final común a los tres profesionales, debo decir ahora que con el grado de provisoriedad que exige esta etapa del proceso, considero probado el conocimiento del Dr. Iglesias respecto de la realidad jurídica de los hechos ventilados en el proceso seguido contra su cliente y, también y fundamentalmente en lo que respecta a este escrito, el origen ilícito del patrimonio pretendidamente transferido en propiedad fiduciaria.

Otra prueba de ello resulta de la conversación mantenida con Beraja durante el allanamiento ordenado por V.S. (ver desgrabación cinta 39, línea 1100, Pág. 63 de 145) en la que Iglesias pregunta preocupado si hay documentación en las oficinas allanadas, a lo que Beraja responde que "NO, nada; cosas de terceras sociedades; yo ni figuro, qué me voy a oponer a que la lleven…" (sic). Insisto en que conoce la realidad, de modo que debió abstenerse de ejercer los actos que aquí se le reprochan.

Finalmente, siendo un importante profesional del derecho, aceptó representar una sociedad que no había cumplido con los requisitos exigidos por la 3ra. Parte del art. 118 de la ley 19.550, ni con el decreto 1493/82 reglamentario de la ley 22.315 (art. 25). Y si acaso aceptáramos que exista una gran discusión doctrinaria respecto a si se debe proceder o no conforme a la normativa que se cita en el caso de una sociedad cuya actividad se suponía había sido la referida en el capítulo "antecedentes" del contrato de fideicomiso, lo cierto es que excepto Lancombe Trading, ninguna de las empresas intervinientes en las distintas compraventas de las acciones integradas al fideicomiso, cumplió con dicha normativa (ver pericia contable, fs. 744 vta, causa 4224).

Además, se agregó a la documental del fideicomiso una carta certificada dirigida por el Dr. Iglesias al presidente de Newside S.A. notificando la transferencia de acciones para su registro. Pero la realidad es que la carta nunca llegó (fs. 743 vta.).

Finalmente, debo destacar que el Dr. Iglesias mintió al responder la pregunta 29. V.S. lo interrogó sobre su conocimiento o vinculación con Israel Lublinerman y si el nombrado tuvo intervención en las gestiones para la constitución del fideicomiso Greypark. La respuesta fue NO. Pues bien. En oportunidad de efectuarse el allanamiento al estudio Lublinerman en Montevideo, de uno de los discos rígidos de las computadoras existentes en el lugar, se extrajo el dato de que el Dr. Iglesias es cliente de ese estudio, al cual la comisión parlamentaria que produjo el informe sobre lavado de dinero en la Argentina, sindicó como el más importante proveedor de sociedades cáscaras utilizadas en elusión del derecho argentino.

Iglesias no solo es cliente del estudio Lublinerman y figura con todos sus datos y teléfonos profesionales, sino que además, entre la información consignada en el disco, se alerta NO UTILIZAR la dirección de Iglesias en Buenos Aires (ver fs. 1255 y 1297). Por si fuera poco, Iglesias aparece como el ordenatario de las sociedades The Altona y Greypark, ambas adquiridas para la celebración del fideicomiso (ver fs. 1296).

En función de lo expuesto, El Dr. Iglesias pretendió transformar las acciones adquiridas con el dinero obtenido producto de la actividad ilícita que se investiga en la causa penal, en acciones adquiridas en el marco de inversiones lícitas. Y, como ninguna participación le cupo en los hechos delictivos que originaron el provecho ilícito que intentó transformar en lícito, creo que debe ser procesado como autor responsable del delito de lavado de dinero, previsto por el art. 278, inc. 1ro. del Cód. Penal.

Asimismo, deberá ser intimado a depositar a la orden del Tribunal, la suma de u$s 6.500.000 retenidos conforme la documental por el suscripta y afectada a la pesquisa.

Esto sin perjuicio de que se investiguen los hechos vinculados a Esces S.A., utilizada por la organización para movilizar fondos en los mismos términos que lo hicieran con Newside S.A.; su posible participación en la estafa procesal derivada del principio de ejecución de los fines perseguidos con el contrato de fideicomiso respecto a la imputación que soportan su cliente y el resto de la banda en este proceso, y, también, su vinculación, conforme se desprende de las escuchas telefónicas y el incidente de embargo de Beraja en el emprendimiento de Cañuelas.

V.6.- La actuación del Dr. Jinkus
El Dr. Jinkus prestó declaración indagatoria a fs. 1893 y ss. En mi opinión, edifica toda su defensa sobre la base de una premisa falsa. Dice haber sido convocado a esta historia por Schagas, quien le manifestó "…que estaba atendiendo a un grupo de personas físicas y jurídicas, que habían contraído deudas con un número bastante importante de personas…" (sic). El opinó profesionalmente y Schagas, interesado en esa opinión, lo contactó "…con quien coordinaba la actividad de las distintas personas involucradas … el Dr. Rubén Beraja…" (sic). Una vez con él, éste le "…manifestó más o menos lo mismo que me había informado Schagas…" y a preguntas puntuales, le explicó cuales serían los aportes de bienes pero no le dio nombres de las sociedades supuestamente deudoras.

La mayor aproximación respecto de la identidad de las personas físicas y jurídicas que habían contraído deudas, fue la referencia a "…un fondo de inversión que había funcionado durante muchos años administrado de alguna manera por el Banco Mayo…".

Comprendo la necesidad del Dr. Jinkus por despegar de la única cuestión que lo afectó a esta pesquisa en calidad de imputado: su conocimiento respecto a la realidad de la deuda y al origen de los bienes fideicomitidos. Sin embargo, considero que a la luz de sus propias manifestaciones y de la prueba de cargo hasta ahora colectada en el proceso, existe mérito suficiente para que su conducta sea analizada en el marco amplio de un juicio oral y público.

Hago referencia a sus propias manifestaciones por cuanto él mismo refiere ser un profesional con un particular prestigio ganado tras 40 años de conocida actuación por la comunidad judía sefaradí. Aclaro que ni pretendo ni podría siquiera, cuestionar un solo día de sus 40 años de trayectoria previa al hecho que nos ocupa, pero debo destacar su comentario porque, primero, demuestra la inverosimilitud de pretender ignorar su conocimiento sobre la existencia y el final de las mesas de dinero que funcionaban dentro del Banco Mayo; tampoco aceptaré como cierto que ignorara la existencia de un proceso penal en relación a ese tema; no solo por su alegada trayectoria, sino por que está objetivamente probado por las escuchas que analizaremos después. Sorprende muy especialmente que diga haberse comunicado por teléfono desde Buenos Aires, desde Miami y por mail, con los accionistas, directores o autoridades de la sociedad en Panamá -en referencia a The Altona-., ya que es incomprensible que insista en referir a The Altona como una sociedad real cuanto está demostrado que se trata de un sello de goma al servicio de Beraja, al punto que el propio Dr. Iglesias informó que se trata de una sociedad que él compró por indicación de Beraja y con el objeto de celebrar este contrato. ¿Con quién se supone que habló el Dr. Jinkus por teléfono? ¿Y qué se supone que pudo hablar si acaso en Panamá, hubiera habido alguien del otro lado de la línea?

Pero existen, además, otros elementos probatorios no considerados por el Dr. Jinkus en su indagatoria, y sobre los que hubiese sido necesario conocer su opinión.

En primer lugar, presenció las declaraciones testimoniales de los Dres. Azar, Vaisman, Fáes y Settón. Que a pesar de ello insista en ignorar la existencia de la mesa, más no sea como una posibilidad, puedo comprenderlo como parte de su defensa. Ahora: dijo haberse reunido con Settón en su condición de abogado de los acreedores. Y Settón siempre supo y así lo declaró, que el deudor no es ningún fondo de inversión inmobiliario y que los ahorros de mis mandantes fueron depositados en la mesa de dinero del Mayo.

Si bien considero que no sería ético que yo refiera a su encuentro conmigo, sí puedo destacar las manifestaciones que el propio Dr. Jinkus informara a Beraja sobre el particular. Para ello debo abandonar su indagatoria y pasar a las pruebas legítimamente constituidas por las escuchas telefónicas.

Sostuve que el Dr. Jinkus conocía la vinculación que los bienes incorporados o que habrían de incorporarse al fideicomiso tenían con la investigación criminal; siendo abogado, advirtió la naturaleza y los riesgos implícitos en la maniobra. Preocupado, llamó a Beraja con la versión de que había un "arrepentido" -textual- que había informado al tribunal los bienes a tomar por el fideicomiso; Beraja lo tranquilizó contestándole que hace años que la información está en la causa y no pasa nada. Es importante darle a las palabras el sentido más común que tienen. Jinkus habla de un "arrepentido". Cuesta insertar un "arrepentido" en la operatoria legal en la que declaró haber intervenido; por el contrario, esa palabra sienta mucho mejor en el contexto de una actividad que se sabe ilegal y en la cual, como dice Schagas, se juegan cosas importantes. De igual modo, reparemos en las palabras utilizadas por Beraja en su respuesta. Dijo que fueron "...directamente los mismos querellantes que conocían nuestra oferta..." (sic, casete n°1, lado "A", 4375-1100) "Nuestra" entonces, significa Beraja y no la "fiduciante" The Altona. El Dr. Jinkus siempre tuvo en claro la verdad, a pesar de lo cual aceptó e intentó cumplir la encomienda efectuada por Beraja.

La conversación entre Beraja y uno de sus más activos asesores en la negociación extrajudicial por la deuda de la mesa, el contador Marcos Schagas, también es importante para analizar la situación que nos ocupa. Preocupado por el hecho de que yo grabara o filmara el encuentro con Jinkus promovido por el Dr. Settón (final del casete n°2 del 10.10.01. abonado 43751717), Schagas destacó la gran cantidad de cosas que estaban en juego con este fideicomiso. Y Beraja intentó tranquilizarlo comunicándole que había advertido ampliamente a Jinkus respecto a los riesgos de reunirse conmigo.

Y vaya si lo advirtió. Le pidió prudencia ya que, dice, soy un traicionero que no tengo códigos. Y a pesar de que Jinkus asentía, le disparó, como corolario, que yo lo podía grabar y filmar. Tengo que insistir con una pregunta varias veces formulada ¿Cual sería el problema en que los grabara si la actividad que los ocupaba era legal? Pero más importante aún, fue la elocuente respuesta del Dr. Jinkus: "...Yo no me voy a mover de la letra del fideicomiso..." y luego "...Voy a ser muy cuidadoso... no te preocupes..." (textual casete n° 1, lado A tel 4375-1100).

Vale decir que "...la letra del fideicomiso..." era y parece seguir siendo para el Dr. Jinkus, la pantalla protectora y segura, tras la cual se esconde la "gran cantidad de cosas en juego" que preocupaban a Schagas y Beraja. Y la letra es segura precisamente porque el contrato intenta reflejar lo que no es.

Sabía entonces cuál era la realidad; en particular, conocía no solo el origen de los bienes que habrían de volcar al fideicomiso, sino los riesgos jurídicos implícitos en la maniobra. Y quede muy claro que lo que en definitiva lo tranquilizó, fue saber que "del federal", "de la Cámara", sabían y estaban esperando el fideicomiso...

Otro elemento de interés lo constituye la conversación (cinta 33 de la línea 1100, pág. 49 de 145) entre Bronstein y Naftali ya citada supra al analizar la situación procesal del primero, pero que también es relevante en relación al Dr. Jinkus ya que demuestra que habría de llamar a Naftali para reclamarle una participación accionaria que no estaba en cabeza suya sino de alguien "suyo". Sin embargo, cuando en la pregunta n°11 V.S. lo interrogó sobre si -entre otras personas- conocía a Naftali: respondió que no.

El Dr. Jinkus no es sincero. Dijo conocer a Beraja con motivo de la presentación por parte de Schagas, y para desarrollar justamente la idea del fideicomiso. No se si puedo afirmar que esto no es así. Pero cuando menos, debo decir que despierta alguna duda la relación de confianza entre ambas secretarias, difícilmente explicable a la luz de la versión ensayada por Jinkus (ver conversación casete 31, del 23/10/01, línea 4375-1100, lado "A", pág. 43 de 145, entre Leonor -secretaria de Beraja- y Mirta, -secretaria de Jinkus- en la que la segunda comparte con la primera que tiene ganas de rajarse del trabajo porque cumplió su ciclo, en tanto la segunda, que también tiene las mismas ganas, aconseja que aguante, luego de haberle preguntado si tenía otras posibilidades; a partir de ahí. Además de alguna frivolidad -como el mejor horario para bañarse- es importante el cambio de ideas que realizan en torno a que sus jefes están de mal humor porque se ven venir algo. En suma, demasiada confianza por un conocimiento a través de llamados iniciados apenas unos días atrás. Además, qué era lo que preocupaba a Jinkus??? ¿Qué era lo que se veían venir?) . Y, ya que estamos con esa conversación, es sumamente elocuente la charla entre el Dr. Jinkus y Brotsztein.

Además de saber lo que hacía, demostró de cara a su gestión, una relativa autonomía, contratando por su cuenta al profesional contable que debía hacer la prorrata, actividad ésta que debía hacer Mónica, una contadora que trabaja con Marcos Schagas (ver conversación casete n° 1, lado A tel 4375-1100) . Pero el Dr. Jinkus "se cortó solo", tal como lo dice Beraja a Schagas (final del casete n°2 del 10.10.01. abonado 43751717). Para hacer la prorrata V.S., hacía falta conocer las imposiciones de las que era titular cada uno de los mesadineristas. El Dr. Jinkus olvidó explicar cómo abordó esa tarea.

El hecho de que tras el allanamiento a su estudio se presentara en el incidente de embargo de Beraja (fs. 1140) señalando ser un "mandatario" de los beneficiarios del pretendido fideicomiso, es algo que habrá que analizar luego de que sean indagados los reales beneficiarios del intento de estafa procesal al que aludí más arriba. Sin perjuicio de ello, ninguna duda cabe que no era mandatario de mis clientes ni pudo serlo, considerando que acordó con el defraudador de éstos, la mejor y más eficaz forma de instrumentar la renuncia de derechos que sus supuestos mandantes tienen contra ese imputado.

Por otra parte, siendo un importante profesional del derecho, aceptó representar una sociedad (Greypark) que no había cumplido con los requisitos exigidos por la 3ra. Parte del art. 118 de la ley 19.550, ni con el decreto 1493/82 reglamentario de la ley 22.315 (art. 25).

Finalmente, hay otro dato revelador de su conocimiento respecto a que todo era una mascarada. Parece ser que han dispuesto a favor del Fideicomiso Acex los derechos políticos sobre terrenos en Villa La Angostura que habían sido previamente transferidos en propiedad fiduciaria a favor del pseudo fideicomiso Greypark. El Dr. Jinkus dice en su indagatoria que problemas de título y deudas, en definitiva hicieron inconveniente su inclusión. Dos cuestiones en respuesta. La primera es que si el fideicomiso Greypark pretendió ser serio -tengo claro que no fue esa la intención- esos derechos políticos fueron efectivamente transmitidos por "The Altona" a "Greypark" de modo que no advierto cómo se justifica lo declarado por el Dr. Jinkus. En segundo lugar, el problema no era de título, sino de la titular: Esces S.A., sociedad de la que eran o son accionistas Liniado, Charur y Cheb Terrab entre otros, y que incorporó patrimonio mágicamente en 1998 por algo más de u$s 6.000.000 (como Advisor) cuando en 1997 carecía de movimiento. De lo que se trató, fue de evitar poner en foco esta sociedad -parte de cuya documentación se secuestró en el estudio del contador Alegre-, por la prueba de cargo que ésta puede significar a la imputación que soporta la organización.

De modo entonces que la defensa esgrimida por el Dr. Jinkus en su indagatoria, no alcanza, en mi opinión, para derrumbar el cuadro probatorio en su contra. En lo que respecta a su falta de comprensión entre el fideicomiso que nos ocupa y mi obrar durante la etapa extrajudicial previa al inicio de esta acción debo señalar que en efecto, yo no logré acordar porque junto a mis colegas, no aceptamos la exigencia de modificar al deudor. Como contrapartida, y por lo dicho al analizar la situación del Dr. Iglesias, lo obrado por el Dr. Jinkus persiguió fines distintos, lamentablemente ilícitos.

Sin embargo, como no tengo la menor duda de que no participó de ninguna de las maniobras ilícitas que arrojaran los beneficios con los que la organización adquiriera, entre otros bienes, las acciones de Newside S.A., su responsabilidad se limita, prima facie, a la figura también reprochada al Dr. Iglesias: el lavado de dinero. Luego de tratar la situación de Schagas, haré una reflexión común a los tres.

V.7.- La actuación del Dr. Schagas
Prestó declaración a fs. 1912 y ss., obrando también un descargo escrito a fs. 1905 y ss.

Relata que al inicio de su gestión consistente en efectuar un análisis económico y técnico acerca de los múltiples conflictos producidos con motivo de la suspensión del Banco Mayo, le comentaron "…las diferencias que habían empezado a surgir con quienes se decían inversores de un Fondo de Inversión llamado "Trust Inversions", problema al que podríamos calificar … como una "crisis empresaria con terceros"…" (sic) Puesto manos a la obra, se contactó con "pretendidos inversores" comprobando que "…cada uno tenía una versión diferente acerca de la supuesta colocación que alegaban haber efectuado y que, por cierto, nunca acreditaron…", a pesar de lo cual, dice que "…funcionarios del Banco Mayo me corroboraron que en su ámbito operaba un Fondo de Inversión llamado "Trust Inversions", del cual el banco era un mero intermediario, puesto que su actuación se circunscribía a recibir fondos por cuenta y orden de terceros … no teniendo ingerencia alguna en la inversión, destino o colocación de tales inversiones … También se me informó que el Banco Mayo prestaba un servicio de transferencias de depósitos a un banco extranjero, denominado Mayflower Bank … siendo el Banco Mayo ajeno a la operatoria del Mayflower …" (sic). Con esa información entremezclada con la que recibía como consecuencia de la amplia repercusión mediática producto de la cotidiana aparición de artículos en diarios y noticieros, al punto de que ya le es difícil distinguir qué hechos cayeron bajo su conocimiento producto de sus reuniones con los actores del tema y cuales por los medios de comunicación, se puso a trabajar. Y, a pesar de su gestión, nunca supo ni pudo determinar cómo era la operatoria del fondo de Inversión Trust Inversions, ni la del banco del exterior.

La versión del Dr. Schagas debe ser rechazada. En un plano estrictamente ortodoxo, y ateniéndome a la función para la que fue convocado; considerando que la información en los medios -que pudo incluso haberlo influido en su percepción de la realidad- destacaba la existencia de una mesa de dinero dentro del Banco Mayo y le atribuían a Beraja, Cheb Terrab, Liniado, Laniado y Naftali, la propiedad del banco en el exterior publicando pruebas documentales al respecto; considerando que dijo haberse reunido con inversores -cada uno con una versión distinta- pero, agrego yo, todos contestes sobre el lugar físico en el que hacían sus imposiciones; considerando que se reunió con abogados de los inversores, los que no le hablamos de otra cosa que no fuera la mesa de dinero tal como lo acreditan los testimonios de los Dres. Azar, Vaisman, Settón Fáes; considerando que confrontó con el Dr. Settón los listados de ahorristas, con expresión de las acreencias de cada uno, tengo por probado que no solo conocía la existencia de la mesa, sino que supo además, por el período que abarcó su actuación profesional, del inicio de la causa penal, lo cual también tuvo amplia difusión mediática si acaso no se lo comentó Beraja. Avanzó en su tarea y junto al Dr. Iglesias y al propio Beraja, ensayaron una propuesta rechazada, entre otros motivos, porque pretendía modificar al deudor.

Es falso que se haya retirado del asunto cuando apareció Jinkus. Durante la actuación de éste ultimo, se preocupó para que lo mucho que estaba en juego con el fideicomiso no fuera arriesgado producto de la reunión que Jinkus tendría conmigo. Más aún, Mónica, contadora de su staff, debía ocuparse de la prorrata del fideicomiso cuyo esquema fue una propuesta suya y del Dr. Iglesias.

En función de lo dicho, no resiste el menor análisis que diga haber conocido los nombres de The Altona y Greypark con la lectura del expediente, ni que insista en que no conocía el origen de los bienes, arriesgando incluso que no tenía porqué conocerlo. Participó en decenas de reuniones con algunos de mis clientes, incluso en el domicilio particular de Miguel Loeb a la cual asistió acompañando a Beraja, y en todas, siempre, el reclamo de los ahorristas apuntaba a Puerto Madero porque era lo que se identificaba como el bien más valioso. Y el reclamo que éstos le dirigían era desde el lugar de ahorristas defraudados por "la mesa".

En síntesis, la contundencia de la conversación mantenida con Beraja y citada al analizar la situación del Dr. Jinkus, sumado a la inaceptable ambigüedad desde la cual dice haber encarado su gestión (sin saber quién era el deudor; ni el motivo de la deuda; ni el motivo por el que la restitución era sólo del 20 al 25% del capital invertido; etc., etc., etc.) son signos elocuentes de que su situación debe ser definitivamente resuelta en el marco amplio del juicio oral y público, donde tendrá la oportunidad de confrontar con sus múltiples ex interlocutores sobre los verdaderos alcances de su gestión profesional.

Pero además V.S., el Dr. Schagas fue el más cercano y activo colaborador de Beraja durante todo el proceso de negociación extrajudicial y los hechos demuestran que continuó en ese rol aún después de iniciada la querella. Al igual que los Dres. Jinkus e Iglesias, no habiendo participado de los hechos de corrupción que arrojaran como fruto el dinero ilícito luego aplicado a la compra de las acciones que nos ocupan, debo solicitar que sea procesado en relación a la figura de lavado de dinero, en razón de que conocía perfectamente el origen de los bienes transmitidos en pseudo propiedad fiduciaria, tanto como supo, siempre, la gran cantidad de cosas en juego a través del fideicomiso en cuestión. Y lo que estaba en juego, quede claro, no era pagar. Fue él además, quien introdujo a Jinkus en escena, desplegando este ultimo un rol sin el cual el hecho no habría podido cometerse.

Como cuestión común a los tres profesionales y considerando que han sido ellos quienes destacaron su destacable trayectoria profesional previa a involucrarse en el evento analizado, tengo que señalar que resulta absolutamente contrario a las reglas de la sana crítica aceptar la alegada ignorancia respecto a sucesos que conmovieron a la sociedad toda y en particular, a la comunidad judía, la cual integran los Dres. Jinkus y Schagas y de la que se manifestó un conciente conocedor el Dr. Iglesias.

Así, la conducta desplegada por los nombrados no parece "prima facie" como socialmente adecuada y jurídicamente tolerada, debiendo destacar que la actividad en particular de Jinkus e Iglesias, resultó relevante y quizá, indispensable para la perpetración de esta secuencia de la investigación. De hecho, si acudimos a la fórmula de la supresión mental hipotética, se advierte la importancia del aporte aún cuando quizá, el de Jinkus pueda haber sido satisfecho eventualmente por cualquier otro profesional o persona.

Finalmente, y también en relación a los tres, considero que no se han acreditado aún elementos de cargo que permitan cautelarlos en relación a la figura prevista en el art. 210 del Código Penal por la cual fueran indagados.

VI.- La Asociación Ilícita
En oportunidad de revocar los sobreseimientos dictados en autos, el Superior ordenó evaluar la responsabilidad de todos los imputados en punto al cargo de asociación ilícita formulado.

Para ello, creo pertinente analizar las características típicas de esta figura y su adecuación al caso particular, lo que haré siguiendo los lineamientos que los Sres. Jueces de la Sala II volcaron a la resolución de la causa 22.474/01 (Rohm), en razón de las casi idénticas características que se verifican en ambos casos.

La cuestión es analizar la actuación de un grupo de personas organizado para cometer hechos ilícitos, con cierta estabilidad y permanencia, resultando corolario de ello que todo el que a sabiendas hubiese actuado en cumplimiento de los objetivos delictivos del grupo debe ser responsabilizado como parte de él, en tanto aquellas personas que fueran ajenas a su estructura sólo serán eventualmente responsables como cómplices de los delitos cometidos, junto a los asociados.

Se ha dicho que procesalmente bastan hechos demostrativos de la existencia del acuerdo con fines delictivos expresa o tácitamente prestado por tres o más personas, para tener por configurado el tipo en cuestión. El acuerdo puede estar disimulado mediante la participación en una asociación con fines lícitos como podría verificarse en el seno de una persona jurídica de cualquier tipo utilizando las prerrogativas que ella otorga (Ricardo Núñez, "Derecho Penal Argentino", Parte Especial, Tomo VI, Ed. Lerner, 1971, pág. 185 y jurisprudencia allí citada).

También ha señalado el Superior (con cita de la Cámara Federal de San Martín, sala 1, Secretaría 2, causa n° 3061, "Sánchez, Florencio E. y otros s/asociación ilícita", reg. n° 2561, rta. el 2/7/1992 y las citas que de allí surgen) que la "marca" o las "señas" de la o las asociaciones quedarán puestas en evidencia en la medida que se analice su modo de operar y la dirección hacia la que apuntan sus fines, los cuales, lógicamente persiguen la comisión de ilícitos determinados, ya que de lo contrario no tendría razón de existir la propia asociación.

Se recogió el criterio de Carlos Creus quien, al analizar la forma de asir la existencia de una asociación ilícita en los casos en que el pacto hubiese sido implícito, indica, como ejemplos de aquellos extremos que cabría relevar, al número de delitos realizados por las mismas personas con los mismos medios, a la división de tareas, etc.

El objetivo entonces, es determinar la posibilidad de considerar reunidos de acuerdo a las constancias de autos y al grado de certeza propio de esta etapa procesal, la existencia de un acuerdo de voluntades -entendido como la conformación de una organización o asociación- subsumible en la figura prevista en el artículo 210 del Código Penal. La respuesta, como se verá, debe ser afirmativa.

Hemos dicho a lo largo de nuestra intervención en este proceso y en este propio escrito, que se encuentra acreditada la existencia de un grupo con poder de control sobre distintas empresas. Algunas son o eran verdaderas -como el Banco Mayo, el Mayflower Bank de Panamá, Manfisa S.A., Newside S.A., Icatur S.A., Viviendas Mayo S.A., Corrientes Palace S.A., Conjunto Barrancas S.A., Alcaraz S.A. etc- otras fueron específicamente constituidas o bien utilizadas sólo para aplicarlas a secuencias puntuales en la comisión de ilícitos -Dalkey S.A., Almonte S.A., Accra S.A., Hyannis S.A., Advisor S.A., Esces S.A., etc- y hay otras cuya existencia no pudo ser acreditada, debiendo por ahora ser consideradas como simples sellos de goma o empresas cáscara -Trust Inversions; Molinia S.A., Cooper Development S.A., Salovy S.A., etc-

La vinculación entre el grupo que nos ocupa se encuentra acreditada a través del conjunto de pruebas valorado en oportunidad del dictado de la decisión obrante a fs. 4432 y ss, y por distintas piezas documentales, periciales, testimoniales, escuchas telefónicas, e incluso indagatorias ya analizadas a lo largo de este escrito.

Como síntesis de cara a la figura en estudio, destaco con especial énfasis la presencia directa o indirecta de muchos de los imputados en la composición accionaria de las empresas en las que poseen interés y que mayoritariamente, fueron destinatarias de multimillonarios movimientos de dinero desde el Banco Mayo y sus mesas, en especial en momentos de notoria iliquidez. Súmese a ello los cargos de trascendencia ocupados en distintas sociedades, lo que les aseguraba un control directo no solo del Banco Mayo, sino del Mayflower Bank, Manfisa, Icatur, Viviendas Mayo, Corrientes Palace, Newside, Emprendimientos Turísticos Internacionales; Enisúa; etc.

Inclusive, el propio Banco Central de la República Argentina marcó al Banco Mayo -desconociendo entonces las maniobras que luego habrían de ser detectadas por esta pesquisa-, el carácter de grupo conformado por muchas empresas vinculadas con una de las dos personas más importantes de esta organización: Salomón Cheb Terrab.

Excusándome por ser reiterativo, decía que se acreditó la existencia de una organización con capacidad para operar la jurisdicción de varios Estados diferentes (Argentina, Bahamas, Panamá, Islas Vírgenes Británicas y Uruguay), pero cuya base de actuación central en lo que respecta a la captación y utilización de fondos de terceros, además de los domicilios reales de todos sus integrantes, estaba localizada en el país donde desarrollaron su actividad sobre la base de la estructura del Banco Mayo y de la penetración que esta entidad y sus propios directivos, habían logrado consolidar en el seno de la comunidad judía argentina, tal como lo analizamos al inicio de este escrito.

Esta organización, hemos dicho, utilizó al Banco Mayo y a un importante espectro de sociedades y empresas vinculadas -algunas bajo una estructura de sociedades legalmente constituidas (al menos en apariencia)-, para llevar a cabo diferentes maniobras ilícitas muchas de las cuales han sido objeto de investigación, en tanto con otras, la pesquisa se encuentra aún en deuda.

Está acreditado que la organización aludida no sólo tenía por fin hacer negocios en beneficio propio y a costa de las distintas personas jurídicas que controlaban, sino que para ello logró institucionalizar un mecanismo paralelo dentro del Banco Mayo que le permitió -entre otras posibilidades- contar con fondos contablemente registrados en el exterior que luego aplicaron a negocios personales (vg. Newside S.A. y la compra de tierras en Puerto Madero; Esces S.A. y la compra de tierras en Villa La Angostura). Esta actividad, además de desleal para con el propio Banco Mayo, significó invaluables perjuicios morales y económicos para un amplísimo número de damnificados que excede con creces a los constituidos en parte en este proceso, tal como se desprende del listado que conforma el anexo I del contrato de fideicomiso "Greypark" secuestrado en autos, y al que hicimos referencia al analizar la situación de los Dres. Iglesias, Jinkus y Schagas. Y además, este circuito financiero también reunió todos los pasos de una operatoria que permitía blanquear activos en infracción al artículo 278 y ss del Código Penal o a la normativa penal tributaria sobre la base de lo que comúnmente se denominan operaciones o préstamos back to back.

También acreditamos cómo a través de las distintas empresas controladas, se efectuaron operaciones comerciales -algunas complejas- cuya característica común fue que resultaran un pésimo negocio para el Banco Mayo, lo que de por sí permite corroborar las sospechas sobre su dudosa regularidad. Para realizarlas la organización recurrió a verdaderos abusos de la personalidad societaria, utilizando empresas sin actividad comercial alguna, ni antecedentes comerciales, ni cuentas corrientes en otros bancos, lo que por cierto no impidió otorgarles préstamos millonarios impresentables al sentido común (vg. Molinia S.A., ETI S.A., Dalkey S.A., Almonte S.A, Accra S.A., Hyannis S.A., etc,). Es decir, prestaron a "nadie", al punto que en algunos casos, estas empresas resultaron inhallables para los peritos contadores oficiales y los del BCRA no pudiendo individualizarse ningún establecimiento desde el que desarrollen actividad productiva alguna vinculada con el rubro de explotación aducido en la mascarada montada para encubrir los saqueos al Banco Mayo.

Ahora bien, la doctrina argentina coincide -y así lo ha receptado la Sala II de la Excma. Cámara Federal en el fallo que aquí tomo como guía- que los elementos específicos del delito de asociación ilícita son: a) tomar parte en una asociación; b) número mínimo de integrantes; y c) propósito colectivo de delinquir (ver Soler, "Derecho Penal Argentino" p. 710 y ss. T2, TEA, 1996; Ricardo Núñez, quien identifica al acuerdo como rasgo clave para definir la asociación - Derecho Penal Argentino, op. cit. pág. 184-; Carlos Creus, "Derecho Penal. Parte Especial", T.2, pág. 107 y ss., ed. Astrea, 1996; y Sala II en causa n° 17.795 "Demeyer", rta. el 10/5/02, reg. n° 19748 y causa n° 17.755 "Yoma", rta. el 24/05/01, reg. n° 18.691 y en nuestra actual guía, la n°22.474 "Rohm").

Y dice el Superior en la causa Rohm, que en suma, lo que se requiere es un mínimo de cohesión entre sus integrantes, unidos por una voluntad dirigida a la comisión de delitos, actuando conjunta y organizadamente, con división de roles y funciones, logrando así alcanzar un grado de efectividad que de otra forma resultaría difícil obtener, atendiendo a la complejidad de las maniobras que muchas veces llevan adelante (y citan a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, Sala IV, causa "Scalotti, Luis y otros", rta. el 17/10/98, publicada en Jurisprudencia Argentina, Tomo 1999-II, pág. 287 y siguientes).

También relevaron como algo reiteradamente sostenido por esa Alzada, que los presupuestos básicos para la configuración de esta figura requieren sólo el hecho de tomar parte en una asociación para cometer delitos, excluyendo con ello la necesidad de desplegar una actividad material. Basta con que el sujeto sepa que la integra y que coincida con la intención de los otros miembros sobre los objetivos delictuosos (y citan causa n° 17.755, "Yoma, Emir Fuad s/procesamiento y prisión preventiva", rta. el 24/5/2001, reg. n° 18.691).

Y continúa diciendo que en tal sentido, los delitos concretos que pudiera haber cometido la asociación o, mejor dicho, sus miembros -en tanto tales- no forman parte del ilícito analizado y, por ende, el tipo penal considerado ni siquiera requiere que ellos se hayan tentado (conf., por ejemplo, Ricardo Núñez, ob. cit. pág. 189). Mucho menos, entonces, podría exigirse que los distintos delitos que se pudieran atribuir a la asociación se encuentren acreditados en esta etapa procesal.

Sentadas dichas consideraciones, pasemos a relacionar la prueba reunida en autos con el criterio tenido en cuenta por el Superior para considerar si se encuentran efectivamente configurados los distintos elementos antes referidos.

Señaló el Tribunal que metodológicamente resulta difícil escindir el tratamiento de la organización respecto del grado de intervención que podría caber a sus miembros, organizadores y jefes y las funciones que ellos desempeñan. Sin embargo, a fin de poder analizar las responsabilidades personales, resulta como primera medida necesario tener por acreditado la existencia de una asociación de personas, con independencia de quiénes sean los que efectivamente pertenezcan a ella.

Para eso, tradicionalmente se ha requerido tener por probada la existencia de una agrupación de personas con cierto grado de cohesión y organización así como con relativa permanencia. Esta última característica no debe ser entendida en sentido estrictamente temporal sino como un elemento que permita fundar la estabilidad que diferencia a una asociación de una mera confluencia ocasional de voluntades (Ziffer, Patricia, "Lineamientos básicos del delito de asociación ilícita", en La Ley del 24/12/01, pág. 2).

Así, es menester poner de resalto que la actividad de la mesa de dinero se inició a través de Manfisa S.A., con la celebración de mutuos firmados por Cheb Terrab y por Naftali, y avalados por Beraja. Cheb Terrab fue a su vez, apoderado del Banco Mayo. Cheb Terrab y Naftali integraron, junto a Beraja, Liniado y Laniado, el Mayflower Bank. Cheb Terrab dijo que se sumó como socio de la mano de Rubén Beraja, en tanto el desmemoriado Naftali había olvidado, el día de su indagatoria, quién lo invitó a participar aunque sí recordó que para integrar su parte de capital (u$s 100.000) debió pedir un crédito en el exterior. Por otra parte, Beraja, Liniado, Laniado, Tobal y Hasbani eran quienes podían firmar certificados de Trust Inversions en tanto el sello de Beraja decía "presidente", a pesar de que "Trust" no existe, lo que se compadece con el hecho de que haya sido él quien presentó el "producto" dentro del Banco (ver indagatoria de Tobal), a pesar de que Hasbani dijo sobre Trust que fue Cheb Terrab quien comenzó teniendo "la manija" no descartándose que idéntico predicamento tuviera aún dentro del Banco Mayo, ya que Hasbani ingresó a la entidad llegando a ser su síndico y a manejar operativamente la recepción de fondos canalizados a través de Trust, justamente de la mano de Cheb Terrab.

En síntesis, los nombres se repiten entre el consejo de administración del Banco Mayo, el Mayflower Bank y el sello de goma "Trust". Y también los vemos repetirse en distintas sociedades controladas. Cuando no son ellos quienes aparecen, es porque colocaron fieles hombres de paja reclutados, como lo vimos en casos concretos, por Beraja, Liniado y/o Cheb Terrab.

En tal sentido, se ha comprobado en autos la participación de funcionarios del Banco Mayo dedicados a la captación de depósitos a través de las mesas, y también contamos con ahorristas que fueron invitados a operar de ese modo por Cheb Terrab y Naftali.

Además de lo expuesto, ya hemos demostrado que el funcionamiento de las mesas tal como estaba insertado en la operatoria oficial del banco, resulta impensable si no hubiera contado con la conformidad y complicidad de todos los consejeros. La "bajada de línea" sobre la implementación de la operatoria llegó a los gerentes de sucursales y operadores de cajeros automáticos ya que de otro modo, no hay forma de explicar el uso de documentación oficial del banco (boletas de depósito) para, desde una sucursal, colocar dinero en la mesa y que éste se acreditara dentro de las 24 hs. o en el día.

También se explicó el uso de sociedades vinculadas al grupo en general o a alguno de los directivos del Banco Mayo y/o a Salomón Cheb Terrab y/o a Naftali y/o a Charur personalmente.

En el mismo orden de ideas, corresponde destacar que de la información analizada respecto a muchas de esas sociedades es posible advertir que su composición accionaria, a veces intrincada y, cruzada entre sí, no obstaculizó su manejo por un grupo en definitiva reducido de personas que no sólo se conocen entre sí sino que, veremos, actúan coordinadamente.

A ello debe sumarse, el hecho de que existan empresas que presenten en cargos directivos a personas que no tenían la menor idea de la tarea para la que habían sido convocadas (Dalkey, Almonte, Accra y Hyannis -por citar algunas-), o que no reconociéndose como hombres de paja, no pueden explicar su proceder con un mínimo de razonabilidad (Menace, por Conjuntos Barrancas S.A.), o directamente, testaferros confesos (García, en el caso de Alcaraz S.A.), o empleados de baja jerarquía del Banco Mayo (como Ini y Djmal cuando la organización decidió huir de la composición accionaria del Mayflower Bank al ser descubierta por la prensa)

Casi todas las sociedades vinculadas hacían operaciones a través del Banco Mayo; muchas sólo tuvieron cuenta en esa entidad; la mayoría recibió préstamos injustificables a la luz del nivel de actividad que presentaban, o de la situación de iliquidez por la que atravesaba la entidad bancaria, o por la naturaleza del negocio al cual involucraban al Banco Mayo, o por el tiempo récord en el que les fueron concedidos, o por la suma de todas estas características.

En tal sentido, resulta razonable pensar que la mencionada estructura de sociedades destinadas a realizar negocios e inversiones cuyos beneficios eran para la organización o sus miembros de mayor jerarquía, fue conformada aprovechando el control absoluto que lograron ejercer sobre el Banco Mayo y, muy especialmente, la mesas de dinero que allí operaban.

En cuanto al grado de organización, hemos demostrado y sintetizado en este escrito (ver III.1.1 y 2) que la banca de hecho había alcanzado un óptimo grado de inserción en la actividad oficial del Banco Mayo, generándose en su tesoro una confusión patrimonial con los recursos obtenidos por la actividad oficial.

También quedó demostrado el grado de perfección en el registro de las colocaciones, las cuales alcanzaron, al momento del cierre de la entidad, más de 740 cuentas de hecho con un flujo de 187.000.000 de dólares. Por la mayoría de las operaciones no se emitía constancia alguna a pesar de lo cual, el sistema funcionó tan perfectamente que no existe noticia de que alguna vez hubiera mediado una discusión -mucho menos un pleito- por diferencias en la acreditación de los montos depositados.

Los empleados del Banco Mayo colocados al frente de la operatoria tenían instrucciones precisas de los máximos directivos respecto a la consulta de tasas de interés; a la documentación que debían llenar; a las personas autorizadas para firmar certificados ideológicamente falsos; a la existencia de sellos para la aclaración de firmas -en el caso de los certificados de Trust-; a la destrucción, al final del día, de todos los listados con operaciones; etc.

Debo también destacar la capacidad de la organización para trasladar la atención al público damnificado por la actividad de las mesas a dos inmuebles distintos en menos de un mes (San Luis 2740 y Perón 3460. Ver acta de constatación aportada por Miguel Loeb con intervención de la escribana Sobosky)

El manejo contable respecto de algunas maniobras detectadas estuvo organizado y dirigido desde la gerencia de finanzas del Banco Mayo y, en el caso del saqueo vía Dalkey, Almonte, Accra y Hyannis. El contador Rosendo, persona de confianza de Beraja y convocada por Liniado a participar profesionalmente en los eventos ya analizados, declaró que Liniado le pidió gente de confianza para sociedades sobre las que necesitaban mantener el control. Y esa referencia se vé abonada por el hecho de que Revuelta, uno de los hombres de confianza aportado por Rosendo, fue inmediatamente utilizado por la organización para presidir la sociedad Dalkey, a través de la cual ya habían sacado del Banco Mayo y en el día, la suma de u$s 5.900.000. Repare V.S. que en la conversación entre Beraja y Fleisman (casete 1, trascripción 1 del 10/10/01, lado b, tel 4375-1100, pág. 3 de 145) el primero llamó al segundo porque le recordaron que en la cuenta de Almonte habían quedado $9.000 que a Beraja le servirían para terminar con Revuelta. Y el motivo del llamado, dicho sea de paso, era convencer a Fleisman sobre el modo en que podía hacerse el cobro sin que apareciera él. Es decir que dinero de la cuenta de una empresa se utiliza para el pago de servicios a un testaferro de otra empresa, con conocimiento de distintos actores de la organización, quienes sólo procuran no dejar huellas de su intervención en la maniobra.

Aún después de la liquidación del Banco y avanzado el proceso penal, la organización demostró una enorme capacidad para seguir conformando sociedades cáscara o sellos de goma con los cuales intentar burlar la acción de la justicia. Ha quedado al desnudo los medios y conocimientos con los que cuentan para desbaratar los fines de este proceso, encontrando efectiva colaboración en importantes estudios jurídicos y contables. Continuaron la explotación de sus múltiples negocios; intentaron corromper a funcionarios; lograron obtener seguridades respecto de la actuación de otros; continuaron constituyendo empresas fantasma; fabricaron contabilidades útiles a su situación procesal, e incluso, Beraja mandó a "interesar" al suscripto (casete 1, trascripción 1 del 10/10/01, lado a, tel 4375-1100, pág. 2 de 145) .

En lo que específicamente respecta al Mayflower Bank -se trata en verdad de la sociedad denominada The Mayflower International Bank, Ltd., es menester destacar que tuvo existencia jurídica. Según nuestra información; la obtenida en la causa (fotocopias del expediente comercial N° 103.559/98 caratulado "The Mayflower International Bank Limited s/ le pide la quiebra Tatsch Gustavo" [fs. 1829/37], nómina de empresas de fs. 1587/06, inter alia), y documentación obrante en el Registro Mercantil de Bahamas, (revisada por William Hogg, del Estudio de Contadores Públicos BDO, con domicilio en Ansbacher House, East Street, Nassau, Telefax (242) 325-6592):

1. The Mayflower International Bank Limited fue autorizada a funcionar como sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con las leyes de la Comunidad de las Bahamas, fijando domicilio legal en Lloyds Bank International (Bahamas) Limited, calles King y George, Nassau.

2. Obtuvo la patente para operar en negocios bancarios y de fideicomisos el 1° de noviembre de 1993. El objeto bancario es irrestricto, y comprende todo tipo de operaciones de banca, financieras, de inversión, comercio, intercambio y actividades afines o relacionadas. El capital inicial, de 2 millones de dólares, dividido en acciones de valor nominal un dólar cada una, fue aumentado por una Asamblea Extraordinaria celebrada el 4 de noviembre de 1996, a 5 millones, capitalizando utilidades. El aumento fue aprobado por el Banco Central de las Bahamas el 21 de febrero de 1997.

3. En el Informe Anual presentado el 3 de septiembre de 1998, habían dejado de figurar los siguientes socios que aparecían en el Informe Anual anterior:

Accionista Domicilio Ocupación Cantidad/acciones

BERAJA, Rubén Ezra Argentina Ejecutivo 100.000
NAFTALI, José Argentina Ejecutivo 100.000
LINIADO, Víctor Isaac Argentina Ejecutivo 100.000
LANIADO, León Argentina Ejecutivo 100.000
CHEB TERRAB, Salomón C. Argentina Ejecutivo 100.000

4. Las autoridades, según el Informe Anual mencionado en (3) eran:

Apellido y nombre Domicilio Ocupación Cargo

HOOPER, Geoffrey Montevideo Ejecutivo Director
INI, Carlos Hugo Buenos Aires Ejecutivo Director
D'JMAL, Gustavo Elías Buenos Aires Ejecutivo Director
HAINES, Brent Nassau Ejecutivo Secretario

5. De los estados contables a diciembre de 1995 y 1996 auditados por PKF - Pannell Kerr Forster, representantes en Bahamas de la organización mundial Arthur Andersen, y de las notas de los auditores resulta:

a. Que al 31 de diciembre de 1995 los depósitos superaban levemente los 21 millones de dólares. De estos, unos 15 millones estaban colocados a menos de un año de plazo, y los 6 millones restantes a más de dos años.

b. Que al 31 de diciembre de 1996 los depósitos se habían incrementado a 22,2 millones, de los cuales 16,1 millones estaban colocados a plazo fijo con vencimiento dentro del año, 0,005 millones en cuenta corriente, y los restantes 6 millones a más de dos años de plazo. El aumento sería atribuible, según la metodología explicada por los auditores, al cómputo de los intereses devengados, pero llama la atención que solamente registre crecimiento la cifra de depósitos a menos de un año de plazo manteniéndose constante la de depósitos a más de dos años, sin registrarse depósitos a plazos de entre uno y dos años.

c. Que la totalidad de los depósitos al cierre de ambos ejercicios corresponde a clientes domiciliados en la República Argentina.

d. Que los préstamos otorgados ascendían a 4,6 millones de dólares al cierre de 1995 (de los cuales 1,9 millones fueron dados a directores, accionistas u otras personas vinculadas a la entidad). Al cierre de 1996, el total de préstamos llegó a 5,8 millones de dólares, correspondiendo 1,4 millones a directores, accionistas u otras personas vinculadas a la entidad. En este ejercicio se efectuó una provisión por malos créditos de 450 mil dólares.

e. Que el patrimonio neto subió de 8,03 millones de dólares en diciembre 31 de 1995 a 11,18 millones un año después.

Vale destacar que de estos importes, ni un peso regresó al país en procura de ser restituido o puesto a disposición de los ahorristas damnificados, siendo que si existen al día de hoy, es la organización quien continúa controlándolos. Y si no existen, es porque ya dispusieron de ellos.

En su primer y extensa declaración indagatoria, Rubén Beraja dijo conocer al Mayflower International Bank desde 1994 pero afirmó no saber quiénes lo componían, olvidando -quizás- que hasta 1997 o 1998 lo integraba él junto Liniado, Laniado, Naftali y Cheb Terrab. También dijo haber gestionado, ante el Banco Central de la República Argentina, la autorización de la entidad rectora del sistema financiero para establecer una representación del Mayflower International Bank, gestión que habría sido desistida cuando el Banco Mayo se asoció a una subsidiaria del BANCO HAPOALIM de Israel, para constituir en Montevideo, República Oriental del Uruguay, la "Casa Bancaria Hapoalim Mayo Limitada", nunca investigada por este proceso y sobre la que habrá que prestar atención, ya que en ella tuvieron caja de ahorro Accra, Almonte, Dalkey, Hyannis, e Icatur (ver informe fs. 1361, c/4224).

Beraja utilizó ese argumento no sólo para desestimar la pretensión de algunos denunciantes (sic) de involucrarlo o incriminarlo por el funcionamiento del Mayflower International Bank, sino para desconocer la legitimidad de los derechos invocados por dichos denunciantes contra el Mayflower International Bank que -obvio es anotarlo- se desentendió de todos los reclamos de quienes habían entendido colocar sus dineros en la entidad bancaria offshore al entregarlos, en el ámbito del Banco Mayo a personal calificado del Bando Mayo que supuestamente actuaba en representación de aquella.

El hecho de que en sede del BANCO MAYO se recibieran colocaciones por cuenta del Mayflower International Bank, mal que le pese al Dr. BERAJA, fue reconocido por él, al expresar, textualmente, en su indagatoria: "del conocimiento que tengo de la operación no me consta que se hayan derivado fondos al exterior, y niego que el Banco Mayo haya desarrollado o participado en una actividad clandestina o ilegal, y mucho menos subrepticia, en tanto se entendió que la operatoria aludida en una instalación ajena a la operatoria bancaria propiamente dicha, no vulneraba los límites de esa actividad, normas administrativas o de otro tipo". Es pertinente observar que también con relación a las colocaciones en Trust Inversions que se hacían en dependencias del Banco Mayo Beraja creyó posible explicarlas sosteniendo que: "…la operatoria . . . se desarrollaba en un salón donde no existían otras operaciones bancarias, si bien pertenecía al Banco Mayo".

Las tortuosas explicaciones de Beraja no consiguen dar razón del hecho constatado por el Contador Hogg, al que más arriba hicimos referencia, de que en fecha tan cercana a la debacle del Banco Mayo como septiembre de 1998, uno de los cuatro directores del Mayflower International Bank fuese Gustavo D'JMAL, cuya declaración indagatoria es absolutamente reveladora del funcionamiento de la mesa de dinero y del verdadero carácter de las imposiciones en el banco off shore de Nassau, que corrobora la indagatoria del imputado Hasbani cuando recuerda que D'JMAL reingresó al Banco Mayo en 1994 y trabajó con Juana Ginsberg "…con otros productos del banco y con Mayflower en Paso 640, 2° piso…".

Ahora bien, en cuanto al requisito de permanencia, ya con motivo de tratar la operatoria de vaciamiento por algo más de 20 millones de dólares (ver III.1.4) marqué la importancia de la fecha en que se realizó dicha maniobra: junio de 1995. Si bien la mesa de dinero venía funcionado desde hacía no menos de cuatro años, a mediados de 1995 se verifica con absoluta claridad, una maniobra paradigmática de lo que luego sería el vaciamiento de las mesas y de la propia entidad bancaria. Si bien el tema lo tratamos en detalle, recuerdo a los fines de este capítulo que la organización constituyó cuatro sociedades de las que asignaron 1% de acciones a un hombres de paja y 99% restante a sociedades Uruguayas encargadas a Arthur Andersen con el objeto exclusivo de concretar un saqueo por casi más de 20 millones de dólares. En esa operatoria intervinieron -en forma directa- Beraja y Liniado para la convocatoria de Rosendo y Revuelta; Yabra para la negociación con Arthur Andersen; la escribanía de Tobal para la constitución de las sociedades; la gerencia de finanzas del Banco para tratar con Rosendo y personal del banco para la contratación de hombres de paja. Las cuatro sociedades se formaron con capital mínimo; obviamente no tenían ni afectio societatis; ni objeto posible de ser cumplido; ni plan de trabajo; ni antecedentes comerciales; ni los tenían sus integrantes; pero nada de ello fue obstáculo para que la organización transfiriera más de 20.000.000 de dólares del Banco Mayo -jamás repuestos al tesoro de la entidad- a favor de sus controladas. Y eso ocurrió en 1995.

Recordemos antes de ello el autopréstamo de u$s 6.000.000 en la triangulación Mayflower-Advisor-Newside que data de marzo y abril de 1993. Ya por entonces existía la oferta absolutamente fraudulenta de "Trust Inversions", como así también, la del Mayflower Bank. Si bien todavía la pesquisa no avanzó lo suficiente, idéntica triangulación y por similar monto se habría celebrado en relación a Esces S.A, existiendo en definitiva constancia de innumerables operaciones ruinosas para el Banco Mayo pero exitosas para las arcas de la organización. Organización que lleva varios años funcionando de un modo similar.

La prueba colectada permite inferir la conciencia que las distintas personas que integraban la mencionada asociación tenían efectivamente de ella en tanto organización con finalidad ilícita inserta en una estructura de sociedades o entidades lícitas. Este extremo prueba claramente la cohesión que existía entre los miembros de la organización, lo que se demostró en la actitud mendaz asumida por cada uno de ellos en oportunidad de prestar declaración indagatoria.

Particular relevancia adquieren las reuniones con ahorristas de las que participaron varios integrantes de la organización que no ocupaban cargos en la estructura del Banco Mayo llegando Naftali a colaborar en la atención de los clientes "de hecho" tras el cierre de la entidad.

Y ya que mencionamos a Naftali, me parece relevante reparar en la cinta 33 de la línea 1100, pág. 49 de 145. Bronstein se comunica con él desde las oficinas de Beraja para avisarle que el Dr. Jinkus lo iba a llamar, recordándole que era por el tema que le había explicado Rubén, sobre los libros de "Ipo" (es Hipovein) y que tenía que transferirle su 5%. Naftali responde que ya lo había pasado antes y que no se acuerda a quien pero que tiene el boleto en su casa. Le pregunta si se lo "pasó al gordo" (Cheb Terrab) respondiendo Naftali que no. Que se lo pasó "a alguien suyo", pero que "no hay ningún problema", que se lo pasa a Jinkus. Esto además de acentuar la participación de Naftali en la organización, denota su mecánica y su cohesión en pos, en este caso, del objetivo procurado con la fachada del fideicomiso Greypark: desarmar esta querella y la propia imputación penal. Así, Naftali, por entonces sobreseído y a la espera de la asegurada confirmación -según Beraja- de la resolución liberatoria, no puso ningún reparo en destinar un porcentual accionario que había asegurado "con alguien suyo" en beneficio de la organización.

También es relevante la conversación telefónica entre Beraja y Duek por la cual intentan vender un campo de la organización; y vinculado a la constitución de un aval que vincula a Enisúa y Tawil, es importante destacar los movimientos de Beraja con directivos del Comafi para intentar determinar si la firma podía o no ser de Tawil (ver cinta 7 de la línea 1100, pág. 16 de 145); entre Beraja y el Dr. Capó (ver misma línea telefónica, cinta 14, pág. 36 de 145 y repare V.S. que Beraja intenta sacarle una copia del aval para confirmar si pertenece o no al avalista la firma)

En idéntico sentido, en la cinta 2, línea 1717, pág. 14 de 137, Beraja dice "nos rechazaron" la oferta por Icatur (aludiendo al Comafi), de lo que se desprende que la organización intentaba -y creo que lo logró- ofertar para comprar la deuda de esa empresa con el fideicomiso ACEX.

Sentado todo lo anterior, es dable concluir que en autos se ha acreditado, con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal, la existencia de un grupo de personas que reúne las características exigidas por el tipo penal del artículo 210 del Código Penal, relativo a conformar una asociación.

En punto al número de integrantes exigido por la figura penal, resulta indiscutible que, más allá de la responsabilidad de las personas por ahora identificadas y sometidas a proceso, resulta evidente que había muchas más de tres personas actuando en forma coordinada como integrantes del grupo.

Sebastián Soler señaló que lo relevante para tener por acreditado este elemento es que la acción penal esté dirigida, cuando menos, contra tres personas o más, o que lo haya estado (p. 713). Esto, obviamente, con total independencia de la función que corresponde atribuirle a cada uno de sus integrantes como así también, de la posible participación que pudieran haber tenido en los ilícitos investigados y en los que aún restan investigarse.

En cuanto al propósito colectivo de delinquir, más allá de la calificación legal en que encuadran los hechos individuales por los que fueron indagados los aquí imputados y la responsabilidad que pueda caberles respecto de hechos sobre los que aún no han sido interrogados , sí es necesario delimitar los planes delictivos que considero debe atribuírsele a la organización investigada.

Y, en ese sentido, advertimos diversas líneas de ilícitos cometidos por esta organización. Además de las defraudaciones a mis mandantes por las que ya pesa un auto de procesamiento firme en relación a algunos de sus miembros y que alcanzan montos varias veces millonarios, la prueba reunida en el proceso permitió establecer que el número de personas que represento significan menos de una tercera parte el total de víctimas, en tanto el importe dinerario que resulta de sumar cada una de sus imposiciones, no llega a u$s 30.000.000 contra los 187 millones que según Beraja, llegó a administrar la mesa al momento de su cierre.

En lo que a mi respecta, deben considerarse los casos de captaciones dinerarias durante el peor momento de iliquidez del banco y en forma concomitante con la sangría de fondos canalizada a través de autopréstamos. Constituyen sin más estafas individuales independientemente de la administración fraudulenta de la masa global de recursos obtenida por estas vías de captación de fondos de terceros.

También es menester reparar en la administración infiel del propio Banco Mayo, a través de las maniobras que llevaron al cierre de la entidad financiera.

Otro de los objetivos del proceso lo constituye la maniobra ilícita denunciada por el BCRA y que le habría ocasionado al Estado Nacional un perjuicio por casi u$s 300.000.000.

Producto de la actividad de la organización, se crearon decenas de sociedades fantasma, la mayoría constituidas en paraísos fiscales o sujetas a un derecho extranjero sin más razón que encubrir la elusión del derecho argentino, dificultando el rastreo de dineros ilícitamente tomados del Banco Mayo y/o de sus mesas con destino a otras empresas en las que la organización tiene interés.

Ha sido también la propia actividad de la organización la que permitió la configuración de circuitos financieros aptos para llevar a cabo operaciones de blanqueo de capitales o maniobras previstas por la ley penal tributaria a través del Mayflower Bank.

Se han detectado múltiples operaciones crediticias llevadas a cabo en beneficio de sociedades vinculadas a la organización que carecían de movimientos económicos que los justificaran. Más aún, la mayoría de ellas hoy no pueden ser "alcanzadas" por la pesquisa porque no existen en sus domicilios sociales y/o legales, ni presentan balances en la IGJ. En suma, no exteriorizan actividad alguna ni cumplen con sus obligaciones legales.

También fueron detectados créditos falsamente otorgados dentro de la entidad Banco Mayo. Es decir, créditos en cabeza de personas que nunca contrajeron deuda con la entidad y a de las que la organización utilizó sus nombres y falsificó sus firmas para armar un artificio contable que ocultara el apropiamiento indebido de sumas millonarias. Esos créditos ilícitamente constituidos, mejoraron la cartera de créditos ante el BCRA. Y, encima, fueron transferidos al fideicomiso ACEX como activos por cobrar, a sabiendas de que se trataba de operaciones fraudulentas inoponibles a los deudores sin causa.

Ha quedado demostrado cómo los máximos representantes del Banco Mayo (Beraja y Liniado) se ocuparon de la búsqueda de hombres de paja en pos de lograr el objetivo exitosamente alcanzado en 1995 para sacar del banco algo más de 20 millones de dólares. Y si bien V.S. aún no puede avanzar en una resolución de mérito sobre la responsabilidad de estos "banqueros" en relación a las maniobras puntualmente cometidas a través de las sociedades anónimas Dalkey, Almonte, Accra y Hyannis porque todavía no fueron indagados al respecto, tal circunstancia no constituye obstáculo que impida tener en cuenta esas maniobras como parte de los planes de la organización delictiva, toda vez que, insisto, la consumación del ilícito previsto por el artículo 210 del C.P. no depende de la ejecución de los delitos individuales propuestos.

Y para finalizar este tramo de la temática que nos ocupa, es importante recalcar que toda la actividad bajo investigación, se consumó en jurisdicción de V.S. El uso de las jurisdicciones de Uruguay, Bahamas, Panamá u otra, sólo tuvo por objeto la compra de sociedades aptas para vulnerar controles estatales asegurando el éxito de las operaciones investigadas.

Ante lo expuesto resulta ineludible concluir como ya lo hiciera el Superior en sus precedentes citados, que, dadas las características de las posibles maniobras ilícitas detectadas, su reiteración en el tiempo mediante procedimientos estandarizados y la intervención en ellas de numerosas personas portadoras de un rol preasignado, deben considerarse a esta altura conformados los requisitos de la asociación ilícita, pues lejos de tratarse de actividades que responden al giro normal de una entidad bancaria, se presentan como parte de un plan elaborado previamente cuyo objetivo era llevar adelante conductas que encuadran prima facie dentro de los ilícitos que fueran mencionados, entre otras posibles calificaciones.

Respecto al bien jurídico tutelado, el Superior lo analizó del modo que sigue: en el Código Penal de 1921 fue caracterizado como "orden público". Tal denominación fue cambiada por la de "tranquilidad pública", y nuevamente el legislador volvió a su anterior formulación mediante la Ley 23.077.

Un escrupuloso esfuerzo que tienda a dilucidar esta cuestión lleva a identificar la fórmula del Código con una cierta tranquilidad y confianza social en el seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil.

Por una parte, si se observa la clase de delitos incluidos en este Título, puede advertirse que reúne aquellos tipos penales que tienden a proteger penalmente la sensación de seguridad y paz social a la que aspira la comunidad y, en el caso, el legislador entendió que detrás de la asociación ilícita se cierne la posibilidad de la perpetración de toda clase de ilícitos.

Francesco Carrara expresó que "se dice que ofenden esta tranquilidad aquellos hechos que suscitan en el ánimo de un número indefinido de ciudadanos alguna concitación de emociones de dolor o de miedo, de las cuales se sigue la excitación de esos ciudadanos (...). Para ese efecto es necesario que la conmoción de un número indefinido de ciudadanos sea consecuencia ordinaria y constante de la índole misma del hecho, que proceda del sentimiento de propio peligro suscitado en cada uno, o de la conciencia de que el hecho ha agredido algo a que todos creen tener derecho como miembros de la sociedad" (cf. autor citado, "Programa de Derecho Criminal. Parte Especial", vol. VI, pág. 119 y ss., Ed. Temis, Bogotá, 1980).

A ello sigue precisar el grado de afectación exigido por la figura de marras respecto del objeto de bien jurídico que se pretende tutelar, para lo cual habrán de referirse los suscriptos a su estructura.

Resulta claro que el tipo penal de asociación ilícita tiene una estructura similar a la de un acto preparatorio. Esta estructura indica que se trata de una figura de peligro abstracto para cuya configuración basta con un grado de desatención al bien jurídico diferente que en los delitos de lesión. Al decir de Santiago Mir Puig, ya sería suficiente para su punibilidad la peligrosidad general o remota de la acción (Derecho Penal, pág. 170 y ss.).

Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar que la figura legal en cuestión apunta a una organización estable para la comisión de delitos indeterminados, debiéndose tener en cuenta que indeterminados son los planes que acuerdan los miembros de la asociación y que no se requiere para su tipicidad la realización de diversos delitos, bastando, simplemente, estar destinada a cometerlos (causa n° 17.755, "Yoma, Emir Fuad s/procesamiento y prisión preventiva", rta. el 24/5/2001, reg. n° 18.691 y citas concordantes en el Considerando V-b. y posteriores).

Precisando, debe señalarse que "el delito de peligro abstracto consiste (...) en la descripción de una forma de simple actividad, desvalorada en razón de que, normalmente, se puede derivar de ella un riesgo real (concreto) [para el objeto de bien jurídico] aunque este riesgo sea más remoto que en los delitos de peligro concreto" (Marcelo Sancinetti "teoría del delito y disvalor de acción", Ed. Hammurabi, Buenos Aires 1991, pág. 218, las cursivas son del original).

De este modo, a partir de los criterios sentados respecto del enjuiciamiento del peligro propio de la figura en cuestión y en virtud de los hechos analizados en los Considerandos que anteceden, debe concluirse que a priori la conducta enrostrada es susceptible de crear un riesgo de menoscabo para el bien jurídico tutelado toda vez que pone a un número de particulares imposible de determinar ex ante y a una serie de entidades financieras -dos de ellas de considerable relevancia- en una situación de peligro abstracto respecto la posibilidad de ser víctimas de hechos ilícitos.

VI.1.- Situación procesal de Rubén Beraja
Según Núñez (ob. cit. Pág. 190) "…son jefes los que comandan la asociación cualesquiera que sean la jerarquía y el modo de su participación en el ejercicio del mando…" Partiendo de ese concepto, existen sobrados elementos que permiten concluir con el grado de provisoriedad de esta etapa procesal, que Rubén Beraja era una de las dos personas que ejercía la función de jefe de la organización cuya actividad hemos analizado, y lo aclaro porque considero que la jefatura en este caso era compartida, en función de roles claramente definidos.

Analizar el rol de Beraja dentro de la organización ilícita que nos ocupa, requiere conjugar la posición política que supo procurarse en relación al gobierno de Carlos Menen -y que se tradujo, por ejemplo, en que el ex mandantario le ofreciera presidir la oficina de Ética Pública…-, con la posición alcanzada dentro de la comunidad judía, y su enorme responsabilidad para con la colectividad en función de la presidencia de la Daia. Rubén Beraja era todo eso y, además, presidía el Banco Mayo. Sin duda fue el máximo referente del grupo en punto a su representación y al proceso de toma de decisiones concretas. Todo ello, ciertamente, en relación con los planes y funcionamientos ya especificados anteriormente.

En tal sentido y sólo como una enunciación indicativa, es importante reiterar que fue él quien suscribió las notas para liberar los bonos caucionados como garantía de los falsos préstamos por más de 20 millones de dólares en los casos de Dalkey, Almonte, Accra y Hyannis; ha sido él quien autorizó en forma personal el préstamos a Molinia S.A. por u$s 7.636.700 en plena iliquidez, cuando el patrimonio de la tomadora era de $40.000, siendo que parte de esos recursos fueron destinados a la compra a Cooper Development S.A. de terrenos cuyos derechos fueron transmitidos a Alcaraz S.A., sobre la cual Beraja reconoció en un contra documento ya secuestrado en la pesquisa, detentar un 40% de las acciones clase "A".

Fue Beraja quien dio las cartas de pago en las hipotecas de Chercasky y Azar; quien manejó y acordó la maniobra en prejuicio de "D.P.G."; quien decidió constituir el Mayflower Bank invitando a Cheb Terrab; quien tenía el sello de presidente de "Trust". Fue Beraja quien instruyó a personal del Banco Mayo para que convencieran a los ahorristas de la mesa a renovar sus créditos; fue él quien lideró las negociaciones extrajudiciales con los mismos ahorristas de la mesa y sus abogados luego de cerrado el Banco Mayo; fue Beraja quien instruyó a su abogado Iglesias para la compra de dos sociedades cáscara a efectos de ejecutar el plan organizado en torno al fideicomiso Greypark; también contrató al Dr. Jinkus y lo instruyó sobre los bienes a incluir y la documentación que debía hacer firmar a las víctimas de la defraudación.

Fue y es Beraja quien ejecuta o manda ejecutar artificios contables para desbaratar la pesquisa. En las escuchas telefónicas clasificadas por V.S. sobran ejemplos de "manejos" contables y documentales de todo tipo cuyo efecto es modificar la realidad frustrando con ello los objetivos del proceso penal.

En la cinta 2, línea 1100, pág. 7 de 145, Beraja habla con el contador Hugo Sorrentino sobre cómo cambiar un resultado económico justificando una quita que se adecue a una carta documento que fue enviada, ya que lo obrado en consecuencia no se compadece con lo que Beraja entiende como normal. Aclaro que Sorrentino no es el contador de "la contraria", ya que no hay contraria ni conflicto. Es todo lo mismo. Se les ocurre entonces armar una mediación dentro de cuyo marco, Beraja aceptaría el ofrecimiento de un pago con quita que motivaría una nueva instrumentación otorgando recibos, y restituiría la documentación que lo preocupa. Como lo que intentan se escapa de lo legal, más adelante hablan (cinta 6, línea 1717, pág. 36 de 137) la necesidad de buscar los servicios de un mediador conocido a quien se le explique el tema…

En la cinta 1, línea 1717, pág. 11 de 137, conversan Beraja y Barreiro, señalando los cambios que hay que hacer en la investigada Alcaraz y acuerdan, como ya vimos, la realización de un fideicomiso que lo justifique a Beraja ante la Justicia, etc.

En la cinta 2, línea 1717, pág. 14 de 137, Beraja intenta trasladar una propuesta cohechadora a funcionarios del Central para modificar la realidad respecto de hechos vinculados a este proceso.

En la misma cinta, Pág. 17 y siguiente, Beraja habla con "David" sobre libros de Itasa que no encuentran; sobre una casa que tienen protegida, y sobre otro bien que para encontrarlo tendríamos que hacer una búsqueda internacional.

En la cinta 4, línea 1717, pág. 31 de 137 "Emi" advierte que antes de que se haga una presentación que sería anulada por el Juez ésta debe corregirse, ya que un mutuo en cabeza de su marido debe en realidad figurar soportado por ella porque así aparecería justificado en la Afip. En la cinta 5, misma línea, Pág. 33, Emi se refiere a sí misma como a una testaferro que se portó muy bien y que hay temas que arreglar.

Cinta 12, línea 1100, pág. 28 y ss. de 145, Beraja habla nuevamente con el Ingeniero David, que resulta ser el presidente o cuando menos integrante del directorio de Itasa S.A., sociedad que habría expirado el 31 de diciembre de 1999, y que querían prorrogar a efectos de transferir unas propiedades, dos de las cuales al menos, están en la provincia de San Luis. La conversación es interesante. Un bien de Itasa S.A., probablemente un local, estaba alquilado a la firma Colorín, la locación la percibía "la mafia" -según David y Beraja- y el temor era que ante la transferencia del dominio, "la mafia" les lanzara a la DGI encima.

Cinta 8, línea 1717, pág. 42 de 137, Raquel Cohen y Beraja cambian opiniones sobre la necesidad de contar con un domicilio al cual efectuar una notificación, supeditada a una necesaria innovación retroactiva dos años hacia atrás, para que entonces en ese "nuevo" viejo domicilio, alguien reciba la notificación en cuestión. Y estaban trabajando en ello y en pocos días Beraja lo resolvía.

Cinta 14, línea 1100, pág. 38 de 145, llaman de la oficina de Beraja a un contador para mandarle un fax sobre Montevideo 191 y Cabildo 2002. Quien atiende pide que su nombre no figure para nada, y acuerda entonces en que solo aparezca dirigido al contador Hugo Sorrentino. Se remite al 4709-5147 (que pertenece ahora a Onemar S.A., Brasil 42, Villa Martelli),

Ya que estamos con Cabildo 2002, en la cinta 13 de la línea 1717, pág. 52 de 137, el interlocutor cambia opiniones con Beraja respecto a cuánto y porqué debe ascender la deuda de él con Cabildo 2002; tiene la idea de hacer figurar una compensación por venta de acciones por 14.000 pesos… Le pregunta luego a Beraja cómo va el trabajo con Alcaraz, y éste responde que él se está ocupando.

Durante el allanamiento ordenado por V.S., la cinta 39, línea 1100, Pág. 63 de 145, evidencia un diálogo entre Beraja e Iglesias en el que éste le pregunta si hay documentación en las oficinas allanadas, a lo que Beraja responde que "NO, nada; cosas de terceras sociedades; yo ni figuro, qué me voy a oponer a que la lleven…" (sic)

Vimos también, cinta 16 de la línea 1100, pág. 48 de 145, que Barreiro le dice a Beraja que necesita "alguna cancelación de hipoteca con el Mayo", "el recibo verde". Beraja no se espanta. Solo le pide tiempo para pensarlo.

Es cierto que sólo fueron intervenidos sus teléfonos y que quizá, idéntica medida respecto a otros imputados, habría arrojado resultados similares en elementos de convicción. De hecho, la única conversación con Naftali es inequívoca sobre el rol de éste en la organización; la conversación con Tobal deja pésimamente mal parado a este ultimo; la conversación con Tawil desnuda la costumbre de este consejero de hacer firmar por otro los papeles que puedan comprometerlo; la conversación con Duek evidencia su intervención en la disposición de bienes de la organización. Pero el caso es que contamos sólo con estas conversaciones, las que son por demás elocuentes sobre el grado de liderazgo de Beraja en relación a los hechos vinculados con la pesquisa.

Es Beraja quien se muestra seguro sobre futuros pronunciamiento judiciales; quien alienta a profesionales para que avancen sobre estructuras jurídicas ilícitas -como la del fideicomiso Greypark- tranquilizándolos con que el tema era justo lo esperado por la justicia y que hasta lo estaban apurando con ello; es Beraja quien busca consenso y contribuciones económicas para cohechar funcionarios; es Beraja quien alienta a otros para que intenten "tentarme" con un dinero. Es Beraja quien negocia con Arazi una deuda de éste con Cabildo 2002 y la compensa con créditos que el primero tenía en la mesa.

De todo ello surge que Rubén Beraja era al menos uno de los que decidía el manejo de las operaciones relativas a créditos a vinculadas y el encargado de decidir al respecto en las distintas entidades financieras.

Todos estos elementos me permiten tener por acreditado como lo dije al inicio, que a esta altura de la investigación, y sin perjuicio de lo que eventualmente surja con su avance, Rubén Beraja era, insisto, al menos uno de los dos jefes de esta organización. Por el efectivo manejo de la operatoria descrito en este escrito; porque resulta claro que conocía perfectamente todas las maniobras investigadas tanto como la estructura de la organización y la posición o función que respecto de ella él ejercía.

VI.2.- Situación procesal de Carlos Salomón Cheb Terrab
Es, en mi opinión, el otro jefe de la organización. En tanto Beraja lideró la recaudación de fondos, el arquitecto Cheb Terrab delineó sus inversiones.

Es el dueño de Manfisa S.A., iniciadora de la actividad de la mesa de dinero. Las cuentas de Manfisa en el Banco Mayo servían para que los ahorristas pudieran colocar dinero en sus propias cuentas de la mesa.

Fue apoderado del Banco Mayo y, fundamentalmente, es accionista en la mayoría de las empresas vinculadas a las operatorias sospechosas. En muchos casos, además de integrarlas con Manfisa, participa en forma personal, algo que además se extiende a gran cantidad de familiares.

Según el informe de la Afip (ver cuadro de resultados) reconoce acciones en 3 de Febrero 1971 S.A., 9 de Julio 333 S.A., Admenex S.A., Advisor S.A., Baleli S.A., Bammel S.A., Banco Mayo S.A., Bapern S.A., Benfiel S.A., Bereits S.A., Cabildo 2002 S.A., Cabildo y Manzanares S.A., Cantus S.A., Chejubi S.A., Chelsea S.A., Ciudad de la Paz 1821 S.A., Conjunto Barrancas S.A., Corrientes Palace S.A., Daber S.A., Dickens S.A., Esces S.A., Falle S.A., Fordemi S.A., Galtuc S.A., Gaming S.A., Grudelas S.A., Guemes 3822 S.A., Halbour S.A., Hides S.A., Hipovein S.A., Horomisa S.A., Ingotar S.A., Inversora de Centro Com S.A., Life Long S.A., Manfisa Mand y Financ S.A., Microny S.A., Midemi S.A., Miru S.A., Montevideo 181 S.A., Nanfer S.A., Neumu S.A., Newside S.A., Ninco S.A., Pebo S.A., Phoenician S.A., Planner S.A., Rucuas S.A., Rulmi S.A., Seite S.A., Serhip S.A., Sucal S.A., Valentin Gómez 2740 S.A., Vifam S.A., Weise S.A., Weiter S.A., Wilton S.A..

No mencionó al ente recaudador su participación accionaria en el Mayflower Bank S.A., la pata de la organización en Bahamas conformada junto a sus socios Beraja, Liniado, Laniado y Naftali. También omitió declarar la pseudo venta de esas acciones cuando decidieron ocultar pruebas una vez que se hizo público el fraude a cientos de ahorristas.

El motivo por el cual intentó, al igual que Beraja, Naftali, Liniado y Laniado, ocultar su participación en el Mayflower Bank ya está arto expuesto: fue una pantalla utilizada para la captación de sumas multimillonarias aportadas por clientes de la mesa -que no recuperaron un centavo de los u$s 187.000.000 recaudados por la organización- y, además, constituyó una vía para posibilitar la canalización de fondos en infracción al art. 278 del Código Penal, y a las previsiones de la legislación tributaria. De hecho, tenemos constancia de una operatoria back to back puntual por la suma de u$s 6.000.000 con la que capitalizó su sociedad Newside S.A. en beneficio propio y en perjuicio de los depositantes que contribuyeron a conformar esa masa de recursos.

Y está probado que el 100% del dinero contablemente depositado en el Mayflower Bank corresponde a depositantes de la República Argentina.

Tampoco mencionó a la Afip su participación en Naswen Corp., sociedad uruguaya a la cual transfirió parte de su paquete accionario en Newside S.A., tal como lo indica el Dr. Jinkus en su declaración indagatoria cuando refiere a los aportes de acciones de Newside diciendo "…y por un 9% aportado por el Sr. Cheb Terrab, también creo que a través de una sociedad, que creo que era uruguaya, Nasswen…"

También estuvo vinculado a "Trust Inversions" en razón de que Hasbani lo señaló en su indagatoria como al que tenía la manija y dijo haber ingresado al Banco Mayo llegando a ser su síndico y hombre de confianza al frente de la operatoria de la mesa y, en particular, de "Trust Inversions", por indicación de Cheb Terrab. Ello marca una pauta de su prédica dentro de la entidad.

Realizó decenas de emprendimientos inmobiliarios. Muchos a través de Viviendas Mayo, manejada por su socio Naftali. Las ventas de sus propios desarrollos las hacían a través de préstamos del Banco Mayo.

Su posición dentro de la organización queda elocuentemente expuesta, además, por el hecho de que se impuso a la voluntad de Beraja respecto a no comprometer el porcentual accionario de Newside S.A. que le era requerido, reservando una parte para hacer frente a los eventuales reclamos por los mutuos emitidos por Manfisa S.A. algunos de los cuales, aún permanecen en manos de los ahorristas. No hay constancia de ningún otro imputado que haya obrado contra la voluntad de Beraja. Más aún. En su indagatoria, Jinkus señala que cuando Beraja le encomienda ocuparse del fideicomiso Greypark, le señaló que la única voluntad a vencer era la de Cheb Terrab.

VI.3.- Situación procesal de Liniado, Naftali, Laniado y Hasbani
Según Núñez (ob. cit. Pág. 190), son organizadores "…quienes han participado en las tareas del establecimiento u ordenamiento de la asociación…" No hay duda que "…el organizador debe cumplir dentro de la asociación una función de un disvalor equivalente a la del jefe, y que su actividad debe referirse a la regulación del funcionamiento mismo de la asociación, por lo cual, no sería suficiente con idear o ejecutar planes delictivos, por más decisivo que sea el aporte respecto de estos delitos en particular…" (Ziffer, Patricia, La Ley, 2002-A-1210).

Partiendo de esta premisa, analicemos la situación de los nombrados en este capítulo.

VI.3.1.- Liniado era el vicepresidente del Banco Mayo y la persona más calificada en cuestiones financieras.

Considero que su pertenencia a la asociación debe reprochársele a título de organizador. Junto a Laniado, Naftali, Beraja y Cheb Terrab, Liniado integró el Mayflower Bank. A través de esa sociedad de Bahamas la organización reguló parte de su funcionamiento, utilizando la fachada como un vehículo útil para la canalización de préstamos back to back, circunstancia corroborada en autos a través de la ya referida capitalización de Newside S.A., en la suma de u$s 6.000.000.

Liniado era una de las seis personas que podía firmar certificados de Trust Inversions, la pata uruguaya de la pantalla tras la cual operaba la organización. De hecho, firmó certificados, y lo hizo a sabiendas de que se trata de una empresa inexistente, cuyo nombre fue introducido como "producto del banco" por su socio Beraja, a instancia de su otro socio "Cheb Terrab". En suma, ha prestado una actividad personal que supera el estándar de simple integrante, para situarse en el rol de un organizador.

La paradigmática maniobra vinculada a los créditos ilícitamente concedidos a sociedades del grupo (tratados en el punto III.1.4. de este escrito) permite advertir que Liniado no solo supo y participó de la maniobra, sino que desplegó una actividad ligada al funcionamiento de la asociación más allá de la ejecución puntual del hecho. Fue él quien convocó a una persona de su confianza a efectos de asignarle el rol de contador de alguna de estas sociedades. Además, y tal como lo declaró Rosendo en citada indagatoria, cuando Liniado le preguntó por personas de confianza a las cuales poder asignar cargo en sociedades que ellos debían seguir controlando, Rosendo le facilitó un nombre: Revuelta. Y, sin ninguna demora, Revuelta fue convocado y utilizado para la conformación de Dalkey, otra de las sociedades utilizadas en la maniobra a la que refiero.

Liniado es o cuando menos fue accionista de Esces S.A., cuyo patrimonio fue incrementado groseramente en u$s 6.400.000 en el año 1998, cuando en el anterior, contaba con $ 2.000. Ciertos derechos políticos de Esces S.A. fueron cedidos al fideicomiso Greypark, y las características de este contrato, ya fueron extensamente tratadas en este escrito. Liniado se beneficiaría con esa maniobra ya que era uno de los pocos procesados vinculados a la imputación de la administración fraudulenta en relación a las mesas de dinero.

Naftali también debe ser considerado como un organizador. Al igual que Cheb Terrab, está presente en la operatoria de las mesas de dinero desde su formación. Ha firmado mutuos; atendió gente; recepcionó fondos; derivó clientes a la calle Paso cuando toda la operación se mudó allí.

A pesar de que no lo ha declarado a la Afip, era accionista del Mayflower Bank, siendo de aplicación a su respecto todo lo dicho al tratar la participación de Beraja, Cheb Terrab y Liniado en este banco off shore.

Tampoco declaró en la AFIP su participación accionaria en Corrientes Palace S.A. (utilizada en la defraudación cometida a través del préstamos por u$s 5.000.000 a E.T.I. y que analizáramos supra), Fordemi S.A. -de la que no hay carpeta de crédito pero adeudaba al Acex al 2/12/98 la suma de $3.594.419- y Life Long S.A. Esta ultima sociedad la cual integraba con Naftali, con Cheb Terrab y con Manfisa, obtuvo del Banco Mayo la suma de u$s 5.254.182 y había invertido u$s. 1.000.000 en Surcastle S.A. que le significaron una participación del 30% en el complejo Esturión de Montoya de Punta del Este (ver informe pericial del 28/9/2000).

También integró -sin declararlo a la Afip- Valentín Gómez S.A., deudora del Banco Mayo por u$s 1.416.377 en razón de un crédito subrogado de "Constructa" en una operación a través de pagarés hipotecarios de 26/8/98 aún sin investigar.

Fue presidente y apoderado de Viviendas Mayo, de la que participó junto a otros miembros de la organización, como Charur, Tobal y Fleisman y familiares de otros miembros como ser: Moisés Beraja; Martín Liniado y Miguel Bigio. La situación de Viviendas Mayo fue extensamente tratada supra (III.1.7.b.-).

Una vez cerrado el Banco Mayo, Naftali se ocupó de atender personalmente los reclamos de ahorristas de la mesa de dinero; participó en reuniones con ellos, y también en la que Beraja instruyó a los empleados del Banco Mayo asignados a la mesa para que intentaran convencer a la gente de renovar sus créditos. Como lo vimos al analizar la situación del Dr. Jinkus, Naftali tenía bienes "ocultos" que debía aportar a la mascarada del fideicomiso Greypark, circunstancia sobre la cual ya había sido informado por el propio Beraja.

Laniado por su parte, integró el consejo de administración del Banco Mayo, contribuyendo en forma directa a la formación de voluntad del ente para su utilización del modo en que ya fue extensamente analizado en este escrito, de modo que obviaré reiteraciones inútiles.

Integró como accionista el Mayflower Bank. Intentó, como sus socios, cubrir dicha posición con la retirada a la que ya hemos referido. También referimos extensamente al significado que el banco de Bahamas tuvo en la maniobra respecto del perjuicio ocasionado a mis clientes, y en relación a su posibilidad de utilizarlo para operaciones de lavado de dinero y en fraude a la legislación tributaria. De hecho, se utilizó en la capitalización de Newside S.A.. Todos estos temas fueron tratados extensamente, de modo que no hace falta reiterarlos ahora, dando por satisfecha mi fundamentación al respecto remitiendo a lo dicho.

Según el informe de resultados de la Afip no tiene acciones en ninguna empresa (al tiempo del informe -año 1998-). Fue vicepresidente -y quizá también accionista- del Banco Mayorista del Plata, presidido por Spolsky.

Hasbani fue el organizador de la mesa dentro de la estructura del Banco Mayo. Hombre de confianza del Cheb Terrab, fue colocado por éste al frente del manejo de Trust Inversions.

Desde allí, era el responsable de fijar la tasa y sólo se consultaba a otros directivos en el caso de clientes u operaciones en los que hacía falta alguna consideración o tratamiento especial. Como responsable de ese frente, era quien firmaba los certificados ideológicamente falsos. La mayoría de los ejemplares secuestrados en autos fueron suscriptos por él.

Debo resaltar muy especialmente que además de la operación de "Trust", Hasbani era el síndico del Banco Mayo. Tuvo entonces en la faz práctica y en la formal, la mayor responsabilidad -dentro del grupo que analizo en este capítulo- en permitir que la organización controlara el ente y lo sometiera a la sangría de créditos ilícitamente concedidos a favor de otras empresas también controladas por ellos. Sin ninguna duda, sólo con una sindicatura organizada en pos de los fines ilícitos perseguidos por esta banda, resultan explicables las múltiples maniobras referidas en este escrito.

Aún cuando ello no signifique un agravante a su ya comprometida situación procesal, destaco que era o es accionista de Valentín Gómez a pesar de que esa tenencia accionaria no está declarada en la Afip, o por lo menos no lo estuvo en oportunidad de que el organismo produjera el informe de resultados.

VI.4.- Situación procesal de Rafael Charur, Isaac Raimundo Duek, Abraham Fleisman, Felipe Kompel, Sergio Norberto Kompel, Alberto Laham, David Malik, Horacio Leonardo Alegre, Alberto Tawil, Ricardo Tobal, Alfredo Bigio, Jorge Brotsztein y Ernesto Yabra.
Por lo visto a lo largo de este escrito, los nombrados pertenecían a la organización que por medio del presente pido sea caucionada, aunque en mi opinión, solo como integrantes, la que surge de tomar en cuenta la función que cada uno desplegó dentro del Banco Mayo para colaborar en el indispensable respaldo a la formación de voluntad del ente, como así también, en las distintas sociedades utilizadas para el vaciamiento de la entidad y para la transferencia de recursos hacia otras empresas en las que el grupo tenía y en algún caso, aún tiene demostrado interés.

Esto es así con independencia del grado de participación que cada uno de los nombrados pudiese haber tenido en los distintos hechos que se imputan a la asociación en su conjunto, como también a los que habrán de imputarse una vez que se perfeccione la instrucción.

Tampoco es de interés discutir aquí la relación funcional de algunos directivos con la entidad Banco Mayo, en el sentido de si tenían más o menos responsabilidades, ya que como lo sostuviera la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal (Tribunal de Alzada en este proceso) e invocando a Sebastián Soler, tal circunstancia, por sí misma, no resulta óbice para que se tenga por configurada la asociación ilícita ya que ésta no requiere ninguna forma especial de participación, aún para el caso de que no exista trato personal entre los asociados (ver causa nº 1.900 "Diamante", reg. nº 3326.4, del 26/4/01; en el mismo sentido ver Soler pág. 712, op. cit.).

En función de ese concepto, es irrelevante, por ejemplo, el descargo ensayado por Sergio Kompel cuando a fs. 8893 vta. reconoce la existencia del hecho imputado tanto como su gravedad y la existencia de prueba de cargo aunque señalando que ésta no lo alcanza a él. No explicó, de todos modos, el significado que tuvo que la sociedad por él integrada tomara un crédito del Banco Mayo para mejorar la posición de la entidad ante el BCRA, tanto como no explicó el desembarco familiar en Newside S.A., la cual se capitalizó con el dinero obtenido por la mesa que funcionaba en el Banco que él integraba, ni intentó siquiera esbozar una explicación relativa al funcionamiento del Banco Mayo desde 1995 a esta parte y a las comprobadas operaciones de mesa de dinero.

Sin que se interprete como una cuestión dirigida sólo a Sergio Kompel, cito su escrito porque en definitiva, el enfoque introducido a través de ese líbelo, se repite en otros esquemas de defensa. A fs. 8890 vta, explica cómo se conformaban las cuatro áreas de negocios de Banco Mayo, señalando que toda la organización era dirigida por Víctor Liniado y por Beraja, explicando además que el modelo de organización -cuyo enunciado es maravilloso- había sido diseñado por Booz Allen & Hamilton y había sido ampliamente discutido antes de su implementación. Pues bien; lo que interesa en esta causa es precisamente que, a pesar de las áreas con nombres específicos tomados de un proyecto foráneo con pretencioso diseño, lo cierto es que en los hechos, el banco -no un área determinada- el banco en su conjunto, se manejó del modo ampliamente tratado en este escrito. Y en la estructura del banco, sucedieron, como mínimo, los hechos enunciados en este escrito. De modo entonces que poco importa, en esta estructura, quién es el más nombrado por los querellantes, y quien logró pasar desapercibido. Lo que está claro es que NINGUNA persona -ni siquiera un responsable de sucursal- hizo absolutamente nada por frenar -ni hablar de denunciar- las maniobras irregulares e ilícitas que llevaron al cierre de la entidad, y que sin duda, no figuraron en el libreto de Booz Allen & Hamilton. O quizá si, no lo sé…

En el caso de Kompel además, tampoco explicó la venta a Lancombe Trading Corp de las acciones familiares en Newside el 7/12/98, ni que luego, esta sociedad constituida en el paraíso fiscal de la Islas Vírgenes Británicas sin capital autorizado y que a junio del cte. año, jamás presentó una declaración jurada ante la Afip ni por Ganancias ni por IVA (ver 1186 vta. c/4224), aportara por lo menos parte de esas acciones a la fachada del fideicomiso Greypark.

En relación a este punto también debe considerase que David Malik, en el mismo mes y año, vendió parte de sus acciones en Newside S.A. a la misma empresa -Lamcombe- en tanto el resto de sus tenencias las distribuyó vendiéndolas a Denver Federal Corporation el 22/12/98. Denver es una sociedad constituida en las Islas Vírgenes Británicas y carece de capital autorizado. Se inscribió en la Afip el 26/10/99 y a junio del año en curso, jamás presentó sus declaraciones juradas por ganancias e Iva. Malik también transfirió acciones a Rabelux S.A. el 17/11/2000, aprovechando la bondad de no estar embargado (ver fs. 671 y 1182 de la foliatura original de la causa 4224).

Como síntesis del capítulo, hago propio por su pertinencia, el criterio sintetizado por el Superior en el sentido de que la mecánica para desarrollar los hechos investigados y aquellos que aún deben profundizarse, denotan la existencia de operatorias específicas planeadas y diseñadas por un grupo de personas que las llevaba a cabo utilizando la estructura del Banco Mayo y de sus mesas de dinero, en el marco de la asociación ilícita que se les reprocha.

Ante los hechos mencionados surge con claridad que hace falta una organización altamente capacitada y especializada, con una clara distribución de roles entre sus participantes, para llevar adelante maniobras del calibre de las descriptas con la duración y consecuencias que a esta altura le atribuyera el Ministerio Público Fiscal, el BCRA. y mis mandantes.

VII.- Prisiones preventivas
La penalidad establecida por el art. 210 para los jefes u organizadores de la asociación ilícita significan que en el supuesto de que V.S. comparta la asignación de roles efectuada en este escrito, deberá ordenar además, la prisión preventiva de Beraja, Cheb Terrab, Liniado, Laniado, Naftali y Hasbani.

Ahora bien. Hemos dicho que Rafael Charur, Isaac Raimundo Duek, Abraham Fleisman, Felipe Kompel, Sergio Norberto Kompel, Alberto Laham, David Malik, Horacio Leonardo Alegre, Alberto Tawil, Ricardo Tobal, Alfredo Bigio, Jorge Brotsztein y Ernesto Yabra también habrían integrado esta organización. Siendo el máximo de pena en este caso de 10 años de prisión, la libertad de todos ellos durante el desarrollo del proceso sólo será procedente en tanto "prima facie", V.S. estime que procederá una condena de ejecución condicional, y descarte los supuestos previstos en el art. 319 del C.P.P. respecto a que los imputados intenten eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigaciones.

Esa estimación que la ley le obliga a efectuar a V.S., no puede reposar en criterios abstractos o matemáticos como, por ejemplo, que del mínimo de pena de tres años de prisión deriva la posibilidad de aplicar una condena de ejecución condicional, ya que en definitiva, el propio art. 319 marca las pautas que necesariamente deben tenerse en cuenta para resolver con justicia la cuestión.

En ese sentido, existen precedentes en los que fueron denegadas excarcelaciones de personas que sí encuadraban en el 1er. supuesto del art. 316, 2do. párrafo del C.P.P -cosa que no ocurre con la situación más gravosa de los imputados en autos-.

Por ejemplo, el Superior denegó la excarcelación de Gustavo GREEN (causa 14426 del 4/6/98 Reg. 15.475 de la Sala II), teniendo para ello en cuenta las características del hecho investigado, lo que le permitió llegar a un pronóstico de pena de tal entidad que hacía presumible el intento de eludir la acción de la justicia, citando en esa oportunidad la causa 8968 "Jardín, L:M:" rta. El 4-1-94, con cita del voto del Dr. Petracchi en causa "Gómez, Alberto" de la C.S.J.N., del 3-5-88.

Otro caso de excarcelación denegada haciendo excepción a pesar de tratarse de delitos que permitían una eventual condena de ejecución condicional, fue el resuelto por el Superior el 18/11/99 en el incidente de Orlando Palmieri (ver reg. 17.040 de la Sala II de la CCCFed.) en el que valoró la existencia de medidas probatorias pendientes que debían ser profundizadas y que la libertad podría influir en la destrucción de evidencias.

Más aún, con cita del art. 319 del C.P.P. fue prorrogada una prisión preventiva cuando la complejidad y la índole del hecho investigado y la consiguiente amenaza de pena en cierne hacía presumible que de recuperar su libertad, el procesado intentaría eludir la acción de la justicia ("Miranda Jorge", del 26/02/02, reg 19.480 de la Sala II de la CCCFed.).

Pero en el caso particular, los imputados no encuadran en el 1er. supuesto del art. 316, 2do. párrafo del C.P.P., de modo que la situación requiere un análisis más exhaustivo. Al respecto, es menester reparar en lo decidido en el incidente de excarcelación de "Aguilar, Teresa", (reg 17.526 de la CCCFed., rta. 15-03-01). Se resolvió allí que la circunstancia de que la imputada fuera indagada por el delito de asociación ilícita respecto del cual aún no había sido procesada, tornaba improcedente su soltura anticipada por las características del hecho que se le achacaba y de conformidad con lo dispuesto por el art. 319 del C.P.P. Como diferencia agravante del caso que nos ocupa en relación al comentado caso Aguilar, la prógnosis que estoy requiriendo a V.S., tal como lo aclaré más arriba, tiene por premisa que las personas a las que refiero en este capítulo sean previamente procesados como integrantes de una asociación ilícita.

Será a partir de esa decisión que, por imperio de la propia ley y de la jurisprudencia V.S. deberá, además, presumir qué tipo de condena podría recaer en un caso de las características que evidencia el que nos ocupa para luego, preguntarse si los imputados intentarán eludir la acción de la justicia o entorpecerán las investigaciones.

Por mi parte no tengo duda que en caso de recaer condenas, la sola magnitud de las estafas y de la administración fraudulenta que se reprocha a este conjunto de personas, los hará seguros destinatarios de la imposición de ejemplares penas de prisión de efectivo cumplimiento. Y ello con independencia incluso de que su conducta sea definitivamente atrapada por la hipótesis delictiva prevista en el art. 210 del Cód. Penal.

Mi seguridad radica en que los hechos objeto de juzgamiento son de una gravedad extrema y excepcional. La extensión del daño causado es enorme y sus consecuencias, obviamente, exceden las multimillonarias pérdidas materiales.

La mega defraudación cometida por este grupo de personas avanzó sobre los bienes y la confianza de la propia comunidad judía en la que interactuaban; una comunidad que confiaba en ellos como individuos a los que suponía comprometidos con acciones que contribuyeran al sostenimiento de múltiples aspectos de la actividad comunitaria. Pero esa imagen puesta en escena ocultaba en realidad, a una banda enfocada a saquear casi indiscriminadamente a la propia comunidad. Estos individuos han victimizado ancianos que llevan ya cinco años sin poder disponer de sus ahorros y que difícilmente tengan oportunidad de rehacer sus vidas; han victimizado a jóvenes, socavando y comprometiendo la posibilidad de que en el futuro puedan creer en dirigentes e instituciones; o en la conveniencia de ahorrar; o simplemente confiar… Estos individuos han victimizado amas de casa; empresarios, comerciantes, profesionales, estudiantes, desocupados que se sostenían con el interés del único capital con el que contaban. Estos individuos, organizadamente, han victimizado a la sociedad en su conjunto, porque el heterogéneo grupo de damnificados que represento, es claramente representativo de la sociedad toda.

Y el enorme desprecio por sus víctimas, se patentiza, como actitud posterior al delito, en la mortificación que deriva de la posición adoptada por muchos de los indagados cuando tratan a mis mandantes como locos que invirtieron en una mesa que no existía, ahorros cuya existencia tampoco demostraron, y ello confabulados en el inexplicable compromiso común de intentar destruir el buen nombre y honor de aquellos quienes ante la contundencia de la prueba, insisten en decirse rectos banqueros, o destacados empresarios o profesionales.

Además de atacar directamente a la confianza y el patrimonio de sus conocidos, amigos, representados o simplemente conciudadanos, este grupo de personas cargó contra el empobrecido Estado Nacional, a través del uso ilícito de casi u$s 300.000.000 en redescuentos, hecho éste por el que específicamente los querella el BCRA.

Insisto entonces, en que no tengo dudas respecto a las ejemplificadoras penas que necesariamente habrán de recaer sobre todos los responsables de estas gravísimas maniobras. Porque en este juicio también se estará juzgando, de algún modo, la matriz financiera denunciada por la comisión parlamentaria que investigó los casos de lavado de dinero y maniobras ilícitas que contribuyeron a profundizar el empobrecimiento nacional hasta los límites casi asfixiantes de los que todos tenemos conciencia. Y, con absoluta seriedad, deseo remarcar que la referencia al empobrecimiento del país no es efectista ni oportunista. En 1928 Argentina era superior a Francia en número de automóviles y a Japón en líneas de teléfonos; en EEUU llegó a vaticinarse que nuestro poderío industrial sería el cuarto del mundo. Y si bien sobran datos indicativos de que íbamos camino a ser una gran nación, una de las mejores de este planeta, eso obviamente no ocurrió. Sí en cambio, hoy están sumidos en la pobreza e indigencia casi la mitad de nuestros conciudadanos, al tiempo que padecemos un nivel de violencia generalizada que logró jaquear nuestra convivencia social. Sea por causa y/o efecto de esta terrible decadencia, el mundo, según encuestas de Transparencia Internacional, nos reconoce como uno de los países más corruptos. Reflexionar entonces lo que somos en contraposición a lo que pudimos ser, debería movilizar a todos aquellos que tienen la posibilidad y por ende, la responsabilidad de cambiar la realidad. Y, entre otras acciones, la realidad sólo habrá de modificarse luchando decididamente contra la corrupción, tarea esta cuyo peso recae, en gran parte, sobre los miembros del poder judicial.

Por tal razón, no advierto posibilidad de que en tanto los jueces a quienes toque dictar sentencia sean independientes e idóneos, puedan pensar y sentir que sea justo y legal que alguno de los responsables directos de estos hechos dolosos, continúe en libertad ocupando el espacio social de sus víctimas y disfrutando, además, del rédito de su actividad ilícita, ya que sigue sin aparecer la mayor parte de los multimillonarios dividendos obtenidos. Algo seguiría muy mal en esta Argentina si acaso así terminara esta historia.

De modo entonces que toca a V.S. decidir fundadamente, ahora, y en primer lugar, si en atención a las características del hecho procederá en este caso una condena de ejecución condicional. Y si al igual que yo considera que no es posible que ello ocurra, deberá, entonces, formularse las siguientes dos preguntas:

1) ¿Existen motivos para presumir, fundadamente, que los imputados intentarán eludir la acción de la justicia? Es muy difícil responder por todos y, obligado a hacerlo, debo decir que no tengo elementos para presumir que habrán de intentarlo, a pesar de que mi convicción de que si quieren, pueden hacerlo. Disponen de dinero y nuestros controles fronterizos no trascienden precisamente por su eficiencia.

De modo entonces que, por esta causal y con carácter general, no habría en principio fundamento para ordenar sus prisiones preventivas.

2) ¿Pueden entorpecer las investigaciones? Acá la respuesta es bien distinta. Con carácter general es una obviedad que ninguno de los imputados colaboró con la pesquisa; más aún, todos han mentido en oportunidad de prestar declaración indagatoria. De todos modos, que no contribuyan a la búsqueda de la verdad -porque ésta claramente, no les conviene-, no significa que entorpezcan la investigación, que es, en definitiva, la presunción que exige la ley para justificar el encarcelamiento preventivo.

Analizando los casos en particular existen ya constancias objetivas de entorpecimiento de la causa, respecto de las siguientes personas:

Felipe Kompel y Malik ocultaron acciones de Newside simulando una venta a la sociedad extranjera constituida en un paraíso fiscal: Lancombe; más allá de las características de la operación -falsa- parte de esas acciones fueron luego dirigidas al fideicomiso Greypark, cuyo objetivo fue extensamente tratado en el capítulo V de este escrito.

Duek intentó la venta de un campo de la organización en Jáchal, Pcia. de San Luis, tal como se desprende, en este caso, de lo tratado en el punto III.1.6.e.- de este líbelo. Por otra parte, tiene conexión con el estudio Lublinerman en Montevideo, tal como lo demuestra que durante el allanamiento realizado el 22 de abril del cte. año, se haya secuestrado documentación vinculada a él -en particular, copia de su cédula de identidad argentina-.

Tawil sería el "ingeniero" avalista por el que Beraja manifestó su preocupación en relación a ese mismo campo o a la sociedad propietaria (Enisúa, de la que Tawil es accionista) ya que se había suscripto un aval genérico. Pero de las mismas transcripciones se desprende que el "ingeniero", siguiendo una costumbre suya, habría hecho firmar el documento por otra persona. Se vinculan a este tema las conversaciones entre Raquel Cohen -ex funcionaria del Departamento de Legales del Banco Mayo- y Beraja (ver cinta 7 de la línea 1100, pág. 16 de 145); entre Beraja y el Dr. Capó, integrante del estudio Cassini (ver misma línea telefónica, cinta 14, pág. 36 de 145 y repare V.S. que Beraja intenta sacarle una copia del aval para confirmar si pertenece o no al avalista la firma). También es elocuente -misma cinta y página- la conversación entre Beraja y "el Ingeniero" avalista y, además, (ver cinta 6, línea 1717, pág. 37 de 137), la conversación entre Duek y Beraja.

Brotsztein por su parte, intervino en forma directa en la conformación de pseudo activos para volcar al fideicomiso Greypark. La conversación con Naftali y con Jinkus ya citadas supra son absolutamente elocuentes respecto al rol desplegado por éste.

Sin perjuicio entonces de que todos los imputados habrán de conspirar entorpeciendo una investigación de por sí complicada en razón del complejo entramado de sociedades abusadas en su personalidad jurídica y muchas constituidas en paraísos fiscales, lo cierto es que, fundadamente, solo puedo demostrar que habrán de incurrir en esa causal habilitante del encierro preventivo, los imputados Felipe Kompel, Malik, Duek Tawil y Brotsztein; de modo entonces que dejo solicitadas sus detenciones.

VIII.- Intervención judicial de sociedades
Hemos dicho antes de ahora que sin salirnos del análisis de las escuchas telefónicas clasificadas por V.S. y citadas al analizar la situación procesal de Rubén Beraja respecto de la asociación ilícita que se le reprocha (ver VII.1.-), sobran en ellas ejemplos de manejos contables y documentales de todo tipo, a efectos de modificar la realidad frustrando con ello los objetivos del proceso penal.

Son en todos los casos, pruebas demostrativas del modo en que los imputados aprovechan su indebida libertad para frustrar el éxito de la investigación, resguardando de la acción de la justicia, los dineros y bienes ilícitamente obtenidos. Más aún: es hora de aceptar, en primer lugar, que ni las empresas sobre la que los querellados tengan o puedan tener o haber tenido interés, ni ninguna otra -mas no sea utilizada como medio para vaciar al Banco Mayo y con él, a la mesa que allí operaba-, puede continuar en manos de los propios imputados sin ningún control de V.S.

Ya hemos dicho que esta situación puede remediarse sin que nadie pueda alegar perjuicio alguno, tal como quedó demostrado al implementarse idéntica medida respecto de Newside S.A.. Según el Código Procesal Civil y Comercial (arts. 224 y 225), el juez puede designar interventor informante para que dé noticia acerca de:

a) el estado de los bienes objeto del juicio, o (y/o)
b) las operaciones o actividades con la periodicidad que se establezca en la providencia que lo designe.

La designación debe recaer en persona que posea los conocimientos necesarios para desempeñarse atendiendo a la naturaleza de los bienes o actividades en que intervendrá. Será persona ajena a la sociedad intervenida. El plazo de duración de la intervención lo fijará el juez, y podrá ser prorrogado por resolución fundada. El nombramiento de auxiliares requiere autorización judicial previa. Por nuestra parte, no tenemos oposición a que dicha designación recaiga en el contador Britos, con la observación que sigue.

Dada en este caso, la cantidad de sociedades a intervenir, no sería razonable designar un único interventor; tampoco uno por sociedad. Además, por sus presuntas vinculaciones, entrecruzamientos financieros, superposición de socios o testaferros, directores, síndicos, etc., sería conveniente nombrar no menos de dos interventores, a saber, un abogado y un contador público. A propuesta de ellos, podría sumarse, con autorización de V.S., un licenciado en finanzas y un licenciado en administración de empresas. Y, todos juntos, deberán establecer pautas mínimas de coordinación y colaboración en sus tareas, que harán conocer al juzgado dentro del plazo más breve posible a la última aceptación del cargo.

Como tareas a cumplir, deberían verificar, respecto de cada sociedad, en la Inspección General de Justicia:

a) Vigencia del contrato social (es decir, mantenimiento de la personería jurídica).

b) Domicilio legal registrado y fecha del último registro.

c) Composición del último Directorio y del último órgano de fiscalización, si existiere, comunicados por la sociedad, con indicación de los datos filiatorios que consten en el organismo, de los respectivos domicilios, hayan o no dado cumplimiento, los directores, a la obligación de constituir domicilios especiales (art. 256 in fine, ley 19.550) y de la fecha de expiración de los plazos por los que fueron elegidos.

d) Fecha de terminación del ejercicio económico.

e) Detalle de los últimos estados contables, memoria del directorio, informe del síndico o de la comisión fiscalizadora y documentación posterior de asamblea, enviados por la sociedad, fecha de la asamblea y fecha de la recepción de los mencionados elementos en Mesa de Entradas de la Inspección General.

f) Nómina -con domicilio y datos filiatorios- de los accionistas presentes o representados en la última asamblea comunicada a la Inspección, así como de los apoderados de estos últimos, con indicación del porcentaje de capital y votos correspondiente a cada uno.

g) Modificaciones del estado de capitales comunicadas por la sociedad desde su constitución.

Deberán, además:
a) Instalar a la intervención en cada uno de los domicilios sociales, notificando a los respectivos representantes legales de la resolución que disponga la medida; a tal efecto los interventores deberán ser designados Oficiales de Justicia "ad hoc", con facultad para requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar los domicilios sociales en caso necesario.

b) Comprobar la existencia de los libros requeridos por la ley de sociedades y demás disposiciones aplicables, inutilizar los espacios en blanco que encuentren y colocar notas fechadas y firmadas en los mismos y al pie de los últimos asientos o registraciones.

c) Inventariar los documentos y comprobantes respaldatorios de los asientos contables y adoptar las medidas de seguridad que se estimen necesarias para su preservación material y la integridad e intangibilidad de su contenido.

d) Individualizar a todos los gerentes, empleados en relación de dependencia, locadores de obra y/o de servicios, apoderados y gestores que se hayan desempeñado en la sociedad desde por lo menos 1995 hasta la actualidad.

e) Verificar el cumplimiento de las normas de la ley de sociedades relativas a la periodicidad con que debe reunirse el directorio, al ejercicio de la representación legal y al de las funciones de fiscalización de la sindicatura, si la hubiere, al libro de registro de acciones, y a la celebración de asambleas anuales de accionistas.

f) Verificar la existencia física y jurídica de los activos expuestos en el último inventario y la legitimidad "prima facie" de los documentos u otras constancias destinadas a justificar modificaciones significativas posteriores a su fecha y de los derechos reales constituidos sobre los mismos, embargos, inhibiciones, prohibiciones de innovar y de contratar y gravámenes de cualquier otra especie originados en convenciones privadas o en resoluciones administrativas o judiciales.

g) Determinar la cuantía de los pasivos exigibles o a punto de serlo, que la sociedad deberá atender en los próximos tres meses, examinar "prima facie" su pertinencia, y establecer si la sociedad dispone o dispondrá de los fondos necesarios para atenderlos.

h) Verificar la existencia de procesos y procedimientos administrativos, tributarios y/o judiciales de cualquier fuero o jurisdicción, cuyo desenlace pueda afectar significativamente el patrimonio o la actividad de la sociedad.

i) Determinar cuál es o cuáles son las actividades económicas que realiza la sociedad y que ha realizado desde 1995, y si alguna o alguna de ellas escapan a la determinación del objeto social enunciado en el estatuto.

j) Adoptar, con el auxilio técnico que sea menester, las medidas de seguridad apropiadas para preservar la integridad de todos los datos registrados en los archivos informáticos de la sociedad.

k) Informar al juzgado sobre todas las operaciones realizadas por la sociedad desde 1995 con alguna o algunas de las demás sociedades intervenidas, y/o con Trust Inversions S.A. o el Mayflower International Bank, de resultas de las cuales existan saldos acreedores o deudores, exigibles o no, cuando de los antecedentes de dichas operaciones se desprendan vehementes indicios de haber sido directa o indirectamente financiadas por el ex Banco Mayo Cooperativo Limitado o por las mesas de dinero satélites de dicha entidad.

Las sociedades que deberían ser objeto de intervención en los términos que aquí se peticionan son:

1) ICATUR S.A,
2) JOLYON S.A,
3) MANFISA S.A.
4) MEQUEVE S.A.,
5) MOLINA S.A,
6) VIVIENDAS MAYO S.A.
7) CABILDO 2002 S.A.
8) UNDERWRITERS S.A.
9) DENBA CORP. S.A.,
10) DENVER FEDERAL CORP;
11) DALKEY S.A,
12) CLARIWAY FINANCE CORP. S.A.
13) ALMONTE S.A,
14) NOFITOWN FINANCE CORP. S.A,
15) PATTON OVERSEAS CORP,
16) LIFE LONG S.A,
17) SURCASTEL S.A,
18) ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO INTERNACIONALES S.A,
19) COOPER DEVELOPMENT S.A,
20) HYANNIS S.A,
21) OCEAN INVESTMENT S.A.
22) KARLEN S.A. (accionista de Corrientes Palace S.A., pero que también podría llamarse KATEN S.A.),
23) PHOENICIAN SA
24) FANTRI S.A.
25) NASSWEN CORP.
26) LURCITY INTERNATIONAL CORPORATION
27) LANCOME TRADING CORP
28) JAKSON CORP. S.A.
29) BENFIELD S.A.
30) FALLE S.A.
31) GALTUC S.A.
32) HIPOVEIN S.A.
33) NEUMU S.A.
34) OIL WELL S.A.
35) STINGS S.A.
36) VIFAM S.A.
37) WINDS S.A.
38) SILIFED S.A.
39) USE S.A.
40) GUANACASTE PROPERTY DEVELOPMENT LTD.
41) PREVISOL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
42) PREVISOL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A.
43) ITASA S.A.
44) SALOVY

Es importante efectuar un análisis que nos permita superar el abuso de la personalidad jurídica efectuado por esta organización en relación a sociedades cuya noción de persona jurídica fue puesta al servicio de ocultar ilícitos que damnifican a la sociedad. V.S. debe indagar quién está detrás de estas sociedades y un buen modo para examinarlas es que los interventores nos proporcionen la información que nos permita saber a quién se ha perjudicado y a quién beneficiado con la existencia de la empresa y de la personalidad jurídica.

IX.- Conclusión final:
No puedo cerrar este escrito sin dedicar unas pocas, pero muy pocas palabras, a la actitud de Beraja para con sus víctimas en oportunidad de ampliar su declaración indagatoria.

Es el principal responsable de una perversa mega defraudación resultante de anteponer su ilícita, grosera y desmedida ambición personal a todo y a todos. Partiendo de esa premisa, es entendible que no haya restituido el dinero mal habido; también se entiende que haya socavado las arcas públicas; o que ni intente ensayar una explicación a la sociedad sobre el destino de sus ahorros; se entiende la mentira sistemática como mecánica de defensa; el agravio a quienes cumplen con su deber sin rendirse a propuestas cohechadoras; se entiende la permanente manipulación de la prueba y la negación de la realidad. Y podría seguir.

Pero lo que me importa destacar es lo que nunca habrá de entenderse: la mortificación de sus víctimas, a las que ofende por ignorar a qué persona jurídica confiaban sus dineros; a quienes insulta cuando afirma que carecen de derecho para ser querellantes. Indignamente, trata a mis clientes de mentirosos e intenta capitalizar en su beneficio la precariedad instrumental que él supo mecanizar a partir de la confianza que inspiraba su nombre.

Si unos creyeron depositar en el Banco Mayo, en tanto otros creían hacerlo en una sucursal extranjera, mientras algunos supieron que era una mesa y a la gran mayoría no le importaba en lo más mínimo el nombre o la naturaleza jurídica del tomador, era porque en definitiva, todos sabían que el dinero se lo daban a Beraja & Cía. Si algunos se llevaban un papel ideológicamente falso; otros una tira de computadora sin membrete y, la mayoría dejaba sus ahorros sin llevarse nada a cambio, era porque sabían que detrás estaba Beraja & Cía.

Obraban en la confianza ciega que les inspiraba Beraja. Y que alguna vez haya inspirando semejante nivel de confianza, no excluye que hoy pueda considerárselo un terrible delincuente de cuello blanco que, insatisfecho con lo hecho, no vacila en colocar a sus víctimas en rol de victimarios aprovechando para ello la reserva propia del período de instrucción y la duda que puede generar en la sociedad que no participa del proceso, el que a cinco años de iniciado, Beraja siga al frente de sus negocios cual si nada sucediera. Por ello es importante acelerar al máximo los tiempos de esta instrucción facilitando el acceso a la etapa siguiente para que entonces, en ese ámbito público, Beraja intente decirles en la cara a sus víctimas que son unos mentirosos; que pretenden lo que no les corresponde y que sólo intentan perjudicar su buen nombre y honor. Ellos sabrán, con estricto apego a la ley, demandar y obtener una sentencia que describa para siempre y con la verdad, la increíble historia de esta perversa mega defraudación sin antecedentes, liderada por Rubén Beraja.

Por todo lo expuesto, solicito a V.S. que a la brevedad, resuelva del modo aquí peticionado o como mejor considere corresponder.

Ello sí,
SERA JUSTICIA









///nos Aires, 14 de noviembre de 2002.-

AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre la medida cautelar solicitada a fs. 7355 por el representante de la querella particular en estos autos N° 10.247/98 del registro de la Secretaría N° 10 del Tribunal a mi cargo;

Y CONSIDERANDO:
En oportunidad de expedirse la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en el legajo N° 18.844 "Incidente de apelación del Sr. Agente Fiscal y otros" (Reg. 23.344) de esta misma causa, el pasado día 18 de octubre de 2002, sus integrantes establecieron la base fáctica de este proceso, "en función de la resolución dictada por el Juez de grado a fojas 4.432/4.502 y su convalidación por la Sala que venía conociendo en autos de fojas 5.464/5.474 del principal".
Entre los hechos así delimitados, expresamente incluyeron "la elevada asistencia crediticia y/o financiera que el ex-Banco Mayo Coop. Ltdo. otorgó -particularmente en los últimos meses de su funcionamiento en plaza- a personas físicas y/o jurídicas que de alguna manera resultarían vinculadas a la entidad, cuyo detalle se desprende de fojas 120/124 y 172/183 del expediente del B.C.R.A. N° 542/180/98, caratulado "Bco. Mayo: Respuesta al Acta de Requerimiento efectuada el 25/09/98" y del peritaje contable obrante a fojas 2.643/54, 3.879/96, 4.277/79, 5.291/5.321, 5.935/53, 6.031/36 y 6.127/6.464 del principal" y la presunta comisión del delito de asociación ilícita (art. 210 del C.P.).
Respecto de la situación procesal de Isaac Raimundo Duek, Abraham Fleisman, Felipe Kompel, Sergio Norberto Kompel, León Laniado, David Malik, Alberto Tawil y Alberto Elías Laham, la Sala II del Excmo. Tribunal de Alzada ponderó que, habiendo sido originariamente procesados por el Sr. Juez instructor a fojas 4.432/4.502 del principal, como posibles coautores de los delitos de administración infiel y de estafa calificada, en perjuicio de una Administración pública, ambos en concurso real (artículos 45, 55, 174, inciso 5°, en función del 172 y 173, inciso 7°, todos del Código Penal), con excepción de Laham, a quien se lo había afectado al proceso, solamente como partícipe secundario del delito de administración infiel; y respecto de todos los cuales el sumariante había declarado que no había mérito para procesarlos o sobreseerlos en autos respecto al delito de asociación ilícita y haciendo lo propio en punto al último de los imputados en orden al delito de estafa en perjuicio de una Administración pública; a fojas 5.464/5.474 del principal la Sala I del mismo tribunal resolvió -sin perjuicio de confirmar la cautela personal de varios coimputados- revocar los mentados procesamientos, al tiempo que confirmó las faltas de mérito referidas, dejando supeditado su reexamen a: a) la recepción de declaraciones a los restantes integrantes del Consejo de Administración del ex-Banco Mayo que no depusieron aún en autos, b) el resultado del peritaje contable que restaba en aquel entonces ser concluido y c) la valuación del complejo vacacional relativo a la operación comercial llevada a cabo entre Icatur S.A. y el banco fallido.
Ahora bien, habiéndose concretado algunas de las medidas señaladas, según la Sala II del Superior, "ellas no restaron eficacia al cuadro probatorio existente, sino que, por el contrario, lo agravaron ..." ya que, conforme han sostenido los recurrentes "...con posterioridad a la mentada intervención de Cámara se sumaron a las pruebas hasta entonces existentes, el resultado de algunas de las medidas probatorias concretadas, resaltando esas partes su particular contenido cargoso, el que generaría un mayor compromiso en torno a las situaciones procesales de los imputados", las que "... constituyen, aún analizadas individualmente, pruebas inequívocas de una operatoria tan perfectamente ensamblada en la actividad oficial del ex-Banco, que de ningún modo pudo llevarse a cabo sin la participación de todos sus consejeros de administración ..", destacando en este sentido el Dr. Corvo Dolcet (querellante) "mayores precisiones aportadas por el peritaje contable citado, en relación a decenas de millones de pesos concedidos a empresas vinculadas con Beraja, Cheb Terrab, Naftali, Liniado, Laniado, Tobal, Alegre, Fleisman y Kompel, entre otros a quienes nunca se indagó como Levy, Falak, Kalina, Brotsztein y Babour. Es decir, a Corrientes Palace S.A., Conjunto Barrancas S.A., Life Long S.A., Fordemi S.A., Alef Network S.A., Valentín Gómez 2740 S.A. y Molinia S.A." (lo destacado y subrayado es propio).
Asimismo, el Superior se hizo eco de que dicha parte "hizo hincapié especialmente en el crédito otorgado durante el período de iliquidez por $ 3.500.000 a International Resort S.A., también propiedad de Charur y Duek" y en el armado de una empresa en el exterior (Emprendimientos Turísticos Internacionales S.A.) "a la que el ex-Banco Mayo Cooperativo Limitado le prestó, el 7 de abril de 1998 en plena iliquidez, la suma de $ 4.800.000 para comprar acciones de Corrientes Palace S.A. (sociedad de los sobreseidos Cheb Terrab, Alegre, Naftali y Duek y los procesados Beraja, Liniado y Bigio) que debieron estar prendadas a favor del ex-Banco fallido. Cinco meses más tarde el ex-Banco Mayo le prestó $ 5.000.000 a Manfisa (Cheb Terrab) para que le compre a Emprendimientos Turísticos Internacionales S.A. esas mismas acciones que no estaban prendadas a pesar de que debían estarlo."
Respecto de las situaciones procesales de Salomón Carlos Cheb Terrab, Horacio Leonardo Alegre, José Naftali y Rafael Charur, la Sala II recordó que el Sr. Juez de grado había dictado la falta de mérito en autos en orden a los delitos de estafa en perjuicio de una Administración Pública en concurso real con el de administración infiel y con el de asociación ilícita, en relación a los dos primeros, no obstante "...la aparente contundencia de los elementos de prueba hasta aquí colectados..." (ver consideraciones realizadas en la resolución de falta de mérito respecto de Alegre y Cheb Terrab obrantes a fojas 4.498vta. del principal), mientras que a Charur y Naftali decidió procesarlos por entender que eran partícipes primarios del delito de administración infiel y disponer la falta de mérito a su respecto en orden a los delitos de estafa en perjuicio de una administración pública y asociación ilícita (lo destacado y subrayado me corresponden).
Así la Sala II dijo que: "En base a ello el instructor había concluido que la activa participación de Naftali y Charur en la realización de las operaciones que incumben a Viviendas Mayo e Icatur, constituía un tipo de colaboración esencial para el perfeccionamiento del ilícito defraudatorio, agregando que poco importaba que no reuniesen las calidades funcionales ni los particulares elementos subjetivos requeridos por la figura del artículo 173, inciso 7° del Código Penal, sino su efectiva y real colaboración con los autores del delito, con conocimiento y conciencia de dicha cooperación." y que "Por su parte, la Sala I de esta Cámara decidió confirmar la falta de mérito decretada en relación a Cheb Terrab y Alegre, por considerar que si bien el cuadro probatorio de autos respecto de ellos era grave, aún seguía siendo deficitario, poniendo de resalto que todavía se encontraban diligencias pendientes de realización, debiendo estar expectantes de sus resultados." (lo resaltado y subrayado me pertenece).
Luego de sentar lo precedente, la Sala II de la Excma. Cámara del fuero, expresamente concluyó que "en relación a la situación de los nombrados corresponde aquí efectuar idéntica reflexión a la realizada en torno a los imputados que se trataron en el considerando VII, ya que además de no haberse desvirtuado el cuadro probatorio que surgía de la compilación de aquellos elementos mencionados, se alcanzaron a colectar otras nuevas probanzas que, no solo no permiten fundar la postura liberatoria aquí impugnada, sino que parecen sumarse a aquel, sin perjuicio de advertirse también la existencia de otros que en aquella ocasión no aparecieron mencionados entre los valorados."
Para decir tal cosa, el Superior tuvo en especial consideración que "los recurrentes estimaron de radical importancia la evaluación que se desprende del informe contable (ya citado), los extractos de la cuenta corriente en dólares N° 711659/7 perteneciente a Manfisa Mandataria y Financiera y la respuesta al exhorto librado a Las Bahamas en torno a la integración del Directorio y el paquete accionario de The Mayflower International Bank Limited, entre el 16 de julio de 1993 y el 28 de agosto de 1998 (ver fojas 5.810, 5.865, 5.869, 5.882, 5.884, 5.886/5.892 del principal)", ya que "Fue en torno a toda la prueba mencionada hasta ahora que los querellantes coincidieron en que nos encontramos ante un cuadro cargoso al que no se le ha dado la importancia que objetivamente tiene, del que deriva a entender de éstos un registro histórico de una organización delictiva." (el destacado y subrayado es propio).
Con relación a estos sujetos -se refiere a Cheb Terrab, Alegre, Naftali, Charur y Duek-, el Superior ahondó en su razonamiento diciendo que "resulta inadecuado pretender que la recepción de créditos en condiciones ventajosas para los nombrados y perjudiciales para el ex-Banco sea considerada como una intervención en un hecho ajeno de acuerdo con los parámetros antes trazados. Por el contrario, la imputación de haber participado en una maniobra que encuadra en dicha descripción, vulnera sin lugar a dudas la norma que prohíbe participar en un hecho que podría encuadrar en las previsiones del artículo 173, inciso 7°, del Código Penal -como adecuadamente había sostenido el Sr. Juez de grado a fojas 4.432/4.502 del principal-" ya que "no corresponde a ningún empresario acordar con funcionarios de un Banco la recepción de créditos, o el desarrollo promiscuo de su actividad y de aquella practicada por mesas de dinero, o la adquisición de acciones, cuando estos acuerdos ocurren intencionadamente en condiciones francamente ventajosas para ellos y perjudiciales para el Banco, y si en la hipótesis dichas operaciones aparecen más dirigidas al vaciamiento del Banco que al desarrollo de una actividad productiva o de cualquier otra índole llevada a cabo mediante la solicitud de una cooperación financiera." Para ello, se hizo particular eco de lo "señalado por los querellantes particulares en punto a que, es un dato suficientemente comprobado en autos que la operatoria de captación de dinero se inició a través de la pantalla de la personalidad jurídica de Manfisa Mandataria y Financiera S.A., tras la cual operaban los organizadores del negocio, amparados todos ellos por la figura del ex-Banco Mayo."
De lo expuesto, es evidente que el Superior no sólo no convalidó la decisión de quien me precediera en la instrucción de este sumario, en cuanto a la definitiva desafectación de los imputados mencionados en tal resolutorio, sino que expresamente señaló que los elementos colectados en autos, lejos de beneficiarlos, contribuyeron a agravar aún más sus respectivas situaciones procesales en esta causa, incumbiendo a este magistrado realizar la consecuente investigación y análisis sobre el particular.
En tal sentido, y de acuerdo a lo antes reseñado, es evidente que el Superior considera seriamente implicados en los hechos aquí investigados a los imputados de mención y que, si no ha avanzado sobre el particular, fue en virtud del límite que expresamente se encargó de aclarar al principio de su intervención, en estos términos: "... si bien los recurrentes no impetraron el procesamiento de Alegre, Charur, Cheb Terrab, Duek, Fleisman, Felipe Kompel, Sergio Kompel, Laham, Laniado, Malik, Naftali y Tawil, solicitaron la revocación de los sobreseimientos dictados a su respecto, para que se continúen las medidas oportunamente en curso, extremo éste que marca el límite del recurso ante esta Alzada." (el destacado es propio). Del mismo modo, también resulta manifiesto la importancia que el Superior le asigna a la investigación de la hipótesis por el art. 210 del C.P., respecto de la cual, así como de todos los hechos y demás sujetos pendientes, ha urgido a esta sede a adoptar la pronta intervención que le compete, de esta forma: "el Sr. Magistrado instructor deberá urgir la realización de aquellas medidas pendientes que resulten imprescindibles para definir las situaciones procesales de los aquí imputados, con el objeto de encaminar el paso de estas actuaciones a la siguiente etapa, de modo que la sustanciación de su trámite no se dilate en lo que concierne a aquellos consortes de causa respecto de los cuales ya se ha alcanzado el estadio procesal pautado en el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, para lo cual tendrá que evaluar además, siguiendo tal criterio, el estado en que se encuentra la investigación en relación a todos los imputados en punto al cargo que por el delito de asociación ilícita se les formula."
Pues bien, en atención a dicha orden del Superior, y a la comprometida situación que se desprende de lo por él analizado con relación a los imputados de mención, particularmente en relación a los hechos ya examinados, y respecto de los cuales se han agregado nuevas probanzas de cargo, y en punto a la imputación que por el art. 210 del C.P. se viene efectuando, es deber de este magistrado atender debida y diligentemente tal instrucción, asegurándose la correcta y oportuna recolección de los elementos probatorios necesarios y útiles para esta investigación, y la sujeción a proceso de todos aquéllos que tienen la obligación de comparecer a derecho, en el marco de una causa tan vasta y compleja como la presente.
En dicha inteligencia, sin perjuicio de las diligencias que habré de disponer oportunamente, y sin que ello importe prejuzgamiento alguno ni privación de instancia al respecto, entiendo mi deber ineludible garantizar el cumplimiento de los cometidos antes enunciados con la adopción de las mínimas restricciones necesarias y legítimas que se revelen suficientes a tal fin.
Por ello, habré de disponer la interdicción cautelar de salida del país respecto de todos los procesados e imputados hasta al presente en esta causa, así como de todos aquellos que el Superior (tanto la Sala II en el resolutorio transcripto como la Sala I a fs. 5472) ha señalado deben ser convocados a proceso a tenor del art. 294 del C.P.P. -con la sola excepción de Jorge Levy, hasta tanto se lo logre individualizar fehacientemente-, en la íntima convicción de que, así, habré de cumplir con mi deber y con la plena seguridad de que me encuentro legitimado y legalmente facultado para ello, siendo la restricción de derechos que tal medida comporta respecto de las personas afectadas una justa afectación autorizada por los altos fines e intereses de justicia y seguridad que este proceso penal tutela.
Por otra parte, dicha interdicción no es en modo absoluta sino que puede ser excepcional y transitoriamente salvada para casos particulares, debidamente fundados y con el ofrecimiento y obtención de las suficientes garantías que aseguren que el imputado de que se trate habrá de regresar al territorio nacional, a efectos de continuar sometido a la jurisdicción de este Tribunal, sin que intente evadir ni entorpecer el accionar de la Justicia, hipótesis esta última que, dadas las posibles conexiones y ramificaciones internacionales de los hechos aquí investigados (v.gr. Bahamas, Uruguay, EE.UU., Israel, Panamá) no cabe desatender, por cuanto todo eventual egreso del país por parte de los imputados podría eventualmente perjudicar el accionar de esta administración de Justicia.
Por todo ello, entiendo que corresponde y así;

RESUELVO:
ORDENAR LA PROHIBICIÓN CAUTELAR DE EGRESO DEL TERRITORIO NACIONAL SIN AUTORIZACIÓN DE ESTE JUZGADO respecto de RUBÉN EZRA BERAJA (C.I.P.F.A. N° 3.904.868, L.E. N° 4.287.632), SALOMÓN CARLOS CHEB TERRAB (L.E. N° 7.887.877), JOSÉ NAFTALI (L.E N° 4.397.614), RAFAEL CHARUR (D.N.I. N°10.107.667, C.I.P.F.A. N° 6.783.380), HORACIO LEONARDO ALEGRE (L.E. N° 4.552.117), JAIME ZERAJIA HASBANI (C.I.P.F.A. N° 3.730.659, D.N.I. N° 4.147.853), VÍCTOR ISAAC LINIADO (D.N.I. N° 11.450.929, C.I.P.F.A. N° 6.898.853), RICARDO ELÍAS TOBAL (D.N.I. N° 4.396.843, C.I.P.F.A. N° 4.779.123), ALFREDO BIGIO (L.E. N° 5.613.781, C.I.P.F.A. N° 3.826.551), ABRAHAM FLEISMAN (D.N.I. N° 4.368.266, C.I.P.F.A. N° 2.411.644), OSCAR ISAAC RAIMUNDO DUEK (D.N.I. N° 4.535.373, C.I.P.F.A. N° 5.593.227), LEÓN LANIADO (L.E. N° 4.535.345, C.I.P.F.A. N° 7.440.601), FELIPE KOMPEL (L.E. N° 4.510.315, C.I.P.F.A. N° 4.245.003), DAVID MALIK (L.E. N° 8.245.366, C.I.P.F.A. N° 5.523.404), ALBERTO TAWIL (D.N.I. N° 4.211.205, C.I.P.F.A. N° 1.957.084), ALBERTO ELÍAS LAHAM (D.N.I. N° 4.312.715, C.I.P.F.A. N° 4.467.186), SERGIO NORBERTO KOMPEL (D.N.I. N° 16.496.663, C.I.P.F.A. N° 7.820.957), JAIME ERNESTO YABRA (D.N.I. N° 11.734.318, C.I.P.F.A. N°7.261.591), MARIO VÍCTOR FALAK (D.N.I. N° 4.440.747), GUALTERIO LEOPOLDO KALINA (L.E. N° 4.907.326), JORGE CARLOS ARMANDO BROTSZTEIN (L.E. N°4.430.884), JOSÉ BABOUR (D.N.I. N° 8.406.663) y SAÚL HÉCTOR HEMSANI (L.E. N° 4.555.613)
Consecuentemente con ello, líbrense sendos oficios a Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Aeronáutica y la Dirección Nacional de Migraciones, comunicando esta orden, que comienza a regir desde el momento mismo en que dichas fuerzas sean respectivamente notificadas de ello (conf. art. 120 del C.P.P.).
Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y a las partes interesadas mediante sendas cédulas de urgente diligenciamiento.-


 

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